
Represores cubanos en EE. UU.: el precedente que puede ser el caso “Veguita”
- Cuba
- agosto 8, 2025
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El arresto en Estados Unidos del exteniente coronel Jorge Luis Vega García, conocido como “Veguita”, reabre el debate sobre la aplicación de la jurisdicción universal a represores cubanos.
PUERTO PADRE, Cuba.- Mintiendo, con premeditación y alevosía, que constituyen agravantes de la responsabilidad penal, vulnerando fronteras, infringiendo leyes, escabulléndose en territorio estadounidense unas veces y otras públicamente fomentando negocios, anunciados por quienes erigen complicidad, siempre se supo que llevados por familiares o amigos, a Estados Unidos llegaban castrocomunistas de toda laya, subrepticiamente, sin hacer denuncias ni declaraciones públicas contra el régimen, porque ni eran ni son exiliados políticos y, solamente, su objetivo siempre fue aprovecharse de la Ley de Ajuste Cubano, para hacerse con una tarjeta verde de residente permanente que, cual patente de corso, les permitiera trabajar o hacer negocios en Estados Unidos, y luego, regresar con dólares a Cuba, eso sí, sin dejar de aplaudir al comunismo.
Pero a partir de la política de “parole humanitario” esos impostores más o menos esporádicos se transformaron en un enjambre y no precisamente en un panal de abejas laboriosas sino en guindandillos de otrora avispas agresivas.

Así vimos llegar a Estados Unidos a primeros secretarios del Partido Comunista, de nivel municipal y provincial, incluso, exintegrantes del Comité Central; a jueces, fiscales, exoficiales en servicio activo del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas, pero que, por ser jubilados y no bajas por conveniencia del servicio (enfermedad u otras causas no deshonrosas) ni por alta conveniencia del servicio (causas deshonrosas), esos exuniformados “parolados” continúan siendo oficiales de las instituciones armadas del régimen, en condición de reserva, luego, aptos para ser llamados a filas. Por supuesto, junto con esas figuras archiconocidas por sus actuaciones políticas, jurídicas, militares y en suma de represión por haber sido para el sostenimiento de un régimen totalitario, o por su devoción pública, apologética al castrocomunismo, junto a esos represores llegaron a Estados Unidos cientos de chivatos y paramilitares o parapoliciales, integrantes de las llamadas “brigadas de respuesta rápida”, que son instituciones de agresión a los derechos civiles de los cubanos.
Y hay que decir en honor a la verdad, que, si la administración Biden fue laxa al permitir la entrada de esos represores a Estados Unidos, la administración Trump no está actuando con rigor contra esos individuos, pues deportarlos o permitirles que regresen a Cuba sin antes exigirles responsabilidad penal luego de haber infringido leyes estadounidenses, leyes cubanas y, en suma, normas de derecho internacional, es como concederles un premio.
El más reciente de estos casos, pero que no es el único, es un ejemplo de lo que hasta aquí hemos dicho. Se trata del exteniente coronel del Ministerio del Interior y exjefe de establecimientos penitenciarios Jorge Luis Vega García, alias “Veguita”, así conocido por sus víctimas del Grupo de los 75, exprisioneros políticos que fueran encarcelados masivamente en marzo de 2003 por órdenes expresas de Fidel Castro.
Vega García está detenido por las autoridades estadounidenses. Y en territorio de Estados Unidos están exprisioneros del Grupo de los 75 que han testificado contra Vega García, diciendo sobre tratos crueles y degradantes que constituyen tortura según el derecho internacional, cometidos por este exoficial de prisiones.
Ahora es útil preguntar: ¿Por qué no juzgar a este presunto represor en Estados Unidos siguiendo el principio de la jurisdicción universal?
El principio de la jurisdicción universal se basa en lo jurídico y en lo ético, en lo sociológico y en lo políticamente útil, en que determinados crímenes son tan graves, tan nocivos para los intereses internacionales todos que, hace que los Estados estén legitimados e incluso obligados a ejercer la acción penal contra el presunto perpetrador de tales crímenes, sin importar dónde se haya cometido el delito, ni la nacionalidad del autor ni de la víctima.
En enero de 2001, juristas especializados en Derecho Penal procedentes de todos los continentes, rubricaron los Principios Princeton en aquella Universidad estadounidense, y que como bien enunciaron los promoventes, no ponen fin a las controversias suscitadas por lo que a la jurisdicción universal concierne, pero sí ilustra el concepto de la jurisdicción penal porque más que en la territorialidad se dirige a la gravedad del delito y a las víctimas, sin importar dónde fue cometido el crimen.
Importante resulta recordar que según los Principios de Princeton (27 de enero de 2001), “los órganos judiciales nacionales pueden basarse en la jurisdicción universal incluso si su legislación nacional no la contempla específicamente”. Teoría es, ciertamente, pero con el fundamento humano del derecho consuetudinario.
La oleada de cientos de comunistas cubanos que en apenas dos años y sin cortar con sus raíces totalitarias se han asentado en Estados Unidos, constituyen un peligro de seguridad nacional y deben preocupar no sólo a la administración Trump, sino también al poder legislativo y al judicial, quienes de conjunto, debían aunar esfuerzos para establecer un precedente jurídico con nombre propio, que sirva cual muro de contención a quienes pretendan residir en Estados Unidos con antecedentes criminales graves, incluso, sin juzgar, ni que sería juzgado en su país si meramente fuera deportado como es el caso del exteniente coronel Jorge Luis Vega García.
Júzguese y, a los cómplices del régimen totalitario que ya están en Estados Unidos, hágaseles pensar que igualmente ellos pueden ser juzgados, y ya entonces los represores que están por venir recordarán el caso “Veguita”.
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