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¿Nuevo choque a la vista? JEP pide informes al Ministerio de la Cultura por caso del Museo Nacional

¿Nuevo choque a la vista? JEP pide informes al Ministerio de la Cultura por caso del Museo Nacional

  • Colombia
  • octubre 26, 2026
  • No Comment
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El tribunal podría intervenir en el asunto porque sus competencias incluyen temas de conflicto armado.

  • Desde hace varios días, personas se reúnen en la entrada del Museo Nacional para protestar por la decisión de Abelardo de la Espriella. Foto Cortesía.

    Desde hace varios días, personas se reúnen en la entrada del Museo Nacional para protestar por la decisión de Abelardo de la Espriella. Foto Cortesía.

El Colombiano

Publicado 26 de octubre de 2026 Actualizado 26 de octubre de 2026

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Según informes de prensa, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) requirió al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y al Museo Nacional de Colombia información sobre el retiro, traslado o modificación de piezas y contenidos relacionados con el conflicto armado, la desaparición forzada y la memoria de las víctimas.

Siga leyendo: Los museos no son espacios neutrales: directora MAMBO

La decisión quedó consignada en un documento sustentado por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Según información noticiosa, La JEP busca establecer si estas intervenciones pudieron comprometer los derechos a la verdad, la memoria, la reparación simbólica y las garantías de no repetición de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares.

El auto fija dos plazos. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión, el Ministerio y el Museo deberán entregar un informe ejecutivo preliminar, con la información correspondiente a las actuaciones de cada entidad.

El documento debe incluir un número provisional de las piezas, objetos, reproducciones, paneles y textos retirados, sustituidos, ocultados o reubicados; las fechas y salas afectadas; las personas y dependencias que autorizaron o ejecutaron los cambios, y la ubicación y custodia actual de los elementos.

Además, cada entidad deberá presentar una respuesta individual, completa y verificable a los requerimientos de la JEP dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del auto. La información solicitada servirá para evaluar las posibles consecuencias de las intervenciones sobre los derechos de las víctimas. El requerimiento no constituye, por sí mismo, una conclusión de la JEP sobre la existencia de vulneraciones.

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