No bastará con ser afro: Corte fija reglas para estas candidaturas; citan caso de Polo Polo

No bastará con ser afro: Corte fija reglas para estas candidaturas; citan caso de Polo Polo

  • Colombia
  • octubre 29, 2026
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Ya no bastará con pertenecer a una comunidad afrodescendiente y conseguir el aval de una organización inscrita en el Ministerio del Interior para aspirar a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Así lo decidió la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2026.

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La Corte estudió una demanda contra el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, que fija los requisitos para postularse a esas curules. Según el demandante, la norma no exigía que los candidatos tuvieran una relación real y comprobable con los procesos y las autoridades de las comunidades que dicen representar.

La Sala Plena le dio la razón y concluyó que el Congreso incurrió en una omisión. Para llegar a esa conclusión comparó esta circunscripción con la de los pueblos indígenas. En ese caso la ley sí pide que el candidato haya sido autoridad tradicional o líder comunitario, mientras que para las comunidades afrodescendientes solo se exigió la pertenencia y el aval.

Para la Corte, esa diferencia en las exigencias no tiene justificación constitucional. Aun así, precisó que el requisito para las comunidades afro no tiene que ser idéntico al de los indígenas.

El demandante contó que varias comunidades afro presentaron demandas contra la elección de Miguel Polo Polo por una de estas curules.

Además, Ilex Acción Jurídica, también citó el ejemplo de Polo Polo, quien fue electo en 2022, como ejemplo de las controversias sobre estas curules. Dijo que algunas personas lo denunciaron por tener una agenda política que no representaría a las comunidades negras.

Y es que, tras su elección en 2022, Polo Polo enfrentó demandas de nulidad electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Cabe señalar que en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC), Polo Polo aparecía registrado como indígena de la comunidad Isla Gallinazo, en los censos del 2016 y 2019.

El punto central del fallo es que la curul no les pertenece a los candidatos, sino a las comunidades. Por eso, según la Corte, requisitos menos exigentes no son una ventaja para la población afro, sino una desventaja frente a los pueblos indígenas, que sí cuentan con un filtro que procura que sus representantes conozcan sus estructuras y procesos.

En consecuencia, las organizaciones que otorguen los avales deberán tener en cuenta que el aspirante acredite un vínculo real y demostrable con la organización y con los procesos colectivos de las comunidades.

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Además, la Corte exhortó al Ministerio del Interior para que en seis meses lleve una propuesta de reforma al Espacio Nacional de Consulta Previa y, una vez surtida la consulta, la presente al Congreso. Les pidió a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo acompañar ese proceso, y exhortó al Legislativo a crear el requisito definitivo. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto.

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