
“Petro no puede ser el gran súperjuez constitucional, es grave y autoritario”: Rodrigo Uprimny
- Colombia
- junio 15, 2025
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En momentos de crisis institucional e incertidumbre tanto política como jurídica ante la decisión del presidente Gustavo Petro de convocar por decreto su consulta popular, el abogado constitucionalista y fundador de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, habló con EL COLOMBIANO sobre el alcance del ‘decretazo’.
Su conclusión es tajante: se trata de una actuación “manifiestamente inconstitucional” y si bien insiste en que “no hay que ser tremendistas” y de fondo no hay un golpe de Estado, advierte que el jefe de Estado está desconociendo la separación de poderes y se está debilitando la democracia. Según el jurista, el mandatario está llamado a respetar la separación de poderes y hoy por hoy, vía decreto, “no puede ser el gran súperjuez constitucional, es grave y autoritario”, alerta.
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Ya se firmó el decreto y ya fueron interpuestas una avalancha de demandas. ¿Qué viene? ¿Cuál es el futuro de este documento jurídicamente hablando?
“Lo que sigue no es claro, porque la consulta popular no tiene control judicial automático a diferencia, por ejemplo, de un referendo. Hay varias incertidumbres. La primera, ¿cómo va a actuar el registrador? Yo creo que, contrariamente a lo que sostiene el ministro Eduardo Montealegre, si el registrador aplica la excepción de inconstitucionalidad para nada sería un prevaricato, sino que es una posibilidad que tiene un decreto manifiestamente inconstitucional.
La segunda es que la Corte había dicho en el pasado, en dos sentencias sobre las leyes estatutarias de mecanismos de participación, que el control que ella ejercía no era previo, sino posterior. Podría eventualmente variar su jurisprudencia. La tercera es que el Consejo de Estado, al que le han presentado varias demandas, se declare competente.
Incluso, puede que haya tutelas que lleven a algunos jueces a frenar el ‘decretazo’ y eso terminaría por vía de tutela en la Corte. Otra posibilidad es que el registrador no declare la excepción de inconstitucionalidad, no haya acciones judiciales que frenen el ‘decretazo’ y se vaya a votación. Hay mucha incertidumbre”.
Ya uno de los escenarios parece estarse materializando: a la Registraduría llegó el decreto para convocar a elecciones, ¿cómo debería actuar el registrador?
“El registrador tiene la facultad de decretar la excepción de inconstitucionalidad. Él debe examinar esa posibilidad y no dejarse asustar por la amenaza de prevaricato del ministro de justicia”.
¿Qué implica decretar la excepción de inconstitucionalidad?
“Es un conflicto entre normas. De un lado, una norma que es el decreto de convocatoria y de otro lado, la Constitución que establece en el artículo 104 que la convocatoria de la consulta popular requiere concepto previo favorable del Senado y hubo una votación en contra. Ya le corresponderá al señor registrador evaluar su actuación en esa dirección. Yo creo que el registrador podría decir ‘yo por ahora suspendo en espera de qué dice el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, según quien se declare competente’”.
¿Qué órgano debe dirimir toda esta discusión jurídica?
“Voy a decir algo que suena como de Cantinflas, pero no lo es. El competente es el Consejo de Estado, salvo que la Corte Constitucional varíe su jurisprudencia y diga que también puede ejercer un control previo. La regla general establece que el Consejo de Estado es competente para conocer de todos los decretos que no son de competencia de la Corte”.
El Gobierno argumenta, entre otras, que el Senado no se pronunció de fondo, que había que resolver primero una proposición, que se cambió el sentido del voto de un senador y que el tiempo de votación fue muy reducido. ¿Son razonables esos planteamientos?
“El argumento del Gobierno no tiene ningún sustento. Podría haber una discusión si el Senado no se hubiera pronunciado. Pero sí se pronunció y hay una votación del 14 de mayo. ¿En esa votación hubo irregularidades? Yo creo que hubo algunas, no todas las que dice el Gobierno. En particular, la negativa del presidente del Senado a tramitar la apelación de la senadora María José Pizarro fue arbitraria.
Pero la votación está en firme y no tiene el presidente la facultad para ejercer un control constitucional sobre actos de los otros poderes. No puede el presidente declarar nula una sentencia de los jueces ni declarar nulo un acto interno del Congreso, tiene que respetarlos. Lo que ocurre es que el presidente declara nula una votación del Congreso y luego dice que hubo silencio, una especie de silencio positivo y convoca. Eso es simplemente darle el poder de ser el gran súperjuez constitucional, y eso es grave y autoritario. Con esa tesis mañana cualquier presidente puede declarar nula una decisión judicial o una ley. No, para eso existen los jueces en el Estado de derecho”.
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Usted ha alertado que, de prosperar ese decreto, en Colombia podría configurarse un “autoritarismo plebiscitario”, ¿a qué se refiere?
Son dos cosas. La primera: algunos sectores sostienen que por qué no le dejan al pueblo decidir y soy favorable a la democracia participativa y a muchas de las reformas del Gobierno, incluida la laboral. Pero la evidencia ha demostrado que permitir en un régimen presidencial que el presidente, sin ninguna limitación, pueda andar haciendo consultas al pueblo y que estas tengan efecto sobre los otros órganos de Estado ha sido el camino del autoritarismo.
Y la segunda razón es la que expliqué en mi anterior respuesta y es que esto estaría permitiendo que el presidente puede ejercer una ‘excepción de inconstitucionalidad’ frente a los actos de otros órganos del Estado. No hay que ser tremendistas y decir que el decreto fue un golpe de Estado. No, no lo es. No estamos a ese nivel, pero sí es un camino, si no se frena, hacia el autoritarismo plebiscitario”.
“Son muchos los yerros del presidente del Senado, no ha estado para nada a la altura del cargo. Claramente está en oposición al Gobierno –tiene derecho a estarlo–, pero es el presidente de una corporación y como tal tiene un deber de cierta imparcialidad. Por ejemplo, la apelación del hundimiento de la reforma laboral había sido presentada muchísimas semanas antes y, en vez de haberla programado para que se decidiera en una sesión anterior a la discusión de la consulta, la pone durante la misma sesión.
El segundo ejemplo es que sabiendo que era un tema tan sensible el de la consulta, por qué no permitió un tiempo más largo de votación. ¿Cuál era el lío de dejarla abierta cinco o seis minutos para que nadie diga que no pudo votar?”.
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“El Gobierno puede impulsar, conforme a la Constitución, asambleas constituyentes. Eso no es conveniente y es nuevamente caldear los ánimos frente a una Constitución que, en general, es bastante aceptada por el pueblo colombiano”.
“Este decreto, en caso de que prospere, desconoce la separación de poderes porque le permite al presidente ignorar una votación del Senado y erige al presidente en juez constitucional de otros órganos de Estado. Ojalá podamos echarlo para atrás por vías judiciales o porque el presidente mismo reconsidere. Inclusive, a través de un acuerdo nacional que sería la salida para esta crisis”.