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Rodrigo Uprimny dice que Petro “no puede aprobar la reforma laboral por consulta”

Rodrigo Uprimny dice que Petro “no puede aprobar la reforma laboral por consulta”

El abogado constitucionalista explicó que con una consulta popular no se puede poner a consideración de la ciudadanía si se aprueba o rechaza una reforma del Gobierno.

  • El abogado constitucionalista Rodrigo Uprimny dijo que es constitucional convocar a una consulta popular. FOTO CORTESÍA EL TIEMPO

    El abogado constitucionalista Rodrigo Uprimny dijo que es constitucional convocar a una consulta popular. FOTO CORTESÍA EL TIEMPO

El Colombiano

El anuncio de convocatoria a una consulta popular por parte del presidente Gustavo Petro sigue generando debate sobre su futuro e implicaciones legales sobre su posible resultado. El mandatario lanzó este llamado a la ciudadanía el pasado 11 de marzo, luego de que ocho integrantes de la Comisión Séptima del Senado firmaran la ponencia de archivo para hundir la reforma laboral del Gobierno.

Le puede interesar: Fuego amigo: las voces que critican a Petro tras mensaje de “ruptura institucional”.

En ese sentido, el abogado constitucionalista y fundador de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, explicó los alcances y el procedimiento de una consulta popular en el país en el pódcast A Fondo de María Jimena Duzán.

En ese espacio, el abogado explicó que para que una consulta popular pase debe ganar el “sí” con el umbral del 30 % del censo electoral, que son más de 13 millones de votos, pero aclaró que, si el escenario es favorable, “no es que entre a regir inmediatamente porque es una pregunta, no hay un texto normativo”. Un texto así es una ley de la República o un documento de ley que acoge el mandato de ese mecanismo.

“Entonces ahí viene un procedimiento que es (que) la autoridad, si es, por ejemplo, un decreto que tiene que expedir el presidente o es una ley que tiene que expedir el Congreso, tendría que adoptar el mandato popular”, añadió. Al respecto, puso como ejemplo que la pregunta puede consultar a la gente si apoya ampliar los dominicales y festivos y se les pague tanto de sobresueldo.

En ese caso, dijo, “el Congreso tiene que adoptar una ley en donde establezca esa norma y si no la adopta en un determinado periodo, el presidente puede expedirla por decreto”.

Sin embargo, manifestó que “hay una ambigüedad porque la ley dice que por consulta no se pueden aprobar textos normativos”, por lo cual “no podría el presidente poner una pregunta (que diga) ‘¿está usted de acuerdo con mi reforma laboral?’” y que “no hay control judicial previo en las consultas, sino un control político que hace el Senado”.

Sobre ese control judicial —que es revisar que las preguntas de la consulta estén acorde a la ley— expresó que en 1994 “la Corte (Constitucional) interpretó que la Constitución había establecido únicamente un control posterior a la consulta popular. Yo creo que se equivocó porque en la Constitución dice que podrá haber un control en la convocatoria y en su desarrollo y la ley podía establecer el control previo, pero no hay”.

Uprimny agregó que el trámite de una consulta de iniciativa presidencial, como la anunciada por Petro, el jefe de Estado “tiene que enviarle al Senado las preguntas” que no pueden tener el texto normativo, es decir, no puede preguntar si está de acuerdo con la reforma laboral o con la reforma a la salud. “No se puede aprobar la totalidad de la reforma laboral por consulta porque inmediatamente eso se demandaría y la Corte diría que se violó la ley estatutaria que dice que no puede usted aprobar por consulta textos normativos”.

Ante esto, añadió que “el presidente no puede decir ‘como me negaron en el Senado la reforma laboral, ahora la consulta es si está usted de acuerdo con la reforma laboral’, sino que tienen que ser preguntas precisas, como la del dominical, y luego hacer el texto normativo”.

“El presidente presenta las preguntas al Senado, el Senado tiene un mes para evaluar la conveniencia de las preguntas, puede negarlas y el presidente no puede convocar la consulta directamente, (sino que) tiene que aceptar lo que diga el Senado”, indicó.

Si el Senado las niega, aseguró, queda el camino de hacer una consulta de iniciativa ciudadana, sobre el cual hay un debate si esta “puede pasarse por la faja al Senado, pero eso no está definido y tendría que tener un umbral de firmas altísimo: 20 % del censo electoral para que de pronto pueda eludir el control del Senado y no es un tema claro”.

Finalmente, aclaró que “solo entran a consulta las preguntas avaladas por el Senado” y que “una vez avaladas las preguntas, tiene que dar el concepto previo favorable del Senado y después el presidente fija dentro de los tres meses siguientes, dando un plazo para que haya campaña y discusión, fija la (fecha de la) votación y luego se hace, que trae (sic) mucha plata en un momento de restricciones fiscales”.

Para más noticias sobre política, paz, salud, judicial y actualidad, visite la sección Colombia de EL COLOMBIANO.

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