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Gobierno saca decreto que modifica la jornada laboral escolar en colegios públicos, ¿qué cambios tiene?

Gobierno saca decreto que modifica la jornada laboral escolar en colegios públicos, ¿qué cambios tiene?

El decreto expedido por el Ministerio de Educación contempla que los estudiantes de básica secundaria (grado sexto a noveno) y media académica (grado décimo y undécimo) tendrán que cumplir 30 horas semanales y 1.200 anuales.

  • El ministro de Educación, Daniel Rojas, firmó el decreto con las modificaciones horarias. FOTO: Colprensa

    El ministro de Educación, Daniel Rojas, firmó el decreto con las modificaciones horarias. FOTO: Colprensa

El Colombiano

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Educación, expidió el Decreto 0277 de 2025 con el cual modifica la jornada escolar para cada nivel educativo (básica primera, básica secundaria y media académica y media técnica). El documento también ajusta la carga académica y establece que los profesores de colegios públicos deberán cumplir una jornada ocho horas al día. De estas, seis tendrán que ser de permanencia en las instituciones.

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El decreto establece las intensidades horarias mínimas semanales y anuales, que quedaron definidas así: los estudiantes de educación básica primaria (grado primero a quinto) deberán cumplir 25 horas semanales y 1.000 horas anuales; los de básica secundaria (grados sexto a noveno) y media académica (grados décimo y undécimo), tendrán que cumplir con 30 horas semanales y 1.200 horas anuales; mientras que los de media técnica (preparación para desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y servicios) contarán con 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.

Por otro lado, quedó plasmado que el horario de la jornada escolar lo definirá el rector de cada institución al inicio del año escolar, en concordancia con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional y el plan de estudios. Se mantiene el cumplimiento de las 40 semanas lectivas establecidas por ley y los calendarios académicos de cada entidad territorial.

“Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”, se lee en el documento en referencia a la inclusión del descanso pedagógico en el horario de clases, el cual consiste en una actividad pedagógica destinada a promover el bienestar de los estudiantes. En ese sentido, se destinarán cinco minutos de cada período de 60 minutos en la materia que se esté dictando.

Entre tanto, el decreto modificó la jornada laboral de los profesores en los colegios públicos, quienes tendrán que cumplir una jornada de ocho horas al día, de las cuales tendrán que permanecer seis continuamente en la institución; mientras que el tiempo restante “se dedicará autónomamente a actividades propias del cargo, sin que esto implique una ampliación del tiempo en la institución”.

En ese sentido, la asignación académica semanal de los docentes dependerá del nivel educativo en el que trabajen. La carga será de 20 horas semanales para preescolar, de 22 horas para básica primaria y de 22 horas para secundaria y media. Mientras que aquellos docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán tener más o menos horas si el colegio lo requiere para fortalecer los procesos de aprendizaje y enseñanza.

Por su parte, los directivos docentes, coordinadores y rectores distribuirán su jornada laboral en las diferentes sedes de sus instituciones (si las tienen) para que puedan cumplir con sus labores académicas y administrativas sin alterar el servicio educativo.

Este decreto —que el Ministerio de Educación calificó como un “triunfo” del Gobierno y de Fecode “por los y las docentes de Colombia”— entrará en vigencia recién sea publicado oficialmente y pasará a ser de obligatorio cumplimiento en todos los colegios públicos del país.

Para más noticias sobre política, paz, salud, judicial y actualidad, visite la sección Colombia de EL COLOMBIANO.

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