Petro incumplió promesa sobre mármol de no convocar una Asamblea Constituyente, ¿es un distractor?
- Colombia
- octubre 24, 2025
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La propuesta del Gobierno Petro, que constituye el incumplimiento un compromiso de campaña, enfrenta un complejo y prolongado proceso que incluye recolección de más de dos millones de firmas, aprobación en el Congreso, control de la Corte Constitucional y votación ciudadana. ¿Qué hay detrás?
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Petro prometió, literalmente sobre mármol en 2018 en un evento de Antanas Mockus, que no iba a convocar a Constituyente si llegase a la Presidencia, como ocurrió cuatro años después. FOTO Colprensa -
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Como dice el juego popular, desde Shanghái (China) “vino un barco cargado” de la idea de hacer una Asamblea Nacional Constituyente. El comandante de ese “buque” fue el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, que aprovechó un viaje laboral a ese país para anunciar este jueves el proyecto de ley que busca cambiar la Constitución de 1991.
El documento, que hasta ahora es un borrador, fue calificado por opositores y expertos como un distractor o un “globo” que no va a volar muy alto porque no dan los tiempos. Tampoco tiene el Ejecutivo mayorías robustas en el Congreso e incluso falta ambiente ciudadano para un cambio de esa magnitud, si se compara con lo que atravesaba el país a principios de la década del noventa.
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Pero también este nuevo debate, que no es tan nuevo, es una promesa incumplida: el presidente Gustavo Petro prometió, literalmente sobre mármol en 2018, que no iba a convocar a Constituyente si llegase a la Presidencia como terminó ocurriendo cuatro años después. El exalcalde de Bogotá y excandidato presidencial Antanas Mockus, le hizo firmar “10 mandamientos”, pero parece que se han incumplido varios.
Para incumplir la promesa de la Constituyente, Petro encontró un aliado perfecto. Montealegre ha sido uno de los grandes artífices en el Gobierno de la utilización de mecanismos como la consulta popular o la Asamblea Nacional Constituyente no como fines sino como medios. Es decir, con objetivos más electorales que jurídicos.
En este caso, citando los artículos 374 y 376 de la Carta de 1991, quieren someter a votación popular dos preguntas, de las cuales la segunda define el alcance y los límites de la eventual Asamblea Nacional Constituyente.
La segunda plantea textualmente: “¿Está de acuerdo con que la Asamblea Constituyente reforme la totalidad de la Constitución Política, no revoque al Congreso, tenga como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens (concepto del derecho internacional que se refiere a normas imperativas y obligatorias que no pueden ser derogadas por acuerdos entre Estados), la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales?”
En otras palabras, lo que se propone es que la Asamblea tenga literalmente las facultades para reformar toda la Constitución de 1991.
La primera pregunta define la composición y el funcionamiento del eventual órgano constituyente. Propone una Asamblea de 71 delegatarios, elegidos por voto popular, que sesionaría durante tres meses a partir de su instalación —prevista 30 días después de declararse su elección—. El texto detalla que habrá paridad de género y representación de sectores sociales y étnicos.
Pero una “joya” del texto es que busca otorgar al presidente de la República facultades extraordinarias por seis meses para reglamentar los requisitos y mecanismos de elección de los delegatarios.
En la exposición de motivos, el Ministerio de Justicia argumenta que la iniciativa busca “superar el bloqueo institucional” que, según Montealegre, impide el avance de las reformas sociales y mantiene al país en una parálisis semejante a la que antecedió la Constituyente de 1991. Realmente, esa es una narrativa que ha repetido el Gobierno y que no es equivalente ni proporcional a la situación que vivía el país a finales de los ochenta y principios de los noventa.
El documento, además, denuncia un Congreso “que ha renunciado a la deliberación democrática” y un sistema político que “resiste la transformación”. Seguramente ese mismo Congreso se opondrá a la iniciativa, según comunicaron este jueves varios partidos de oposición e independientes.
No es viable
Aunque el Gobierno difunde la idea de que el proyecto de Asamblea Constituyente es de iniciativa popular porque buscan recoger firmas, lo cierto es que es el Gobierno quien realmente está detrás de este mecanismo. Aunque parezca obvio, la estrategia de Montealegre se basa en un apoyo popular que, por ahora, depende de lo que disponga el Ejecutivo.
De entrada, la Corte Constitucional tendría que revisar la ley que convoca la consulta antes de que el pueblo vote, no a partir de una demanda, sino de forma obligatoria, y únicamente para evaluar si el trámite se cumplió al pie de la letra. Aunque esto busca blindar la legalidad del proceso, abre la puerta a litigios estratégicos que podrían detenerlo por fallas formales —como un anuncio legislativo mal hecho o un quórum discutido— y obligar a reiniciar etapas completas, con el riesgo de alargar indefinidamente el cronograma.
Precisamente, los tiempos no dan. El texto señala que “la Asamblea Constituyente sesionará durante 3 meses contados desde su instalación”. Para un órgano con la facultad de “reformar la totalidad” de la Constitución, ese margen temporal resulta mínimo: en apenas noventa días deberían elegirse delegatarios, instalarse la Asamblea, definir su reglamento, deliberar, negociar acuerdos, redactar un nuevo texto y aprobarlo.
De acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente requiere que el Congreso apruebe una ley para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo con su realización.
Esa ley, explica la MOE, debe contar con el apoyo mayoritario del Senado y la Cámara, y precisar aspectos como el número de integrantes, el sistema de elección, los temas a tratar, la fecha de inicio y el período de funcionamiento de la Asamblea. Tras su aprobación, la norma pasa a sanción presidencial y luego a revisión de la Corte Constitucional.
Si la Corte la avala, la consulta deberá realizarse entre los dos y seis meses siguientes, con un tarjetón que incluya la pregunta “Sí” o “No” y los temas que se discutirán. La convocatoria solo será válida si al menos una tercera parte del censo electoral vota afirmativamente, es decir, unos 12,9 o 13 millones de personas.
Una vez aprobada y elegidos sus miembros, la Asamblea asume la facultad de reformar la Constitución por el período establecido y puede, si lo considera, someter el nuevo texto o las reformas a un referendo ciudadano.
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