Petro autoriza traslado de integrantes de cuatro grupos armados a zonas temporales, ¿quiénes y qué implica?

Petro autoriza traslado de integrantes de cuatro grupos armados a zonas temporales, ¿quiénes y qué implica?

En la noche de este miércoles, el presidente Gustavo Petro confirmó la autorización para trasladar integrantes de cuatro estructuras armadas ilegales (incluido el Clan del Golfo) a cinco Zonas de Ubicación Temporal, en medio de la llamada “paz total”.

Sin embargo, la medida no cobija, por ahora, a cabecillas con solicitudes de extradición vigentes, como Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, “Chiquito Malo”, considerado máximo jefe del Clan del Golfo.

En total, el Gobierno ha acordado siete Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) con cuatro organizaciones armadas distintas. Para el Clan del Golfo (EGC), las áreas seleccionadas están ubicadas en Tierralta (Córdoba), Belén de Bajirá y Unguía (Chocó).

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Aunque el inicio estaba previsto para el 1 de marzo de 2026, el proceso arrancaría finalmente el 25 de junio con cerca de 400 integrantes del grupo armado. Pero no son las únicas.

El Gobierno, a través de Otty Patiño, definió además una zona en el área rural de Tibú (Norte de Santander) para el Frente 33 del Estado Mayor de los Bloques y Frente (EMBF), liderado por alias Calarcá; otra en el municipio de Mallama (Nariño) para los Comuneros del Sur; y, finalmente, dos áreas denominadas Zonas de Capacitación Integral (ZOCIUT) en Roberto Payán (Nariño) y Valle del Guamuez (Putumayo) para la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB).

La decisión de agrupar integrantes de cuatro grupos, en las ZUT, fue tomada tras una reunión encabezada por el presidente Gustavo Petro, junto al consejero comisionado de Paz, Otty Patiño, y los delegados del Gobierno en las distintas mesas de negociación con organizaciones armadas. Durante el encuentro, el Ejecutivo revisó los avances y dificultades de cada uno de los diálogos en curso.

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Según el comunicado oficial, el presidente Petro aclaró que, en una primera etapa, las ZUT no podrán albergar personas que tengan órdenes de captura vigentes con fines de extradición.

“En la primera fase de implementación de las ZUT, no harán presencia personas respecto de las cuales existan órdenes de captura con fines de extradición vigentes; situación que será objeto de evaluación posterior por parte del Presidente de la República”, señaló el comunicado.

En el pronunciamiento, el Ejecutivo reiteró que la conducción de la política de paz y del orden público “corresponde exclusivamente al jefe de Estado”, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución y la Ley 2272 de 2022.

“La dirección de la política de paz corresponde de manera exclusiva al Presidente como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa”, sostuvo el Gobierno, que además insistió en que la paz debe asumirse como una política de Estado con articulación entre todas las autoridades.

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En otros artículos, EL COLOMBIANO ya ha dado a conocer los cuestionamientos y líos jurídicos que tienen las ZUT donde el gobierno Petro, de acuerdo a lo dicho este miércoles por el presidente, empezará a trasladar a integrantes de cuatro grupos armados ilegales con los que negocia la paz.

Paula Tobón, investigadora de la Fundación Ideas para la Paz, ha advertido que la expedición de resoluciones por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz relacionadas con las ZUT continúa generando interrogantes jurídicos y operativos sobre el verdadero alcance de estos espacios en medio de las negociaciones.

Según explicó, estas zonas corren el riesgo de convertirse “en hitos vacíos”, pues aunque dentro de un proceso de negociación pueden dar la impresión de avances rápidos, no necesariamente reflejan progresos reales.

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Además, recordó que, de acuerdo con la Ley 2272 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, las ZUT solo deberían implementarse cuando las conversaciones se encuentren en una etapa avanzada, algo que considera difícil de afirmar en el caso de las negociaciones con el Clan del Golfo, debido a que aún no se han acordado asuntos fundamentales.

La investigadora también cuestionó la ausencia de una Ley de Sometimiento. Aunque la creación de estas zonas está respaldada por la Ley 2272, señaló que resulta complejo que líderes de alto perfil acepten concentrarse y quedar en una situación de vulnerabilidad sin certezas jurídicas sobre su futuro o sobre el mecanismo legal que facilitaría su tránsito a la vida civil.

En ese sentido, sostuvo que actualmente no existen incentivos suficientes para que el grupo armado más grande del país, el Clan del Golfo, del país avance de manera definitiva hacia un proceso de paz sin contar con garantías sólidas. Esta falta de claridad legal, según advirtió, genera un limbo riesgoso.

Continúe leyendo: Las Zonas de Ubicación Temporal, la apuesta tardía para salvar la “paz total”.

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