Comprar un carro en Cuba: el Decreto 163 crea nuevas oportunidades, pero no para todos
- Cuba
- agosto 29, 2026
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El nuevo sistema cubano para la comercialización e importación de vehículos amplía las posibilidades de adquirir automóviles, motocicletas y triciclos. Sin embargo, detrás de esa apertura, el Decreto 163/2026 mantiene un sistema segmentado: no todos los ciudadanos pueden comprar en la misma moneda, importar los mismos vehículos ni beneficiarse del mismo tratamiento tributario.
El problema no radica solamente en que unos cubanos tengan más recursos económicos que otros. La cuestión adquiere relevancia jurídica cuando la propia norma establece vías diferentes de acceso según quién compra, dónde y mediante qué institución trabajó en el extranjero o si pertenece a determinadas categorías favorecidas.
Ahí el debate deja de ser exclusivamente económico y entra en el terreno constitucional.
Un mercado en divisas
El Decreto 163, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 65, de 4 de agosto de 2026, regula la transmisión de la propiedad, comercialización e importación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Su Artículo 7 autoriza a las personas naturales comprendidas por la norma a adquirir vehículos nuevos o usados en las comercializadoras autorizadas, pero establece una condición esencial: las operaciones se realizan en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles.
La norma reconoce, por tanto, la posibilidad formal de comprar un automóvil, pero coloca la entrada al mercado en una moneda distinta de aquella en la que una parte importante de los trabajadores recibe sus salarios.
Esto genera una diferencia fundamental entre tener derecho a comprar y disponer de posibilidades reales para hacerlo.
El Decreto 163 no crea la desigualdad económica cubana, pero organiza el acceso al mercado automotor sobre una condición material determinante: disponer de divisas. Quien recibe remesas, genera ingresos en moneda extranjera o cuenta con recursos procedentes del exterior parte de una posición radicalmente distinta de quien depende exclusivamente de ingresos en CUP.
En pesos cubanos, pero no para todos
La primera asimetría jurídica aparece cuando el propio decreto contempla la posibilidad de adquirir vehículos en moneda nacional.
El Artículo 9 permite comprar en CUP determinados vehículos en buen estado técnico procedentes de la renta estatal del turismo y otras fuentes nacionales. Sin embargo, no establece un mercado abierto a cualquier ciudadano: reserva esa posibilidad a los sujetos del Plan de la Economía Nacional, en las cantidades que dicho plan apruebe.
Surgen así dos circuitos: las personas naturales acceden al mercado general en dólares o monedas convertibles, mientras determinados sujetos institucionales disponen de una vía legal de adquisición en CUP.
La diferencia no constituye automáticamente discriminación. El Estado puede establecer tratamientos distintos cuando persigue una finalidad legítima y cuenta con razones objetivas y proporcionales.
Pero obliga a preguntarnos qué justifica que el ordenamiento contemple una modalidad de adquisición en moneda nacional para determinados sujetos y no establezca una alternativa equivalente para la ciudadanía.
¿La única alternativa para el resto de la ciudadanía será adquirir los vehículos en compras de segunda mano?
Importar tampoco significa lo mismo para todos
El Artículo 10 introduce una apertura importante. Las personas naturales pueden importar determinados ciclomotores, motocicletas y triciclos y, por una sola vez, un auto o auto rural totalmente eléctrico, exento de impuestos y aranceles cuando se acompañe de la correspondiente estación de carga mediante fuentes renovables de energía.
Por tanto, no puede afirmarse que la población tenga prohibida la importación de automóviles. Puede hacerlo, pero bajo las condiciones y límites establecidos por el Decreto 163, el más impactante: un auto eléctrico, que en las condiciones de crisis del sistema eléctrico nacional implica un derecho difícil de materializar, más aún con los costes superiores a los autos de combustión, con relación a los autos eléctricos.
El Artículo 11 establece, sin embargo, un régimen considerablemente más favorable para determinadas personas.
Autoriza, por una sola vez, la importación de un vehículo de combustión, híbrido o eléctrico de hasta ocho plazas al personal cubano de misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales que cumpla determinados períodos de permanencia; cooperantes, profesionales y otros trabajadores vinculados laboralmente en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y extranjeras o convenios gubernamentales; y determinados tripulantes de buques y aeronaves.
La diferencia resulta jurídicamente relevante.
Un cubano que trabajó durante años en el extranjero mediante un contrato obtenido directamente no recibe por esa circunstancia el mismo beneficio. Tampoco quien emigró, trabajó legalmente, regresó al país y dispone de recursos lícitos para adquirir un automóvil.
La norma no utiliza exclusivamente como criterio haber trabajado en el exterior o disponer de capacidad económica. Concede una ventaja a determinadas formas de vinculación profesional o institucional con el Estado.
Además, el Artículo 11.4 añade un beneficio: cuando las personas incluidas en ese régimen ejercen la posibilidad prevista, la empresa importadora autorizada no aplica, por una sola vez, el Impuesto Especial a Productos y Servicios.
Concurren, por tanto, dos ventajas: mayor amplitud respecto del tipo de vehículo y tratamiento tributario favorable.
¿Un problema de igualdad constitucional?
La Constitución cubana ofrece el parámetro para analizar estas diferencias.
Su Artículo 41 vincula el reconocimiento y garantía de los derechos humanos con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. El Artículo 42 establece que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminaciones contrarias a la dignidad humana.
Eso no significa que cualquier diferencia resulte inconstitucional. Igualdad no significa uniformidad, pese al discurso del régimen cubano que por años inculcaron y ahora pretender olvidar.
Existen tratamientos diferenciados que encuentran una justificación objetiva evidente. El propio decreto contempla, por ejemplo, vehículos especializados para personas con discapacidad. Una medida de ese tipo puede contribuir precisamente a conseguir igualdad material.
El problema surge cuando ciudadanos situados en circunstancias comparables reciben derechos diferentes y la razón que fundamenta la distinción no aparece suficientemente conectada con el beneficio concedido.
Pensemos en dos médicos cubanos. Uno trabajó tres años en el extranjero mediante un convenio gestionado por el Estado. El otro trabajó durante el mismo periodo mediante un contrato obtenido directamente. Ambos pueden haber ganado legalmente el dinero necesario para comprar el mismo vehículo.
Sin embargo, el decreto puede colocar al primero dentro del régimen privilegiado del Artículo 11 y al segundo bajo las reglas generales del Artículo 10.
La pregunta constitucional resulta entonces inevitable: ¿la forma mediante la cual uno se vinculó laboralmente con el Estado constituye una justificación objetiva, razonable y proporcional para concederle una facultad patrimonial y tributaria que el otro no recibe?
De la desigualdad económica a la jurídica
El Decreto 163 permite identificar tres planos diferentes.
Existe primero una desigualdad material: quien dispone de divisas tiene posibilidades de comprar que difícilmente posee quien depende exclusivamente de ingresos en CUP.
Existe después una diferenciación jurídica: determinados sujetos pueden adquirir vehículos mediante modalidades que otros no tienen; algunas categorías pueden importar vehículos que otros ciudadanos no pueden importar en iguales condiciones; y determinados beneficiarios reciben ventajas tributarias.
Finalmente, ambas dimensiones pueden combinarse. En ese punto, el ordenamiento jurídico corre el riesgo de reforzar desigualdades económicas preexistentes mediante categorías y privilegios de acceso.
El Decreto 163 amplía las posibilidades de adquirir e importar vehículos y favorece particularmente la movilidad eléctrica. Esas aperturas existen y deben reconocerse.
El problema jurídico no consiste en sostener que todo cubano tenga un derecho fundamental a poseer un automóvil. Surge cuando el Estado crea un mercado y establece dentro de él oportunidades patrimoniales y tributarias diferentes para ciudadanos comparables.
El automóvil funciona aquí como incentivo económico regulado por el Derecho. El Estado no necesita entregar directamente el vehículo: basta con conceder a determinadas categorías algo que los demás no poseen, la facultad de importar ciertos vehículos y una ventaja tributaria. En una economía donde adquirir un automóvil representa una capacidad patrimonial muy significativa, el permiso excepcional adquiere por sí mismo valor económico.
No hablamos únicamente de «desigualdad para comprar carros», sino de cómo el Estado utiliza facultades regulatorias excepcionales para distribuir ventajas económicas entre diferentes categorías de ciudadanos. Estamos llamados a no contentarnos con lo que parece apertura y exigir posibilidad e igualdad de oportunidades para todos.
Por eso, la pregunta que deja el Decreto 163 trasciende el precio de los carros: ¿puede un Estado cuya Constitución proclama la igualdad ante la ley conceder ventajas de acceso y beneficios tributarios entre ciudadanos sin ofrecer una justificación objetiva, razonable y proporcional de esas diferencias?