
Punto por punto, así se desmontó la teoría de la Fiscalía y la juez en el caso Álvaro Uribe
- Colombia
- octubre 22, 2025
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En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de 12 años de prisión domiciliaria que pesaba contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, y lo absolvió por todos los cargos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
El pronunciamiento, que volvió a agitar las toldas en la esfera política del país, fue realizado este martes por la Sala Penal de la Corporación, con vocería de los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez (ponente), Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto.
En su lectura de la sentencia, en respuesta a una apelación presentada por la defensa de Uribe, Merchán realizó una severa crítica al análisis efectuado por la juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, quien había condenado al expresidente el pasado 1° de agosto.
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El togado puso en entredicho la imparcialidad de la jurista, señalándola de carecer de rigor probatorio en algunos apartes de su sentencia, de incurrir en errores metodológicos y basarse en inferencias subjetivas y metáforas en vez de pruebas técnicas. A continuación, la manera en que, punto por punto, el magistrado fue desmontando la teoría de la Fiscalía y la juez.
Eliminación de interceptación telefónica
El magistrado analizó la orden de interceptar la línea telefónica del abogado y representante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma, con la que al final los investigadores terminaron chuzando el celular de Álvaro Uribe. A juicio de la defensa del procesado, esto fue un error malintencionado, por lo que las pruebas recaudadas en ese procedimiento debieron ser anuladas.
La Fiscalía expuso que la Corte Suprema de Justicia ya había descartado la mala fe en este punto, y que esa interceptación a Córdoba generó un hallazgo casual de la presunta participación de Uribe en los sobornos, lo que contribuyó a guiar las pesquisas hacia él.
En su análisis, el Tribunal encontró que en el expediente hay información contradictoria frente a este tema, pues en unos folios se menciona esta situación como “un hallazgo casual”, pero en otros está consignado como una interceptación directa hacia Uribe.
“Se concluye que hubo vulneración al derecho a la intimidad (…) La interceptación se basó en una información errónea, nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el teléfono de Uribe Vélez. Hubo falta de diligencia en la interceptación”, leyó el magistrado.
Añadió que a los investigadores les faltó rigor para verificar ambos números, dado que ya conocían el teléfono del expresidente desde 2017.
“El informe policial indujo a error al vincular la línea con el indiciado (…) No se agotaron actos previos para verificar la interceptación (…) La ausencia de dolo no legitima la invasión de la privacidad”, ratificó el togado. En consecuencia, se eliminó del acerbo probatorio la evidencia obtenida de esa interceptación en 2018.
Compulsa de copias contra un testigo
En lo concerniente al análisis puntual del delito de soborno, la defensa del político antioqueño dijo que no se probó que los testigos hubieran sido inducidos para faltar a la verdad y negó la existencia de dolo por parte de Uribe, y que los pagos los hizo Diego Cadena de manera autónoma, sin que su cliente lo supiera. Indicó que dichos giros fueron por “razones humanitarias”, no sobornos.
La Fiscalía sostuvo que sí presentó pruebas suficientes para demostrar esos sobornos, con actas de giros, visitas carcelarias e interceptaciones telefónicas. Y los representantes de las víctimas insistieron en que el abogado Cadena ofreció dinero a Carlos Enrique Vélez Ramírez (alias “Víctor”) y Pablo Hernán Sierra García (“Alberto Guerrero” o “Pipintá”) para que declararan en contra del congresista Iván Cepeda.
Sin embargo, para el Tribunal el testigo Vélez Ramírez nunca mencionó a Uribe como responsable de los pagos, “reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero”, dijo el magistrado.
Por esa razón, la sala revocó la condena impuesta a Uribe como determinador del soborno a Vélez, y anunció que se compulsará copias a la Fiscalía para investigarlo por falso testimonio.
También le restó validez al testimonio de Eurídice Cortés Velasco (alias “Diana”), exparamilitar del bloque Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), por considerar que incurrió en irregularidades, y de igual manera declaró inocente a Uribe por ese hecho.
Se cayó el testimonio de Monsalve
En el caso del testigo Juan Guillermo Monsalve, el Tribunal analizó si Uribe, a través de terceras personas, le ofreció dádivas para que se retractara de las declaraciones en su contra, pues este lo señalaba de haber participado en la fundación de un bloque paramilitar en Antioquia.
Monsalve (en 2018) grabó una conversación al respecto con el abogado Diego Cadena, quien al parecer le ofreció esas dádivas para que se retractara. El supuesto exparamilitar, preso en ese entones en la cárcel La Picota, usó un reloj espía para realizar dicha grabación, prueba esta que fue presentada por la Fiscalía en la acusación contra el expresidente.
No obstante, para el Tribunal las evidencias planteadas en el caso de Monsalve fueron incompletas, pues no se valoraron de forma crítica “aspectos esenciales de su testimonio”, por ejemplo, que sí hubiera sido integrante del bloque Metro de las Autodefensas en Antioquia, al presunto servicio de la familia Uribe.
“La metodología empleada por la falladora fue deficiente (…), se favoreció la tesis acusatoria sin considerar hipótesis alternativas (…). Era indispensable demostrar que Monsalve tenía información privilegiada, lo cual no fue probado”, leyó el magistrado.
Relató que la declaración de Monsalve fue parcializada, buscando beneficios judiciales, pues nunca recibió las gabelas jurídicas de la Ley de Justicia y Paz (destinada a los desmovilizados de las AUC), sino que está pagando una sentencia ordinaria por haber pertenecido a una banda de secuestradores de Caquetá.
A juicio del Tribunal, la juez Heredia dio por ciertas sus declaraciones contra los hermanos Uribe Vélez (Álvaro y Santiago) sin contrarrestar lo dicho. Por lo tanto no es claro si el presunto soborno pretendía cambiar una declaración real o falsa de ese testigo, lo que desconfigura la tesis del soborno.
El magistrado cuestionó que la juez le hubiera restado importancia a la declaración de su padre, Óscar Monsalve (quien declaró en contra de su hijo), tan solo por el hecho de ser campesino y poco letrado.
Además, “no se acreditó que Uribe hubiera instruido al abogado Cadena para buscar esa retractación de Monsalve (el dolo directo)”, aseveró el magistrado. “Los audios no evidencian solicitud de retractación”, agregó.
Enfatizó que, a la par, se desestimó el examen pericial de informática forense del celular de Álvaro Hernán Prada (testigo de la defensa), quien aseguró que no recibió órdenes de Álvaro Uribe para inducir a Monsalve a retractarse después en la cárcel de Neiva, lo que a juicio del Tribunal implicó una actuación desigual de la juez de primera instancia.
En consecuencia, el Tribunal revocó la condena contra Uribe en el caso puntual del supuesto soborno a Monsalve.
Los juicios retóricos y falta de rigor
Los cuestionamientos más duros de Merchán contra la juez Heredia se dieron durante el análisis de la sentencia por el delito de fraude procesal.
En este aspecto, la jurista le había dado validez a testimonios del narcotraficante Juan Carlos “el Tuso” Sierra, recluido en aquel entonces en una celda de Estados Unidos, y al de otros presos de la cárcel de Cómbita (Boyacá), quienes contaron que, supuestamente, el abogado Cadena los incitó a mentir para desprestigiar al congresista Iván Cepeda.
Según el Tribunal, la juez no valoró bien la evidencia en el caso del fraude, emitiendo “juicios retóricos”, como la frase “era de esperarse”, y con “falta de rigor lógico” en su conclusión de los hechos.
Su providencia no distinguió de manera certera entre una simple asesoría jurídica y una presunta conspiración para cometer un ilícito. Merchán señaló que así es imposible configurar una inferencia razonable por el delito de fraude procesal.
En el caso de “el Tuso” Sierra, tampoco hubo una confrontación rigurosa de sus declaraciones por parte de la Fiscalía y el juzgado. “Su testimonio no puede servir como fundamento para una condena”, recalcó el togado, dado que lo dicho por “el Tuso” estaba contaminado por motivaciones personales. En razón a esto, la Sala Penal también absolvió al político paisa por el fraude.
Nulidades que pidió Uribe y no las aceptaron
No todas las solicitudes que hizo la defensa de Uribe fueron apoyadas por el Tribunal. Por ejemplo, los abogados del exmandatario pidieron que debía anularse el fallo de primera instancia porque la juez no leyó de forma íntegra el documento de más de 1.000 páginas, sino un resumen de 100, lo que evitó conocer la argumentación completa.
La Fiscalía y el representante de víctimas recalcaron que esa lectura parcial ya había sido acordada por las partes.
El Tribunal concluyó que en este punto no se aplica la nulidad, ya que el fallo fue entregado a las partes de manera íntegra y que las normas vigentes no obligan a una lectura completa en la audiencia.
De otro lado, Álvaro Uribe había pedido la exclusión del expediente de las conversaciones suyas con Diego Cadena, por considerar que este fue interceptado de manera ilegal, violando el secreto profesional entre abogado y cliente.
La Fiscalía se opuso a esa petición, dado que existía una orden judicial que legalizaba esa interceptación al abogado y que el contenido de las conversaciones daba indicios de la supuesta comisión de delitos.
Al valorar los argumentos, el Tribunal decidió no excluir de las pruebas la interceptación a Cadena, quien en un expediente aparte está condenado a siete años de detención domiciliaria (que está en proceso de apelación) por el soborno a Monsalve.
Una magistrada presentó voto de salvamento
La absolución de Uribe no fue una proclama unánime, ya que la magistrada María Leonor Oviedo Pinto emitió un salvamento de voto, apartándose de la decisión mayoritaria de la sala. Para ella, el expresidente debió ser condenado en segunda instancia, ratificando el fallo inicial.
Dijo que no se debió excluirse del debate probatorio la prueba de las interceptaciones telefónicas a Uribe, en razón al hecho de que no fue obtenida de manera ilegal.
Según ella, su validez ya había sido ratificada en 2018 por la Corte Suprema, cuando tuvo participación en el proceso. En ese entonces, Uribe era congresista y tenía el fuero constitucional que autorizaba a intervenir a ese alto tribunal.
Oviedo recordó que la Corte es la autoridad judicial jerárquica, por lo que su decisión no puede desconocerse en el fallo de segunda instancia. Este será sin duda uno de los puntos álgidos en el debate de la casación que solicitará la contraparte, y que de nuevo tendrá que resolver la Corte de manera definitiva.
Uribe ofreció “excusas”
El expresidente Álvaro Uribe Vélez dio las primeras declaraciones públicas sobre la decisión del Tribunal Superior de Bogotá. En una corta exposición, el líder del Centro Democrático ofreció “excusas a la Justicia y a la Procuraduría por todo el tiempo que he quitado por este proceso” y dijo que “lo único que les puedo decir es que he dicho la verdad a mis compatriotas a lo largo de esta extensa vida pública”.
Así mismo, aseguró que expresaba su “gratitud a Vicky Dávila y a Semana, que en su momento revelaron ante la opinión pública los fundamentos de este proceso”.
Por otro lado, dijo que hace “votos para que personas que han sufrido este proceso como Diego Cadena y el magistrado Álvaro Hernán Prada puedan superar las dificultades”. Ellos fueron vinculados a otros procesos por los mismos hechos que tuvieron a Uribe en juicio.
Al final de su intervención desde Rionegro (Antioquia), Uribe le pidió “a la Providencia energía y tranquilo discernimiento para trabajar por Colombia”.
El doble discurso de petro
Frente a la absolución, el presidente Gustavo Petro lanzó puyas al Tribunal, a pesar de que en julio pasado, cuando salió la condena de primera instancia, afirmó que, sin importar el sentido de sus fallos, los jueces serían protegidos por el Gobierno. “Sientan los jueces de Colombia que cualquiera que sea el sentido de sus fallos, contarán con la protección del gobierno democrático”, declaró.
Pero tras la decisión a favor de Uribe, trinó: “El tribunal superior de Bogotá repite la historia, contradicen a la Corte Suprema de Justicia, y afirma que la interceptación que judicialmente hizo un magistrado de la corte Suprema a un delincuente, en donde aparece la voz de Uribe hablando de sobornos, es intimidad. Así se tapa la historia de la gobernanza paramilitar en Colombia, es decir la historia de los políticos que llegaron al poder aliados con el narcotráfico y que desataron el genocidio en Colombia” (sic), alegó el jefe de Estado. Y convocó a sus seguidores para “comenzar la recolección de las firmas del poder constituyente”.
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