Meliá tendría un fondo para enfrentar posibles demandas de empleados cubanos, según activista sindical
- Cuba
- agosto 1, 2026
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La compañía española Meliá habría creado un fondo de contingencia para enfrentar posibles demandas de empleados cubanos, reveló a DIARIO DE CUBA una fuente sindical que conoció la operación en su momento.
«En una reunión en Madrid, hace 25 años, funcionarios de Meliá nos contaron que habían creado un fondo para esos fines. Ya entonces preveían la posibilidad de que los empleados cubanos les demandaran en el futuro, por haber sido sometidos a prácticas laborales prohibidas en España y en la Unión Europea«, añadió la fuente.
«Nuestra compañía declina dar respuesta a rumores carentes de cualquier fundamento», respondieron desde Meliá a petición de DDC.
La presunta «cesión ilegal de trabajadores»
La retirada de la compañía de Cuba, junto a Iberostar y Barceló, y el escrutinio sobre sus operaciones ha reactivado las denuncias de activistas por presunta semiesclavitud y discriminación política y racial, si bien una acción judicial contra estas multinacionales enfrenta complejos escollos legales.
«En el caso de que un trabajador cubano quisiera acudir contra Meliá, existen algunas posibilidades. La jurisdicción europea podría declararse competente, si bien se requerirá una intensa actividad probatoria por parte de los demandantes», explica Reimel Ariosa Méndez, abogado de la Asociación Cubanos por la Democracia.
El experto cita el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, que tiene una disposición especial en materia laboral que permite demandar a los «empresarios domiciliados en un Estado miembro».
«El problema que surge aquí es si Meliá o su entidad afiliada será considerada la entidad empleadora, a los efectos de la legislación europea o española. Esto, teniendo en cuenta que el contrato laboral realmente existe entre una entidad empleadora cubana y el trabajador cubano», aclara Ariosa.
En este sentido, añade que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, «el elemento clave para entender que existe un contrato individual de trabajo no es la existencia efectiva de un contrato, sino la existencia de un vínculo de dependencia del trabajador con respecto al empleador».
«Si el contrato entre la entidad empleadora cubana y la entidad del grupo Meliá recrea las disposiciones que existen entre el contrato de PALCO y el Consulado General de España en La Habana, lo cierto es que estaríamos ante lo que en España se conoce como cesión ilegal de trabajadores«, asegura.
En opinión de Ariosa Méndez, «se podrían interponer acciones legales ante tribunales europeos contra cualquier otro grupo hotelero europeo que operase en igualdad de condiciones, bajo los anteriores presupuestos».
El abogado considera que dependerá del caso concreto, pero que, a priori, una posible demanda «se encaminaría más hacia un eventual fraude de ley en torno a la diferencia abonada por trabajador por la entidad extranjera y el salario efectivamente recibido por estos».
«Una cuestión probatoria central»
Edel González Jiménez, experto legal de DIARIO DE CUBA, señaló que, a pesar de la complejidad del asunto, existen vías jurídicas explorables.
«El cumplimiento de la legislación local no resuelve automáticamente la cuestión. Una empresa también debe respetar los derechos humanos en el desarrollo de sus actividades. Habrá que determinar qué conocía sobre el funcionamiento del sistema, qué capacidad tenía para prevenir o mitigar sus efectos, qué beneficios obtuvo y cuál fue su participación concreta», explicó el experto.
Sin embargo, no bastaría con demostrar que las compañías conocían cuánto cobraban los trabajadores, sino los montos abonados por la fuerza laboral, los ingresos netos del trabajador, el funcionamiento de la intermediación obligatoria, el margen contractual asignado y el beneficio obtenido por la compañía a partir de ese esquema.
«El conocimiento empresarial constituye una cuestión probatoria central«, afirmó.
Dependiendo del caso y de la legislación aplicable, agrega, «podrían plantearse cuestiones relacionadas con libertad contractual, remuneración, discriminación, intermediación laboral, condiciones de trabajo, derechos humanos y responsabilidad empresarial».
González Jiménez abordará en un análisis posterior el encuadre legal, según la residencia de los trabajadores en Cuba, España o Estados Unidos.