¿Qué pasa si una empresa sanciona a un trabajador que salga a marchar este 18 de marzo? Esto dice carta de MinTrabajo

¿Qué pasa si una empresa sanciona a un trabajador que salga a marchar este 18 de marzo? Esto dice carta de MinTrabajo

Este 18 de marzo, diversas organizaciones sociales y políticas convocaron a una jornada de movilización en defensa de las reformas sociales propuestas por el presidente Gustavo Petro. Con el fin de darle mayor fuerza a las marchas, el mandatario decretó el día cívico, algo que generó mucha confusión con respecto a si pueden o no las empresas sancionar a los empleados que quieran asistir a esta convocatoria.

Y es que, aunque el derecho a la protesta es una garantía constitucional en el país, también surgen dudas sobre las implicaciones laborales de participar en movilizaciones.

No obstante, con el fin de darle mayor fuerza a estas movilizaciones, el Ministerio de Trabajo encabezado por Antonio Sanguino emitió el pasado lunes, 17 de marzo, la circular 031 que, entre otras cosas, busca evitar posibles sanciones o represalias contra los trabajadores que decidan sumarse a las manifestaciones.

Lo que dice la circular del Ministerio de Trabajo sobre el día cívico

Según el documento oficial, ningún trabajador del sector público o privado podrá ser sancionado por asistir a la jornada de movilización.

En caso de evidenciarse posibles infracciones a la normatividad laboral, se adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes dentro de los límites que impone la ley”, enfatiza dicho documento.

Además, el Gobierno exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a respetar el derecho a la protesta social y a evitar cualquier medida que desincentive la participación en manifestaciones pacíficas. También recordó a los empleadores del sector privado que el vínculo laboral no puede ser utilizado para restringir este derecho fundamental.

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¿Pueden descontarle el día de trabajo si marcha este 18 de marzo?

Aquí es donde surgen interpretaciones divididas, porque de acuerdo con el constitucionalista Gonzalo Ramírez, en diálogo con el diario Portafolio, “es inconstitucional descontar derechos laborales como la huelga”, lo que podría aplicarse en algunos casos.

Sin embargo, señala el experto que, la decisión dependerá del tipo de contrato y si el trabajador está amparado por el fuero sindical, lo que le daría protección adicional.

En el caso de los docentes, el Decreto 1844 de 2007 establece que el servicio público educativo tiene una función social y no puede suspenderse.

Por ello, si un maestro falta a su jornada laboral sin una justificación legal, el decreto señala que “el pago de los sueldos o cualquier otra forma de remuneración será por servicios efectivamente rendidos”, por lo que es posible que se ordene el descuento del día no trabajado.

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¿Qué debe tener en cuenta un trabajador que quiera marchar?

Consultar con su empleador: aunque la circular protege el derecho a la protesta, cada empresa puede aplicar medidas distintas respecto a la asistencia y los descuentos salariales.

Revisar su contrato y estatutos internos: si pertenece a un sindicato, podría contar con protección adicional.

Justificar su ausencia adecuadamente: en algunos casos, se podría argumentar como parte del ejercicio de derechos fundamentales, aunque no todas las empresas lo reconocerán así.

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