Ni mesas, ni gestores, ni beneficios para reclutadores: las nuevas reglas para los grupos criminales
- Colombia
- noviembre 4, 2026
- No Comment
- 7
Cintillo de indicadores económicos Colombia
Pico y Placa Medellín
Pico y Placa Medellín
Pico y Placa Medellín
Pico y Placa Medellín
Pico y Placa Medellín
Pico y Placa Medellín
Pico y Placa Medellín
La ley establece condiciones e incentivos penales, pero su efectividad dependerá de la capacidad institucional para verificar los compromisos .
-
El presidente Abelardo de la Espriella celebró la aprobación de la ley de sometimiento. Foto: cortesía Flickr y Colprensa
Publicado hace 2 horas Actualizado hace 2 horas
bookmark
Ya fue aprobada la Ley de Sometimiento y solo falta la sanción presidencial, un trámite que se espera ocurra en el menor tiempo posible. Esta ley fue una de las principales promesas de Abelardo de la Espriella, quien ha planteado una política decidida para combatir a los grupos ilegales. En contrapeso al modelo de Gustavo Petro, impulsó una iniciativa que busca atravesar hasta las entrañas de la Paz Total, una política que dejó al país sumido en un limbo de inseguridad y violencia.
La nueva norma establece condiciones más estrictas para quienes pretendan someterse a la justicia; sin mesas de negociación política, sin gestores de paz y sin suspensión automática de órdenes de captura o extradiciones.
La aprobación de esta ley supone un cambio concreto en el marco jurídico para enfrentar a las estructuras criminales. El debate ahora estará en su aplicación y en si las nuevas reglas logran traducirse en resultados frente a la violencia y el control territorial de estos grupos.
”Se acaban las mesas de negociación, se acaban los gestores de paz. Aquí no les suspenderán la orden de captura ni la extradición a nadie”, afirmó el representante Daniel Briceño, quien destacó también las disposiciones para impedir que los responsables del reclutamiento de menores accedan a los beneficios contemplados en la norma.
De la negociación al sometimiento judicial
Uno de los principales cambios es que la iniciativa deja atrás las mesas de negociación como mecanismo para tramitar la desmovilización de las estructuras criminales. En su lugar, establece una ruta de sometimiento en la que las organizaciones deberán aceptar las condiciones fijadas en la ley.
Esto implica que los integrantes de esas estructuras no podrán negociar individualmente las condiciones jurídicas de su sometimiento. Los beneficios dependerán del cumplimiento de obligaciones como entregar las armas, suministrar información, poner a disposición de las autoridades los bienes ilícitos y contribuir al esclarecimiento de hechos relacionados con las víctimas.
El nuevo esquema también elimina la figura de los gestores de paz dentro de este mecanismo. Se trata de una de las diferencias que Briceño destacó para sostener que la iniciativa representa un quiebre frente a la política del anterior Gobierno.
Sin suspensión de órdenes de captura ni extradiciones
Otro de los puntos es que acogerse al procedimiento no significará que se suspendan las órdenes de captura o los procesos de extradición.
La diferencia es relevante porque el sometimiento no supone una garantía automática de libertad ni una protección frente a las actuaciones de las autoridades. Quienes pretendan acceder al tratamiento penal diferenciado deberán cumplir los requisitos establecidos y someterse al control de la justicia.
El ministro de Justicia, Iván Cancino, también defendió la disposición; los beneficios estarán condicionados al cumplimiento de los compromisos y quienes incumplan podrán perder el tratamiento especial y regresar a la justicia ordinaria.
Los menores, una de las líneas rojas de la ley
Briceño insistió en que otro de los puntos centrales es la protección de niños, niñas y adolescentes reclutados por organizaciones criminales.
La ley establece restricciones para que quienes tengan condenas por reclutamiento o utilización de menores accedan al tratamiento penal diferenciado. Además, contempla obligaciones para las estructuras que busquen someterse, entre ellas la entrega de los menores que permanezcan en sus filas y la colaboración para restablecer sus derechos.
Este fue uno de los asuntos más sensibles durante la discusión legislativa, por las controversias alrededor de los beneficios penales y el tratamiento que recibirían los responsables de estas conductas.
Para consultar contenido premium o profundizar sobre sus temas de interés de Medellín, Antioquia, Colombia y el Mundo, regístrese aquí.
El alcance de la ley no se medirá únicamente por la eliminación de las mesas de negociación o de los gestores de paz, sino por su capacidad para conseguir que las estructuras ilegales abandonen sus actividades, entreguen sus armas y bienes, colaboren con la justicia y permitan avanzar en la reparación de las víctimas.
Ese será el principal desafío para el Gobierno; convertir el nuevo marco jurídico en resultados concretos en los territorios. La ley establece condiciones e incentivos penales, pero su efectividad dependerá de la capacidad institucional para verificar los compromisos y evitar que las organizaciones utilicen el mecanismo para reorganizarse o mantener sus economías ilegales.
Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿Qué beneficios judiciales contempla la Ley de Sometimiento para los grupos criminales?
- La ley contempla un tratamiento penal diferenciado para los integrantes de organizaciones criminales que se sometan a la justicia y cumplan las condiciones establecidas. Los beneficios están sujetos a compromisos como la entrega de armas, bienes ilícitos, información y colaboración con las autoridades.
- ¿La Ley de Sometimiento suspende las órdenes de captura contra los integrantes de grupos criminales?
- No. Según lo expuesto durante la aprobación del proyecto, el sometimiento no implica la suspensión automática de las órdenes de captura. Los integrantes de las organizaciones deberán cumplir las condiciones legales y someterse al control de la justicia.
- ¿Los integrantes de grupos criminales podrán ser extraditados si se someten a la justicia?
- Sí. El sometimiento no contempla una suspensión automática de los procesos de extradición. La norma mantiene vigentes las actuaciones correspondientes, aunque los detalles sobre su aplicación deben revisarse en el texto definitivo.