Mauricio Gaona defiende a De la Espriella por su doble nacionalidad: “No existe inhabilidad para ser presidente”

Mauricio Gaona defiende a De la Espriella por su doble nacionalidad: “No existe inhabilidad para ser presidente”

En medio de la controversia surgida por la doble nacionalidad del candidato presidencial Abelardo de la Espriella, el constitucionalista y profesor J. Mauricio Gaona aseguró que la legislación colombiana no contempla ninguna inhabilidad que le impida aspirar o ejercer la Presidencia de la República por haber adquirido la ciudadanía estadounidense mediante naturalización.

Gaona, doctor en Derecho (Ph.D.) por la Universidad McGill y con estudios en Harvard, la Sorbona y UCLA, publicó un concepto jurídico de siete páginas en el que analiza las implicaciones constitucionales de la doble nacionalidad y responde a los cuestionamientos planteados recientemente por un grupo de exmagistrados y académicos.

“No existe inhabilidad que impida a un colombiano por nacimiento ejercer la Presidencia por tener otra nacionalidad. La ley y la Suprema Corte de Estados Unidos reconocen tal eventualidad. La Presidencia se decide con el voto, no con interpretaciones putativas. La Constitución está escrita”, afirmó el jurista.

La discusión se produjo luego de que varios juristas sostuvieran que la ciudadanía estadounidense de De la Espriella podría generar obstáculos jurídicos, éticos y políticos para ocupar la Casa de Nariño, especialmente por el juramento que realizan quienes adquieren la nacionalidad de Estados Unidos.

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Sin embargo, Gaona, mediante fragmentos de la Constitución colombiana, argumentó que esta misma establece un sistema cerrado de requisitos e inhabilidades para acceder a la Presidencia. Según su interpretación, el artículo 191 únicamente exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años.

Asimismo, la Carta Política reconoce expresamente la doble nacionalidad. En particular, cita el artículo 96, que permite conservar la nacionalidad colombiana aun cuando se adquiera otra ciudadanía, así como el artículo 179, que exceptúa a los colombianos por nacimiento de las restricciones relacionadas con la doble nacionalidad para ciertos cargos públicos.

Constitución Política de Colombia, artículo 96. FOTO: Captura de pantalla.

Constitución Política de Colombia, artículo 96. FOTO: Captura de pantalla.

Uno de los puntos centrales del debate gira alrededor del juramento de naturalización estadounidense, en el que el ciudadano promete lealtad a Estados Unidos.

En lo citado, se reconoce la doble nacionalidad y permite que una persona mantenga vínculos jurídicos simultáneos con más de un Estado. Incluso que el Departamento de Estado de Estados Unidos ha reconocido oficialmente que los ciudadanos con doble nacionalidad pueden conservar obligaciones y lealtades frente a ambos países.

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De esta manera, el jurista rechazó la tesis según la cual la doble nacionalidad genera una incompatibilidad automática para ejercer la Presidencia. Las incompatibilidades e inhabilidades deben estar expresamente previstas en la Constitución o en la ley y no pueden surgir de interpretaciones extensivas.

Aunque algunos analistas han advertido sobre eventuales conflictos de interés en escenarios donde coincidan intereses de Colombia y Estados Unidos, Gaona sostiene que tales hipótesis no constituyen una causal jurídica de exclusión para aspirar al cargo.

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En conclusión, el constitucionalista señaló que tanto el ordenamiento colombiano como el estadounidense aceptan la coexistencia de múltiples nacionalidades y que no existe ninguna norma constitucional, legal o jurisprudencial que impida a un colombiano por nacimiento que posteriormente adquirió la ciudadanía estadounidense ejercer la Presidencia de la República.

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