Juez ordenó a fundación de la primera dama rendir cuentas completas sobre donaciones para reconstrucción tras el terremoto
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- noviembre 5, 2026
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Aunque la Fundación Colombia Luz y Sonrisas ya había divulgado un balance, un juez consideró que debe entregar información adicional sobre la destinación de los recursos y los mecanismos de seguimiento. ¿Qué más le pidieron?
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La primera dama Ana Lucía Pineda ha dicho que “no tiene nada que ocultar” y que rendirá cuentas. FOTO Colprensa
Publicado 05 de noviembre de 2026 Actualizado 05 de noviembre de 2026
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El 12 de agosto, en una declaración presidencial, Abelardo de la Espriella le pidió a su esposa contarle al país sobre las ayudas tramitadas. Esa escena terminó pesando en el fallo con el que el Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá le ordenó a la fundación de la primera dama responder más sobre la plata que recibió por la emergencia.
El juez amparó el derecho de petición del senador del Pacto Histórico Alejandro Ocampo. Concluyó que, aunque la Fundación es privada, eso “no basta para excluir del escrutinio” la gestión que asumió en la respuesta al terremoto del 10 de agosto.
El 1.º de octubre, Ocampo le envió a la Fundación veinte preguntas sobre las donaciones: monto, donantes, destinación, gastos administrativos, beneficiarios y mecanismos de control, entre otras. El 16 de octubre, sin respuesta, presentó la tutela.
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Los argumentos de la Fundación
La Fundación contestó el 20 de octubre. Dijo en su momento que dichas solicitudes eran “improcedentes”, aunque se pronunció sobre cada una “de manera voluntaria y de buena fe”.
Para las cifras, remitió al balance que divulgó el 16 de octubre, citado con enlaces a notas de prensa. Y su apoderado, Luis Rafael Cotes Daes, alegó que la entidad no maneja recursos públicos y que su representante legal, “aunque se la denomine primera dama, no es servidora pública”.
También sostuvo que el control político le corresponde al Congreso, no a un senador a título individual, y que lo pedido incluía datos de terceros y de menores. Es la misma línea que Ana Lucía Pineda había expuesto en La FM, cuando dijo que las fundaciones le rinden cuentas a su junta directiva.
Ocampo replicó que la respuesta era tardía, no era de fondo y se escudaba en una reserva genérica. Al tiempo, renunció a conocer la identidad de los donantes, personas naturales.
Lo que resolvió el juez
El juez reconoció que la Fundación es una entidad privada cuyo objeto incluye la ayuda humanitaria. Pero señaló una “circunstancia diferenciadora”: el Gobierno incorporó la recolección de ayudas a su respuesta al terremoto y la Fundación participó en esa operación.
El fallo recuerda que el presidente anunció que su esposa y Tatiana Céspedes, la esposa del vicepresidente José Manuel Restrepo, coordinarían las ayudas empresariales y ciudadanas; que la Vicepresidencia difundió la cuenta de la Fundación como canal de recaudo, y que consulados y la Superintendencia de Sociedades presentaron la campaña Colombia, un solo corazón como una iniciativa del Gobierno liderada por Pineda.
Por eso, el juez concluyó que la entidad debe responder, pero solo sobre los aportes que recibió, administró o distribuyó en esa campaña. Aclaró, además, que no le corresponde revisar la legalidad del papel de la primera dama.
¿Qué debe responder la Fundación?
La Fundación deberá responder si tiene conocimiento de aportes realizados por contratistas del Estado. También tendrá que explicar una donación destinada a reconstruir instituciones educativas y de salud en Cali, así como los mecanismos que utiliza para verificar que los recursos se destinen a ese propósito.
Además, deberá precisar si lleva un inventario y hace seguimiento a las donaciones en especie, e informar si se han presentado pérdidas, deterioros o devoluciones de los bienes recibidos. Entre los documentos que deberá entregar están los informes que respaldan el balance presentado.
La decisión también le exige suministrar información agregada o anonimizada sobre los beneficiarios y pronunciarse sobre el monto, la destinación y los plazos de ejecución de las donaciones.
Sin embargo, el juez descartó obligarla a elaborar documentos que no existen o a revelar la identidad de los donantes que sean personas naturales.
Ana Lucía Pineda, primera dama, y el presidente Gustavo Petro, durante una actividad relacionada con la atención a la emergencia y la gestión de ayudas para las comunidades afectadas por el terremoto. Foto: Instagram @analupineda
¿Qué dice el informe de gestión?
Según el Informe de Gestión 2026 que la Fundación presentó ante el juzgado, la entidad recibió, administró y canalizó $54.589 millones de pesos. De ese total, destinó cerca de $12 millones a gastos administrativos. Además, movilizó 5.652,2 toneladas de ayuda y atendió a más de 48.000 personas en 80 municipios.
Alrededor del 81 % de los recursos, según hizo público en su momento la fundación de la primera dama, proviene de un aporte del Grupo Gilinski, que Pineda ha dicho que se reservó para la reconstrucción.
Cabe señalar que hace varias semanas la primera dama explicó que la decisión de no gastar esos fondos en la fase de ayuda humanitaria la tomó con su junta directiva, para destinarlos a la reconstrucción de viviendas. Para eso, dijo, la fundación tiene alianzas iniciales con tres constructoras que ya han trabajado en las zonas afectadas.
Según Pineda, la escogencia de las familias se hace con las alcaldías, que tienen caracterizado el territorio y manejan el Registro Único de Damnificados. Los beneficiarios deben haber perdido su vivienda y contar con un lote evaluado que no esté en zona de riesgo.
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La idea, explicó, es empezar con cinco familias por municipio. Además, insistió en que la fundación rendiría cuentas de su gestión y aseguró que no tenía “nada que ocultar”.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿Qué ordenó el juez a la fundación de la primera dama Ana Lucía Pineda?
- La Fundación Colombia Luz y Sonrisas debe complementar su respuesta al senador Alejandro Ocampo sobre las donaciones recibidas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Debe enviarle el Informe de Gestión 2026, dar información agregada sobre beneficiarios y precisar el monto, la destinación y el plazo de gasto de las donaciones.
- ¿Por qué una fundación privada debe responder un derecho de petición?
- El juez consideró que el Gobierno incorporó la recolección de ayudas a su respuesta al terremoto y que la fundación fue uno de los canales de la campaña Colombia, un solo corazón, presentada como una iniciativa oficial.
- ¿Cuánto dinero recibió la Fundación Colombia, Luz y Sonrisas por el terremoto?
- Según el Informe de Gestión 2026 citado en el fallo, la fundación recibió, administró y canalizó $54.589’523.791.