Funcionario de El Retiro fue sancionado e inhabilitado por acoso sexual

Funcionario de El Retiro fue sancionado e inhabilitado por acoso sexual

  • Colombia
  • octubre 25, 2026
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La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 10 años para ejercer funciones públicas a Elkin Darío Franco García, quien se desempeñaba como jefe de la Oficina de Cobro Coactivo y Fiscalización de la Alcaldía de El Retiro, Antioquia.

Esta medida disciplinaria por parte del Ministerio Público fue adoptada tras comprobarse la responsabilidad del servidor público en actos reiterados de acoso sexual en perjuicio de una contratista de la administración municipal.

Según las evidencias expuestas por el organismo de control, los hechos ocurrieron sistemáticamente entre abril y diciembre de 2024. A lo largo de este período, en diversos espacios de trabajo de la entidad, Franco García realizó hacia la víctima comentarios con explícita connotación sexual, insinuaciones inapropiadas y acercamientos físicos sin su consentimiento.

En el análisis del caso, el Ministerio Público determinó que estas actuaciones crearon un ambiente laboral hostil e incómodo, imponiendo a la profesional afectada una situación de constante vulnerabilidad por el temor a sufrir represalias o a que su denuncia fuera desestimada dentro de la institución.

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“Estos comportamientos constituyen actos de violencia de género dentro de la entidad, imponiendo a la víctima la carga de tolerar espacios hostiles e incómodos bajo el riesgo de ser revictimizada o tildada de exagerada, tal como ocurrió en el caso de la quejosa”, expresó la Procuraduría.

El ente de control catalogó la falta como gravísima, cometida a título de dolo en fallo de primera instancia. Además, se concluyó que el sancionado vulneró abiertamente los principios rectores de la función pública y atentó de forma grave contra la dignidad humana de la contratista en su condición de mujer.

Así, según las normas del Código General Disciplinario, la destitución acarrea la pérdida automática del empleo público que ostentaba, mientras que la inhabilidad por diez años le prohíbe desempeñarse en cualquier cargo del Estado o suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas.

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Dado que la resolución corresponde a una decisión de primera instancia, el señalado tiene el derecho de interponer los recursos legales pertinentes para que la entidad evalúe la sanción en una segunda etapa del proceso.

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