Este es el paquete de medidas que Minsalud tomó para atención de personas afectadas por el terremoto

Este es el paquete de medidas que Minsalud tomó para atención de personas afectadas por el terremoto

  • Colombia
  • septiembre 19, 2026
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El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1415 de 2026, mediante el cual estableció un conjunto de medidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud en los territorios afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto y apoyar la recuperación de la infraestructura sanitaria.

Una de las principales disposiciones establece que las personas damnificadas no tendrán que pagar cuotas moderadoras ni copagos durante un periodo de 12 meses. Para acceder a este beneficio, deberán estar identificadas en el Registro Único de Damnificados (RUD) y validadas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

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La exención contempla todos los servicios y tecnologías en salud que requieran los damnificados, sin importar en qué lugar del país sean atendidos. Además, los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos (dos aportes de dinero que hacen cotizantes y beneficiarios del régimen contributivo cuando acceden a ciertos servicios de salud) que queden exentos no podrán ser cobrados posteriormente.

El decreto también contempla medidas para recuperar la capacidad de atención de la red pública de salud. Durante 12 meses, las entidades territoriales podrán utilizar recursos disponibles del sector para reparar, reconstruir, dotar y equipar hospitales públicos afectados por el sismo. Entre las intervenciones autorizadas se encuentra la adquisición de equipos biomédicos.

Las autoridades contarán con mecanismos de flexibilización para agilizar estas obras, aunque deberán garantizar que los recursos utilizados no comprometan obligaciones previamente adquiridas.

De manera adicional, durante seis meses podrán realizarse transferencias directas destinadas a sostener al talento humano y mantener la prestación de los servicios de salud. Estos recursos podrán provenir, entre otras fuentes, del Fondo Milagro. El Ministerio también podrá redirigir recursos que hayan sido asignados previamente, pero que todavía no hayan sido girados, con el propósito de atender las necesidades de los municipios afectados.

En materia financiera, la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres) podrá administrar y ejecutar los recursos destinados a la emergencia, manteniendo plenamente identificados aquellos con destinación específica.

El decreto habilita además, durante 12 meses, mecanismos de compra de cartera para facilitar el pago a prestadores afectados o a aquellos que hayan atendido a la población damnificada, incluidos los que recibieron pacientes trasladados desde instituciones dañadas. También se podrán compensar tasas de interés de créditos blandos destinados a prestadores ubicados en municipios con afectaciones en su infraestructura sanitaria, de acuerdo con las condiciones establecidas y la disponibilidad presupuestal.

Así mismo, se suspenderá por 12 meses el plazo de prescripción de determinadas reclamaciones ante la Adres para prestadores cuya infraestructura haya resultado afectada, sin revivir derechos que hubieran prescrito antes del terremoto.

Los empleadores y trabajadores independientes afectados también tendrán un alivio temporal en los intereses de mora de sus aportes a seguridad social y parafiscales. La medida aplicará desde el periodo correspondiente a agosto de 2026 y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, pero no elimina la obligación de pagar los aportes.

Finalmente, quienes enfrenten dificultades para realizar determinados trámites ante el Invima debido a los daños ocasionados por el terremoto podrán solicitar la suspensión de los plazos hasta por cuatro meses, sin que esto implique reducir los controles de seguridad sanitaria.

Las medidas se aplicarán en los municipios y distritos incluidos en la emergencia y estarán sujetas a la afectación acreditada en cada caso. Con estas disposiciones, el Gobierno busca mantener la atención sanitaria y facilitar la recuperación del sector salud en las zonas golpeadas por el terremoto.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué dice el Decreto 1415 de 2026 sobre la atención en salud para los damnificados del terremoto?
El Decreto 1415 de 2026 establece medidas para garantizar la atención en salud tras el terremoto del 10 de agosto. Entre ellas, elimina durante 12 meses copagos y cuotas moderadoras para damnificados registrados y validados oficialmente.
¿Quiénes pueden acceder a la exención de copagos y cuotas moderadoras por el terremoto?
Pueden acceder los damnificados identificados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y validados en la BDUA. La exención tiene una duración de 12 meses y cubre los servicios y tecnologías en salud que requieran.
¿Cómo saber si un damnificado está habilitado para no pagar copagos en salud?
La persona debe estar incluida en el Registro Único de Damnificados (RUD) y contar con validación en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La aplicación del beneficio depende de la afectación acreditada y del municipio cobijado por la emergencia.
¿Qué medidas contempla el Decreto 1415 de 2026 para recuperar los hospitales afectados por el terremoto?
El decreto permite destinar recursos durante 12 meses para reparar, reconstruir, dotar y equipar hospitales públicos afectados. También contempla mecanismos financieros para prestadores y medidas para sostener temporalmente al talento humano y la prestación de servicios.

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