Corte Suprema deja en firme condena de seis años contra abogado citado en expediente de Yahir Acuña

Corte Suprema deja en firme condena de seis años contra abogado citado en expediente de Yahir Acuña

  • Colombia
  • octubre 28, 2026
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La condena contra el abogado Gian Carlo Paredes Rivera quedó en firme. La Corte Suprema de Justicia descartó modificar de oficio la sentencia que le impuso 72 meses de prisión por ofrecer dinero a una víctima de un caso de violencia sexual para que se retractara de su señalamiento.

La decisión cierra el debate sobre la duración de las penas accesorias y mantiene las sanciones impuestas por los jueces de primera y segunda instancia.

El caso tiene otro elemento de interés judicial: el nombre de Paredes aparece en el expediente que llevó a juicio al alcalde de Sincelejo, Yahir Acuña, señalado de presuntamente financiar a la estructura criminal de Los Rastrojos.

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Sin embargo, la condena que la Corte dejó en firme corresponde al delito de soborno relacionado con el intento de alterar el testimonio de una víctima, no a los señalamientos incluidos en el proceso contra el mandatario.

La decisión de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, examinó una discusión jurídica sobre la inhabilitación para ejercer la abogacía y concluyó que los jueces aplicaron correctamente las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.

Los hechos que originaron la condena se remontan al 24 de febrero de 2016, cuando se realizó una diligencia de reconocimiento en fila de personas en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.

La actuación hacía parte de un proceso penal contra dos acusados por los delitos de acceso carnal violento agravado y hurto calificado y agravado. A la diligencia asistió la víctima, quien para entonces era menor de edad y estuvo acompañada por su madre.

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Paredes Rivera se encontraba en el lugar como defensor de uno de los procesados. Según los hechos recogidos en la decisión judicial, durante el reconocimiento la joven lo identificó como su agresor.

El episodio que dio lugar al proceso contra el abogado ocurrió después de esa diligencia.

Una vez salieron del establecimiento penitenciario, Paredes abordó a la joven y a su madre y, de acuerdo con la sentencia, les ofreció dinero para que modificaran la versión que ella debía entregar ante la justicia. La suma propuesta oscilaba entre $1 millón y $1,5 millones.

La finalidad, según lo establecido en el expediente, era que la víctima faltara a la verdad durante su declaración ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se retractara del señalamiento o afirmara que no recordaba lo sucedido.

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La conducta dio lugar a una investigación penal por soborno. La Fiscalía le imputó el delito a Paredes el 25 de octubre de 2017, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

El abogado no aceptó los cargos. Un año después, el 25 de octubre de 2018, la Fiscalía formuló la acusación ante el Juzgado Undécimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

El proceso avanzó con las audiencias preparatorias, celebradas en mayo y julio de 2021, y posteriormente con el juicio oral, que se desarrolló en cuatro sesiones entre enero y mayo de 2023.

Seis años de prisión y prohibición para ejercer la abogacía

El 16 de mayo de 2023, el juzgado de conocimiento condenó a Paredes Rivera a 72 meses de prisión, equivalentes a seis años, además de una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sentencia también estableció dos penas accesorias por el mismo periodo de la condena principal: la inhabilitación para ejercer la abogacía y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Aunque el juzgado le negó la suspensión condicional de la pena, le concedió la prisión domiciliaria.

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La defensa apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena el 15 de agosto de 2023. En esa misma actuación negó la solicitud de nulidad presentada por los abogados de Paredes.

El siguiente paso fue acudir a la Corte Suprema de Justicia mediante una demanda de casación, mecanismo extraordinario con el que la defensa buscaba controvertir la sentencia.

Sin embargo, la Sala inadmitió la demanda en un auto del 27 de mayo de 2026. La Corte dejó abierta únicamente la posibilidad de revisar de oficio un aspecto puntual de la condena: la forma en que se había determinado el tiempo de la inhabilitación para ejercer la profesión de abogado.

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El 30 de junio de 2026, la defensa promovió un mecanismo de insistencia para que se reconsiderara la inadmisión. No obstante, la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, en un concepto del 31 de julio, respaldó las razones expuestas por la Corte y decidió no insistir.

¿Por qué intervino nuevamente la Corte Suprema?

La discusión que quedaba por resolver no giraba alrededor de los hechos por los que Paredes fue condenado, sino de la forma en que los jueces fijaron la duración de una de las penas accesorias.

En concreto, la Sala examinó si la inhabilitación para ejercer la abogacía debía calcularse mediante el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal, procedimiento que contempla rangos mínimos y máximos para determinar una sanción, o si correspondía imponerla por el mismo tiempo de la pena de prisión.

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La Corte concluyó que no existía un error que justificara modificar la sentencia. El argumento central fue que los hechos ocurrieron el 24 de febrero de 2016, cuando ya estaba vigente la Ley 1762 de 2015, que estableció que la inhabilitación para el ejercicio de una profesión debía imponerse por el mismo término de la pena de prisión en los casos correspondientes.

En consecuencia, los 72 meses de inhabilitación fijados por los jueces coincidían con la duración de la pena principal y respetaban los límites previstos en el artículo 51 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación de la Sala.

La providencia también explicó que el sistema de cuartos continúa siendo aplicable cuando la ley establece límites mínimos y máximos para determinar la sanción.

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Sin embargo, para los hechos de este proceso, ocurridos después de la entrada en vigor de la reforma, aplicar ese procedimiento habría significado acudir a un régimen que ya no correspondía.

La Corte agregó que, para imponer la inhabilitación profesional, el juez debe verificar y explicar la existencia de alguno de los presupuestos legales: que se haya abusado del ejercicio de la profesión, que exista una relación de causalidad entre el delito y la actividad profesional, o que se hayan contravenido las obligaciones derivadas de esta.

Con ese análisis, la Sala descartó errores en la determinación de la inhabilitación para ejercer la abogacía. Tampoco encontró irregularidades en la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, establecida igualmente por 72 meses.

Por esa razón, resolvió no casar de oficio la sentencia, ordenó notificar la decisión y dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen.

La condena de seis años contra Paredes Rivera permanece así en firme.

El nombre de Paredes en el expediente contra Yahir Acuña

Además de esta condena, el abogado aparece mencionado en el expediente judicial relacionado con Yahir Acuña, actual alcalde de Sincelejo, quien fue llevado a juicio por señalamientos sobre una presunta financiación de Los Rastrojos.

La referencia sitúa a Paredes en otro contexto de interés judicial, aunque se trata de actuaciones distintas. La sentencia examinada por la Corte Suprema se refiere específicamente al ofrecimiento de dinero a una víctima para que se retractara o alterara su testimonio.

El pronunciamiento de la Sala de Casación Penal se concentró en determinar si la condena impuesta por el soborno y sus penas accesorias se ajustaban a las normas aplicables.

Al no encontrar motivos para modificar la decisión, la Corte dejó en firme las sanciones que ya habían sido confirmadas por el Tribunal Superior de Bogotá.

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Preguntas y respuestas

¿Por qué la Corte Suprema dejó en firme la condena contra Gian Carlo Paredes?
La Corte Suprema de Justicia descartó modificar de oficio la sentencia de 72 meses de prisión contra el abogado Gian Carlo Paredes Rivera por soborno. La Sala concluyó que las penas impuestas, incluida la inhabilitación para ejercer la abogacía, se ajustaban a las normas aplicables a los hechos.
¿Cuántos años de prisión deberá cumplir Gian Carlo Paredes?
Paredes fue condenado a 72 meses de prisión, equivalentes a seis años, además de una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sentencia también contempla inhabilitaciones por 72 meses para ejercer la abogacía y para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
¿Por qué condenaron a Gian Carlo Paredes por soborno?
La condena se originó en el ofrecimiento de dinero a una joven víctima de un caso de violencia sexual para que se retractara de su señalamiento, faltara a la verdad o afirmara que no recordaba lo ocurrido durante su declaración judicial.

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