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Decreto de emergencia económica: Corte avocará el control judicial una vez termine la vacancia

Decreto de emergencia económica: Corte avocará el control judicial una vez termine la vacancia

  • Colombia
  • diciembre 23, 2025
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Luego de la declaración del Estado de Emergencia establecida por el Gobierno Nacional, los magistrados de la Corte Constitucional anunciaron que avocarán la medida.

  • El anuncio se da luego de una reunión que se llevó a cabo entre los magistrados de la Corte durante esta mañana. Foto: Colprensa.

    El anuncio se da luego de una reunión que se llevó a cabo entre los magistrados de la Corte durante esta mañana. Foto: Colprensa.

El Colombiano

23 de diciembre de 2025

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La Corte Constitucional anunció que ejercerá el control automático de constitucionalidad sobre el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional el día de ayer, pero aclaró que dicho examen se realizará una vez concluya la vacancia judicial.

“Con fundamento en las citadas normas constitucionales y legales y el precedente judicial señalado, la Corte avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso”.

Este anuncio se dio luego de que los nueve magistrados que conforman la Sala Plena de la Corte Constitucional, tuvieran una reunión durante esta mañana para analizar si se convocaba o no una sala extraordinaria, en medio de su vacancia judicial.

Esta reunión, de última hora, se dio tras el anuncio del decreto de emergencia económica que firmó el presidente Gustavo Petro, junto a todas las carteras ministeriales, la cual, al ser una medida excepcional, amparada por el artículo 215 de la Constitución, le permite al Ejecutivo dictar decretos con fuerza de ley para enfrentar una crisis que, según el documento, ya no se puede solucionar con las herramientas normales del Estado.

La Corte, a través de un comunicado oficial, dictaminó que: “Los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994 regulan los estados de excepción con motivo de la perturbación o amenaza de alteración del orden público (político, económico, social o ecológico o la ocurrencia de una grave calamidad pública) y las facultades del gobierno para declararlos y adoptar las medidas legislativas encaminadas a restablecerlo”.

Además, se explicó que el control judicial de constitucionalidad debe realizarse respetando las reglas que rigen la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales, con el fin de garantizar derechos fundamentales como “la audiencia, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso”, así como la aplicación estricta de los principios que orientan la función judicial.

El alto tribunal precisó que, dentro de esas reglas, deben observarse las disposiciones que regulan las situaciones administrativas de los servidores judiciales, tanto individuales como colectivas, las cuales inciden directamente en la figura de la vacancia judicial. Según indicó, este escenario genera “un efecto operativo que solo es y será restablecido conforme a la ley, una vez culmine el período de vacancia judicial”.

Y estableció que “la Corte avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso”.

Dicha vacancia de la Corte Constitucional inició el pasado sábado 20 de diciembre y terminará el sábado 10 de enero de 2026.

Lea también: Este es el decreto de declaración de Emergencia Económica en Colombia: ¿qué significa para el bolsillo?

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