Corte Suprema ratifica condena de 33 años contra patrullero por el homicidio del grafitero Diego Felipe Becerra

Corte Suprema ratifica condena de 33 años contra patrullero por el homicidio del grafitero Diego Felipe Becerra

La Corte Suprema ajustó la condena contra el patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas, responsable del homicidio del grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo el 19 de agosto de 2011 en Bogotá.

El alto tribunal, en sentencia de casación, redujo la pena de 450 meses y un día a 400 meses de prisión (33,3 años), pero mantuvo en firme la condena por homicidio agravado, al concluir que el uniformado actuó con dolo y que la víctima se encontraba en estado absoluto de indefensión.

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La decisión de la Corte Suprema no revocó la responsabilidad penal del patrullero. Por el contrario, confirmó que Alarcón Vargas es culpable del delito de homicidio agravado, pero ajustó la sanción tras revisar uno de los agravantes aplicados en instancias anteriores.

El cambio clave fue la eliminación del agravante de “posición distinguida”. Según el alto tribunal, el hecho de ser patrullero —el rango más bajo dentro de la escala operativa de la Policía— no constituye por sí mismo una condición de superioridad o preeminencia social que permita incrementar la pena bajo ese criterio.

Sin embargo, la Corte mantuvo dos elementos estructurales del fallo, uno de ellos el dolo porque el uniformado actuó con conocimiento y voluntad. El otro aspecto fue la indefensión de la víctima. Ese tribunal concluyó que el menor no tenía posibilidad de defensa ni representaba una amenaza.

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Así fue el homicidio del grafitero Diego Felipe Becerra

El caso se remonta a la noche del 19 de agosto de 2011. Hacia las 10:00 p. m., Diego Felipe Becerra, de 16 años, se encontraba con tres amigos realizando grafitis con aerosol en el puente de la Avenida Boyacá con calle 116, en Bogotá.

En ese momento, una patrulla de la Policía llegó al lugar tras recibir un reporte por radio sobre un supuesto atraco a un bus de servicio público cometido por cuatro jóvenes armados. Al notar la presencia policial, los jóvenes huyeron.

El patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas, en turno de vigilancia, inició la persecución de dos de ellos, entre esos Diego Felipe. La Corte Suprema destacó como elemento determinante que el patrullero tuvo contacto directo con la víctima antes del disparo.

Alarcón Vargas logró interceptar a Diego Felipe en una calle cerrada y le realizó un registro personal. Durante esa requisa, verificó que el joven no portaba armas ni elementos relacionados con el supuesto hurto.

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En cambio, constató que llevaba un morral con latas de aerosol. Además, el propio adolescente explicó que se encontraba realizando grafitis. A pesar de esa verificación, el uniformado permitió que la persecución continuara cuando el joven intentó huir nuevamente.

El disparo: ejecución por la espalda

Cuando Diego Felipe corrió nuevamente, el patrullero desenfundó su arma de dotación y le disparó una vez por la espalda a corta distancia, aproximadamente a 150 centímetros. El proyectil impactó la región paravertebral derecha.

La herida provocó un “choque hipovolémico masivo” que derivó en su muerte poco después de ser trasladado a la Clínica Shaio.

La Corte fue enfática en que el uso del arma fue violento, injustificado y desproporcionado, dado que la víctima estaba desarmada, huía y no representaba peligro alguno. Tras el homicidio, el expediente judicial documenta un intento de alterar la escena de los hechos.

Según la sentencia, el patrullero Alarcón Vargas, con participación de otros miembros de la Policía —incluyendo mandos como un teniente coronel— y civiles, habría contribuido a construir una versión de legítima defensa.

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Entre las acciones investigadas se incluyen la presunta instalación de un arma de fuego en la escena, con el fin de atribuirle una amenaza a la víctima.

También está la elaboración de informes oficiales falsos, en los que se afirmaba que Diego Felipe habría apuntado contra el uniformado. Otros elementos son la coordinación de versiones entre implicados, para sostener la hipótesis de un enfrentamiento armado.

Estos hechos dieron origen a investigaciones paralelas por fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.

La Corte Suprema fundamentó la existencia de dolo en varios aspectos. El patrullero había recibido capacitación en uso de armas apenas tres días antes del hecho y tenía pleno conocimiento de que disparar contra una persona desarmada y de espaldas era ilegal.

Además, el alto tribunal definió que existía una clara desproporción en el uso de la fuerza, al tratarse de un menor sin armas ni capacidad de ataque.

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Con la sentencia de casación, la Corte Suprema cerró el debate penal del caso, manteniendo la responsabilidad de Wilmer Antonio Alarcón Vargas en la muerte de Diego Felipe Becerra Lizarazo.

Aunque la pena fue ajustada técnicamente, el alto tribunal ratificó que se trató de un homicidio agravado, ocurrido en condiciones de indefensión total de la víctima y con un uso de la fuerza que excedió cualquier justificación legal.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué le redujeron la pena al patrullero?
La reducción de 450 a 400 meses se debió a un tecnicismo legal: la Corte consideró que ser “patrullero” (el rango más bajo) no otorga una ”posición distinguida” en la sociedad, por lo que ese agravante no debió aplicarse para aumentar la sanción original.
¿Qué significa que el patrullero actuó con “dolo”?
Significa que el uniformado tuvo conocimiento y voluntad. Según la Corte, Alarcón sabía que disparar a un joven desarmado que huía era ilegal, especialmente habiéndolo requisado minutos antes y verificado que solo portaba latas de aerosol.

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