Corte Constitucional elimina la excepción que permitía la tracción animal para actividades turísticas: ¿cuándo empieza a regir?
- Colombia
- septiembre 24, 2026
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La Corte Constitucional declaró este miércoles, 23 de septiembre de 2026, la inexequibilidad de la expresión “actividades turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, con lo que se elimina la posibilidad de utilizar animales para halar vehículos destinados a servicios turísticos en Colombia.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena durante una sesión realizada en Bucaramanga, tiene alcance nacional y responde a una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el Distrito de Cartagena el 15 de diciembre de 2025.
La sentencia corresponde a la C-310 de 2026 y tuvo como magistrado ponente a Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Con el fallo, la Corte retiró del ordenamiento la excepción que permitía mantener el uso de vehículos de tracción animal para actividades turísticas, entre ellas los recorridos recreativos en carrozas o coches tirados por caballos.
La Ley 2138 de 2021 establece medidas para la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal, pero contemplaba una excepción para su utilización en determinadas actividades. La disposición señalaba que podían emplearse para “actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
La demanda que dio origen al proceso fue presentada por el Distrito de Cartagena, cuyo alcalde, Dumek Turbay Paz, cuestionó la excepción relacionada con el turismo y sostuvo que esta debía ajustarse a la protección constitucional de los animales como seres sintientes.
¿Qué determinó la Corte Constitucional?
Al estudiar la norma, la Sala Plena concluyó que permitir la tracción animal para actividades turísticas y recreativas somete a los animales a un sufrimiento que puede evitarse y que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal.
La decisión también se relaciona con la jurisprudencia de la Corte sobre la protección de los animales y con el deber estatal de evitar prácticas que impliquen sufrimiento innecesario. En ese sentido, el tribunal consideró que el carácter turístico de una actividad no justifica mantener la excepción prevista en la Ley 2138.
El alcalde Dumek Turbay había planteado durante el proceso que el turismo constituye una actividad económica organizada y que, a diferencia de algunas labores de subsistencia o prácticas tradicionales, no existe una necesidad que haga indispensable el empleo de animales para su desarrollo.
Tras conocerse la decisión, Turbay manifestó: “La Corte Constitucional ha construido una línea jurisprudencial clara según la cual los animales son seres sintientes; el sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro y el legislador no puede legitimar prácticas que generen daño evitable”.
Seis meses para la sustitución y la reconversión laboral
Aunque la Corte declaró inexequible la excepción, la decisión no tendrá efectos inmediatos. La Sala Plena determinó que estos comenzarán a aplicarse después de un periodo de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia.
Durante ese tiempo, las entidades territoriales deberán avanzar en las medidas necesarias para sustituir los vehículos de tracción animal destinados al turismo y atender la situación de las personas que dependen económicamente de esta actividad.
Entre las acciones previstas están:
1. Poner en marcha programas de sustitución de los vehículos de tracción animal utilizados en actividades turísticas.
2. Implementar medidas de reconversión laboral para las personas afectadas por la decisión.
3. Desarrollar proyectos de sustitución y alternativas productivas durante el periodo de transición.
El plazo busca que la eliminación de esta modalidad de transporte turístico se realice mientras se adoptan medidas dirigidas a los trabajadores que actualmente dependen de ella.
La decisión tiene alcance nacional, por lo que sus efectos no se limitan a Cartagena ni a las ciudades donde existen coches turísticos tirados por caballos. La eliminación de la excepción establecida en la Ley 2138 modifica el marco jurídico que permitía mantener esta práctica con fines turísticos.
En Cartagena, donde el uso de coches de tracción animal ha formado parte de los recorridos turísticos del centro histórico, la medida se suma al proceso de sustitución que el Distrito había comenzado con alternativas eléctricas.
Con la Sentencia C-310 de 2026, la Corte Constitucional establece así el retiro de la excepción para las actividades turísticas y fija un periodo de seis meses para que las entidades territoriales adopten las medidas de sustitución y reconversión laboral antes de que la decisión produzca plenamente sus efectos.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿Cuándo empieza a regir la prohibición de la tracción animal para actividades turísticas?
- La decisión tendrá efectos después de un periodo de transición de seis meses, durante el cual las entidades territoriales deberán preparar la sustitución.
- ¿Qué pasará con los coches de tracción animal que se usan para turismo?
- Deberán ser sustituidos durante el periodo de transición establecido por la Corte Constitucional.
- ¿La prohibición de la tracción animal aplica en todo el país?
- Sí. La decisión de la Corte Constitucional tiene alcance nacional, por lo que no se limita a Cartagena.
- ¿Qué deberán hacer las alcaldías y gobernaciones tras el fallo sobre tracción animal?
- Durante los seis meses de transición deberán implementar programas de sustitución y medidas de reconversión laboral y productiva para las personas afectadas.