¿Qué perspectivas tendrían las reclamaciones de los empleados cubanos contra Meliá y otras hoteleras?
- Cuba
- agosto 3, 2026
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«La salida de Meliá de Cuba no es solamente una noticia empresarial, es el derrumbe total entre una asociación con empresas militares y con un sistema que negó a los trabajadores el salario íntegro, la libertad sindical y el derecho a defenderse«, declaró hace unos días a DIARIO DE CUBA Joel Brito, presidente del Grupo de Responsabilidad Social Corporativa en Cuba.
Ahora bien, ¿la retirada de Cuba de Meliá y otras hoteleras extingue la eventual responsabilidad de esas compañías por los derechos de trabajadores cubanos que haya podido vulnerar? Cabe preguntar también qué pasos podrían dar los trabajadores que se hayan sentido afectados y busquen ser resarcidos por la Justicia.
Sobre este tema conversamos con Edel González Jiménez, experto legal de DIARIO DE CUBA.
¿Estamos ante un problema jurídicamente difícil de abordar?
Estamos ante un problema complejo, pero no difícil de desenredar y encauzar jurídicamente. Hay que reconstruir la relación completa: trabajador cubano, entidad empleadora estatal, empresa extranjera beneficiaria del trabajo y, cuando corresponda, entidad cubana propietaria o gestora de la instalación. Después habrá que determinar jurisdicción, ley aplicable, prescripción, daño y responsabilidad de cada actor.
¿Dónde radica jurídicamente el problema del sistema de contratación utilizado durante años?
No radica simplemente en que los trabajadores cubanos recibieran salarios bajos. El problema consiste en que no podían contratar libre y directamente con la empresa extranjera beneficiaria de su trabajo. Una entidad estatal intermediaba obligatoriamente, recibía de la compañía extranjera el pago correspondiente a esa fuerza laboral y posteriormente remuneraba al trabajador conforme al sistema establecido por el Estado cubano. Esa estructura limitaba sustancialmente la autonomía contractual del trabajador.
¿Puede responsabilizarse a una empresa extranjera si simplemente cumplía las leyes cubanas?
El cumplimiento de la legislación local no resuelve automáticamente la cuestión. Una empresa también debe respetar los derechos humanos en el desarrollo de sus actividades. Habrá que determinar qué conocía sobre el funcionamiento del sistema, qué capacidad tenía para prevenir o mitigar sus efectos, qué beneficios obtuvo y cuál fue su participación concreta. La responsabilidad del Estado cubano no excluye necesariamente la posible responsabilidad empresarial.
¿Basta entonces con demostrar que Meliá u otra compañía conocía cuánto cobraban los trabajadores?
No. Habría que demostrar mucho más: cuánto pagaba la compañía por esa fuerza laboral, cuánto recibía efectivamente el trabajador, qué conocía la empresa sobre esa diferencia, cómo funcionaba la intermediación obligatoria, qué margen contractual tenía el trabajador y qué beneficio obtenía la compañía de ese modelo. El conocimiento empresarial constituye una cuestión probatoria central.
¿Tiene importancia que los trabajadores extranjeros recibieran un tratamiento diferente?
Puede tenerla. Si trabajadores extranjeros que realizaban actividades comparables negociaban directamente sus condiciones y percibían las cantidades pactadas en divisas, mientras el trabajador cubano quedaba sometido obligatoriamente a la intermediación estatal, esa diferencia puede aportar elementos relevantes para analizar el funcionamiento y los efectos discriminatorios del sistema. Pero habría que acreditarla documentalmente y comparar situaciones equivalentes.
¿Podemos hablar jurídicamente de trabajo forzoso?
A mi juicio, esa no debería ser la discusión principal ni condicionar una eventual reclamación. Lo verdaderamente relevante consiste en acreditar los hechos: que existió un trato diferenciado entre trabajadores cubanos y extranjeros, una desigualdad estructural en las condiciones de contratación y remuneración, una intermediación impuesta que impedía al trabajador cubano negociar directamente el valor de su trabajo y, en su caso, una afectación patrimonial y moral prolongada durante años.
Si esos hechos se acreditan, pueden resultar susceptibles de reclamación y reparación con independencia de que posteriormente reciban la calificación jurídica de trabajo forzoso, explotación laboral, discriminación u otra figura aplicable. No corresponde exigir a las víctimas que resuelvan de antemano esa calificación para poder reclamar.
Además, algunas de esas categorías jurídicas, particularmente cuando los hechos pudieran alcanzar relevancia penal o afectar derechos indisponibles, deberá examinarlas la autoridad judicial o administrativa competente conforme a los hechos acreditados y al Derecho aplicable. Lo esencial para las víctimas consiste en demostrar qué ocurrió, qué perjuicio sufrieron, quién participó y quién obtuvo beneficios. La calificación jurídica definitiva corresponde a quien conozca del caso.
¿Entonces qué derechos podrían haberse vulnerado?
Dependiendo del caso y de la legislación aplicable, podrían plantearse cuestiones relacionadas con libertad contractual, remuneración, discriminación, intermediación laboral, condiciones de trabajo, derechos humanos y responsabilidad empresarial. En determinados supuestos particularmente graves también habría que estudiar si concurren los elementos jurídicos del trabajo forzoso.
¿La responsabilidad corresponde exclusivamente al Estado cubano porque creó este sistema?
No necesariamente. Hay que diferenciar responsabilidades. El Estado puede responder por diseñar e imponer determinadas reglas y una empresa puede responder, bajo las normas que resulten aplicables, por su propia conducta frente a ese sistema. Una responsabilidad no elimina automáticamente la otra.
¿La retirada actual de Cuba extingue una eventual responsabilidad de esas compañías?
No. Abandonar el mercado cubano no borra jurídicamente las conductas anteriores. Si durante la actividad empresarial surgieron acciones susceptibles de reclamación, habrá que determinar si continúan vigentes, especialmente atendiendo a los plazos de prescripción.
¿Un trabajador cubano que permanece actualmente en Cuba podría demandar a una empresa española en España?
Potencialmente, sí. Su residencia en Cuba no excluye por sí misma la competencia de los tribunales españoles. Si la sociedad responsable tiene domicilio en España, el Reglamento europeo Bruselas I bis proporciona, como regla general, un fundamento jurisdiccional para demandarla ante los tribunales españoles. Después habrá que determinar qué ley regula el fondo del litigio.
¿Por qué distingue entre competencia judicial y ley aplicable?
Porque son cuestiones diferentes. Que un tribunal español pueda conocer del litigio no significa automáticamente que aplicará Derecho español a todas las cuestiones. En una reclamación por daños producidos en Cuba, las reglas europeas de Derecho Internacional privado pueden conducir, dependiendo de cómo se configure la acción, a la aplicación del Derecho cubano en determinadas materias.
¿Eso impediría la reclamación?
No necesariamente, pero puede complicarla considerablemente. Precisamente por eso cada demanda necesita un estudio previo de competencia, ley aplicable, orden público, naturaleza de la acción y prescripción. No resulta jurídicamente responsable prometer una vía sencilla o un resultado asegurado.
¿Qué ocurre con antiguos trabajadores que ahora viven en España o en otros países europeos?
También pueden estudiar posibles acciones. Su residencia europea facilita aspectos prácticos, pero no constituye necesariamente el fundamento principal de la jurisdicción. Si demandan a una sociedad domiciliada en España, el domicilio de esa sociedad puede resultar determinante.
¿Y si tienen doble nacionalidad, cubana y española?
La doble nacionalidad no crea por sí sola el derecho a reclamar. Puede tener efectos procesales o prácticos en determinadas circunstancias, pero la cuestión central seguirá siendo identificar la empresa responsable, la jurisdicción competente, la acción disponible, la ley aplicable y la existencia de un daño jurídicamente reclamable.
¿Qué posibilidades tienen los antiguos trabajadores que actualmente residen en Estados Unidos?
Estados Unidos presenta una vía diferente y potencialmente importante. La legislación federal contra la trata y el trabajo forzoso contempla acciones civiles contra determinados responsables y, bajo ciertos requisitos, contra quienes se beneficien conscientemente de actividades vinculadas con conductas prohibidas. Pero residir actualmente en Estados Unidos no crea automáticamente jurisdicción sobre hechos ocurridos en Cuba.
¿Qué habría que demostrar en Estados Unidos?
Entre otras cuestiones, habría que determinar si los hechos alcanzan jurídicamente el umbral de trabajo forzoso, si la empresa demandada reúne los requisitos jurisdiccionales exigidos para hechos extraterritoriales y si puede demostrarse conocimiento o beneficio en los términos que establece la legislación federal. Es una vía jurídicamente interesante, pero exige pruebas sólidas.
¿Cuál puede ser el principal obstáculo para estas reclamaciones?
La prescripción constituye uno de los primeros problemas que debemos estudiar. Estamos hablando de relaciones laborales desarrolladas durante periodos muy diferentes. Antes de generar expectativas entre las víctimas hay que determinar qué plazo corresponde a cada acción, qué legislación lo regula, cuándo comenzó a computarse y si alguna actuación pudo interrumpirlo o suspenderlo.
¿Qué deberían hacer inmediatamente los trabajadores afectados?
Preservar pruebas. Contratos, nóminas, credenciales, documentos de la entidad empleadora, comunicaciones, certificados laborales, comprobantes de pago, cartas de ubicación, correos electrónicos y cualquier documento relacionado con su contratación o terminación laboral. No deberían desechar nada.
¿Qué ocurre si no conservan documentos?
Eso no significa necesariamente que carezcan de caso. Pueden existir documentos en poder de antiguos compañeros, entidades públicas, empresas extranjeras, archivos empresariales u otras fuentes. Los testimonios también tienen valor probatorio. Pero cuanto mayor respaldo documental exista, mayor posibilidad habrá de construir una reclamación sólida.
¿Qué información deberían reconstruir ahora?
Hotel donde trabajaron, cadena que lo gestionaba, entidad empleadora cubana, puesto desempeñado, período laboral, salario recibido, moneda utilizada, condiciones de contratación, posibilidades reales de negociación, causas y condiciones de terminación y cualquier información que posean sobre lo que pagaba la compañía extranjera por sus servicios.
¿Deben firmar finiquitos o acuerdos que les presenten ahora las empresas?
Recomendaría no firmar renuncias de derechos, acuerdos indemnizatorios o documentos cuyo alcance jurídico desconozcan sin recibir previamente asesoramiento independiente. Una firma puede producir consecuencias posteriores que dependerán del contenido del documento y de la legislación aplicable.
¿Qué deberían hacer las organizaciones defensoras de derechos humanos laborales?
Sistematizar los casos. No necesitamos cientos de denuncias inconexas. Necesitamos expedientes individualizados y comparables que permitan identificar empresa, hotel, entidad empleadora, período, salario, mecanismo de contratación, posibles restricciones, daño y pruebas disponibles.
¿Sería recomendable presentar inmediatamente demandas colectivas?
No comenzaría por ahí. Primero documentaría el sistema, analizaría la prescripción, identificaría correctamente las sociedades responsables y seleccionaría los casos jurídicamente más sólidos. Una litigación estratégica necesita buenos casos piloto antes que una acumulación precipitada de reclamaciones débiles.
¿Cómo seleccionar esos casos piloto?
Priorizaría trabajadores con abundante documentación, periodos laborales claramente determinados, identificación precisa de la empresa extranjera y de la entidad empleadora, información verificable sobre las condiciones económicas y una situación procesal que permita superar razonablemente los problemas de jurisdicción y prescripción.
¿Habría que investigar hotel por hotel?
Sí. Resulta fundamental. No basta con identificar la marca comercial. Hay que determinar qué sociedad gestionaba cada hotel, quién era su contraparte cubana, qué entidad suministraba los trabajadores y qué relaciones contractuales existían entre ellas. La responsabilidad jurídica corresponde a personas jurídicas concretas, no simplemente a nombres comerciales.
¿Qué papel pueden desempeñar las organizaciones internacionales?
Pueden contribuir a documentar patrones, impulsar mecanismos de empresas y derechos humanos, acompañar a las víctimas y generar incidencia internacional. Pero debemos distinguir esa actividad de una demanda judicial. Un informe puede demostrar un problema estructural; un tribunal exige además identificar demandante, demandado, conducta, daño, causalidad, jurisdicción y fundamento jurídico.
¿Qué mensaje enviaría a los trabajadores que permanecen en Cuba?
Que no descarten sus derechos simplemente porque viven en Cuba. Conserven documentación, reconstruyan su relación laboral y contacten mediante canales seguros con organizaciones y abogados especializados. Su residencia actual no elimina automáticamente la posibilidad de reclamar contra una empresa domiciliada fuera de Cuba.
¿Y qué mensaje enviaría a las organizaciones de derechos humanos?
Que llegó el momento de transformar años de denuncias sobre este sistema en evidencia jurídicamente utilizable. Hay que pasar de documentar únicamente el patrón general a construir expedientes individuales capaces de sostener una reclamación.
¿Puede afirmarse hoy que Meliá, Iberostar u otras cadenas deberán indemnizar a sus antiguos trabajadores cubanos?
No. Esa conclusión solo puede alcanzarse después de estudiar los hechos y, en última instancia, corresponde a los tribunales determinar la responsabilidad. Lo que sí podemos afirmar es que existen cuestiones jurídicas suficientemente serias para investigar posibles acciones y que no resulta correcto descartar esas reclamaciones de antemano.
¿Cuál sería entonces la pregunta jurídica fundamental?
No es únicamente cuánto cobró el trabajador. La pregunta fundamental sería: ¿qué sabía la empresa extranjera sobre el sistema obligatorio mediante el cual obtenía esa fuerza laboral, qué participación tuvo en él, qué beneficios obtuvo y qué consecuencias jurídicas genera esa conducta?
¿Cuál sería el primer objetivo de una estrategia jurídica internacional?
Crear una matriz de casos y empresas. Trabajador, hotel, cadena, sociedad responsable, entidad empleadora cubana, periodo, cantidad percibida, información sobre cantidades abonadas por la empresa, condiciones laborales, documentación disponible y residencia actual de la víctima. A partir de ahí podremos determinar qué casos corresponden a España, cuáles pueden tener recorrido en otros países europeos y cuáles merecen estudiarse en Estados Unidos.
¿Estamos entonces ante una cuestión cerrada porque esas compañías ya están abandonando Cuba?
Todo lo contrario. Su salida puede cerrar una etapa empresarial, pero no necesariamente sus consecuencias jurídicas. Ahora corresponde determinar si las vulneraciones denunciadas durante años pueden convertirse en reclamaciones concretas de responsabilidad y reparación.
Si tuviera que resumir la recomendación en una frase, ¿cuál sería?
A los trabajadores: documenten, conserven y no renuncien a posibles derechos sin asesoramiento. A las organizaciones: sistematicen, investiguen y construyan casos jurídicos sólidos. Y a las empresas: salir de Cuba no resuelve por sí solo la cuestión de las responsabilidades que eventualmente pudieron generarse durante los años de operación.