
Última palabra: Consejo de Estado inhabilitó a diputado Jaime Cano
- Colombia
- marzo 28, 2025
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La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la sentencia del 17 de abril del 2024 del Tribunal Administrativo de Antioquia que inhabilitó la elección del diputado “trujillista” Jaime Alonso Cano Martínez, por lo que se oficializa su salida de la Asamblea de Antioquia luego de culminar su proceso por doble militancia.
Cabe recordar que en abril de 2024 la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de la elección del diputado conservador Jaime Cano Martínez por haber incurrido en doble militancia política. A raíz de esto, el Tribunal ordenó la cancelación de la credencial que acredita a Cano Martínez como diputado para el período 2024-2027.
Según el expediente, dos abogados instauraron una demanda contra el curtido político –quien es muy cercano al equipo del senador Carlos Andrés Trujillo– por haber incurrido en doble militancia, al dar y recibir apoyo a candidatos diferentes a los del Partido Conservador en las elecciones regionales del pasado mes de octubre en Itagüí.
Según los demandantes, Cano apoyó, acompañó y apareció en la misma publicidad política que los candidatos Óscar Guillermo Grisales Ortiz y Luisa María Zapata Bernal, Andrés Felipe Arbeláez Henao, Gloria Cecilia Herrera Ospina y Alexander Arteaga Montoya, del movimiento Itagüí Somos Todos, así como a Jesús Antonio Colorado Díaz del movimiento Mais, pese a que el partido Conservador tenía su propia lista al Concejo municipal a la que tenía la obligación de apoyar en la contienda.
En el proceso Cano señaló que no transgredió la ley o el acuerdo de coalición suscrito entre el grupo significativo de ciudadanos Itagüí Somos Todos y el partido Conservador colombiano. De hecho aseguró que durante todo el proceso electoral apoyó únicamente a los candidatos conservadores.
También agregó que ese supuesto apoyo que le endilgaban los denunciantes tampoco estaba probado con las imágenes y videos aportados con la demanda y en los que él figuraba acompañado de los políticos itagüiseños.
Aún así, la contraparte allegó pruebas que evidenciaban el apoyo, acompañamiento, asistencia e incluso aparición de Cano en la misma publicidad con candidatos distintos a los del Partido Conservador en Itagüí.
“De lo descrito, para esta Corporación, es posible señalar que, el hecho de que a través del perfil del demandado en la red social X, se pusiera de presente a sus electores las condiciones favorables que reconocía en la aspiración de la señora Luisa María Zapata Bernal, permite a este juez electoral concluir, razonablemente, que se trató de un acto de apoyo a dicha candidatura”, aparece en la sentencia del Consejo de Estado.
En el mismo documento aparece que para la Sala, Cano no solamente se limitó en expresar gratitud o simpatía por la persona de la candidata, sino que en uno de los medios que utilizó para hacer proselitismo, decidió promover las características que, a su juicio, hacían a Zapata una candidata viable para obtener una curul en el Concejo de Itagüí.
En ese mismo sentido, de manera directa, expresa e inequívoca, Cano indicó que “con el apoyo de todos […] pronto será concejala de Itagüí”, por lo que se entiende que con ello buscó persuadir al electorado, con el fin de sufragar a favor de la candidata que previamente había exaltado con su declaración.
“A su vez, la Sala pone de presente que el demandado posó en fotos que contienen piezas publicitarias de la entonces candidata y, expresamente, las hizo visibles en su red social en compañía de un mensaje que promovía las calidades personales de aquella, lo que denota el acompañamiento a la postulación de la señora Zapata Bernal, lo que constituye un acto de propaganda electoral”.
El Consejo de Estado comentó que tras la sentencia no hay apelación posible, por lo que la salida de Cano de la Asamblea de Antioquia es inminente. Esto representa un duro golpe para el jefe político de Cano, el senador Carlos Andrés Trujillo, quien pierde otra batalla electoral en el campo electoral antioqueño.