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Elección de Ismael Peña como rector de la U. Nacional fue legal: Consejo de Estado

Elección de Ismael Peña como rector de la U. Nacional fue legal: Consejo de Estado

  • Colombia
  • septiembre 4, 2025
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En sentencia única, el alto tribunal negó la nulidad de la elección del profesor Peña para ese cargo, que se dio en marzo de 2024.

  • Las directivas de la Universidad Nacional dijeron que respetarían los fallos del Consejo de Estado sobre su Rectoría. FOTO MANUEL SALDARRIAGA

    Las directivas de la Universidad Nacional dijeron que respetarían los fallos del Consejo de Estado sobre su Rectoría. FOTO MANUEL SALDARRIAGA

Camilo Acosta Villada

El Consejo de Estado profirió fallo sobre una de las demandas por la elección del rector de la Universidad Nacional. Este jueves dio a conocer su decisión sobre la legalidad de la designación de José Ismael Peña en el cargo, que se llevó a cabo el 21 de marzo de 2024 por parte del Consejo Superior Universitario (CSU).

Al respecto, decidió negar la nulidad de esa elección para el periodo 2024-2027. Por lo cual, según la alta corte, ese proceso estuvo acorde a la ley y no hubo irregularidades.

Esta decisión la tomó tras determinar que “no se encontraron configuradas las causales de nulidad alegadas”. Esta demanda había sido presentada por Erick Adrián Velasco Burbano, Leopoldo Múnera (actual rector), Alberto Yepes, Rodrigo Uprimny y Cristian Dulcey.

Sin embargo, ese tribunal fue enfático en que, si bien determinó que esa designación fue legal, no implica que “tenga como consecuencia su regreso al cargo”. Al respecto, expresó en la providencia que “se limitó a definir su legalidad y no al reconocimiento de derecho alguno, por no ser de su competencia”.

Frente al proceso de designación por parte de los miembros del CSU, esa corte señaló que el método que usaron “fue el resultado de la aplicación de su normativa interna” de la Universidad Nacional.

Así mismo, la Sala de la Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó que no encontró la “desviación

de poder” mencionada por los demandantes. Según lo expuesto en el fallo, no se demostró que “la implementación del método ponderado o «Borda» respondiera a un interés personal, diferente del previsto en el ordenamiento jurídico, ni se logró probar que dicho sistema fue manipulado para prescindir de algún candidato en específico”.

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