¿Se puede prohibir el ingreso al estadio a deudores de la cuota alimentaria en Colombia?

¿Se puede prohibir el ingreso al estadio a deudores de la cuota alimentaria en Colombia?

Desde días atrás se empezó a ejecutar una prohibición en Argentina para que deudores de cuotas alimentarias no puedan ingresar a los estadios de fútbol. EL COLOMBIANO consultó si en Colombia podría implementarse una norma similar.

Aficionados de Argentina se empezaron a llevar una sorpresa en uno de los países más futboleros del mundo, pues en algunos de los estadios no estaba permitido el ingreso de hinchas que estuvieran registrados como deudores alimentarios morosos.

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Esta medida empezó a aplicarse en la última fecha de Eliminatorias, pues tres infractores no pudieron ingresar al Más Monumental a ver el encuentro entre las selecciones de Argentina y Brasil.

Dichos controles se están haciendo en los escenarios deportivos de Buenos Aires, en donde trabajadores del Registro de Deudores Alimentarios Morosos se ubican en los ingresos de estadios como La Bombonera, Más Monumental, José Amalfitani, Nuevo Gasómetro, entre otros. De hecho, esta es la ciudad con más estadios de fútbol en el mundo, con 18 escenarios.

Esta medida la están implementando en territorio argentino basados en una ley sancionada por la legislatura de Buenos Aires en diciembre de 2024, la cual dispone de limitaciones en el acceso a actividades recreativas para quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias.

¿Se puede aplicar una prohibición similar en los estadios de Colombia?

Hasta el momento no hay una ley que permita implementar este tipo de medidas en el país, sin embargo, se han presentado iniciativas en el Congreso de la República para que, acorde con el Registro de Deudores Morosos en Colombia, se ejecuten estas restricciones.

¿Es viable prohibir la entrada de deudores morosos de cuota alimentaria a los estadios en Colombia?

EL COLOMBIANO habló con la abogada Gloria Rivera Ocampo, especialista en derecho privado, candidata a doctora en Derecho en la Universidad Externado de Colombia y conocedora del derecho de familia. La jurista compartió lo que implicaría que una medida de estas se implemente en el país.

De acuerdo con la abogada Rivera, la iniciativa que se ha presentado ante el legislativo en el país incluye que “los deudores morosos alimentarios que lleven mora de más de tres meses en el pago de las obligaciones alimentarias, no solo con los hijos menores, sino con los hijos en discapacidad o con los hermanos mayores, con las personas con discapacidad en general”, no puedan ingresar solamente a los estadios sino también a cualquier evento recreativo o de entretenimiento como conciertos o demás eventos deportivos.

Para la abogada, aunque estas medidas tienen una lógica de “si no has pagado con tu obligación alimentaria, si no has cumplido con la obligación alimentaria que tienes con tus hijos o con ese hijo en discapacidad, así sea mayor de edad, no es lógico que estés gastando dinero para divertirte”.

Una de las dificultades que ve la abogada es un registro actualizado, pues en Colombia el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM se creó gracias a la Ley 2097 de 2021.

Para Rivera Ocampo, “los juzgados se demoran mucho en hacer esta inscripción, luego, cuando se cumple con esta obligación y ya las personas deben salir de este registro, también es demorado el trámite”.

Otro obstáculo sería en la venta de boletería para este tipo de eventos, pues esto obligaría a los operadores a no vender entradas a estas personas; sin embargo, no significa que no puedan asistir, ya sea comprando a nombre de otras personas, alimentando el fraude en la adquisición de estas boletas.

La última dificultad a este tipo de medidas son los costos, debido a que para la abogada Rivera “imponerle gastos a las empresas privadas, a los operadores privados que no tienen nada que ver con ellos, no creo que vayan a aceptar”, pues la ejecución de estas medidas implicaría, por ejemplo, que en la entrada a partidos de fútbol y conciertos se le tenga que pedir la cédula a todos los asistentes y que haya un personal dedicado a revisar el registro en el REDAM.

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