¿Otro globo? Este es el engorroso camino que se viene para la consulta popular

¿Otro globo? Este es el engorroso camino que se viene para la consulta popular

A sabiendas de que se trata de un proceso engorroso, difícil y sujeto a las más estrictas condiciones –que coincide además con el periodo preelectoral y que evoca el globo en el que terminó su intentona constituyente del año pasado–, el presidente Gustavo Petro está dispuesto a aventurar al país en su consulta popular, anticipando así la campaña de 2026.

“Nos dieron la ‘papayita’”, reconoció sin sonrojarse ayer el ministro del Interior, Armando Benedetti, confirmando que la lucha por las reformas del Gobierno será el caballito de batalla para asegurar el solio presidencial por cuatro años más. Sin embargo, el desafío –en la arena política, pero también en lo formal–, es mayúsculo.

Solo para darle validez jurídica a la consulta popular –independientemente del resultado–, el presidente Petro necesita que participen al menos 13,6 millones de colombianos (la tercera parte del censo electoral). Por si fuera poco, para materializar su ánimo reformista en asuntos laborales y de salud requiere que 6,8 millones de personas respalden su propuesta.

Basta recordar que en la segunda vuelta de 2022 Petro alcanzó poco más de 11,2 millones de votos y ahora necesita que participen en su cruzada 2,4 millones de personas más. Además, la célebre Consulta Anticorrupcción de 2018 –el último proceso de este calibre– no se concretó porque no alcanzó el umbral. De hecho, otro factor a tener en cuenta es la abstención: en Colombia apenas tres de cada ciudadanos votan (60 % en promedio).

En la ecuación –por supuesto– también hay que tener en cuenta la plata. Según los cálculos de la Misión de Observación Electoral (MOE), un proceso de este calibre, dado su alcance nacional, demandaría recursos por al menos $400.000 millones, es decir, casi medio billón de pesos. Lo anterior, pese a hace menos de dos meses el Gobierno anunciaba un ambicioso plan de austeridad para enfrentar un desbalance fiscal que hoy asciende a $12 billones.

Pese a semejantes escollos, el presidente no parece estar dispuesto a dar su brazo a torcer y el primer filtro será convencer a la mayoría del Senado, la Corporación llamada a definir la conveniencia o no de la consulta.

“Estamos a la espera de que inicie el debate. Tenemos también todos los argumentos para mencionar lo inconveniente de esas reformas. Si nos corresponde, haremos lo propio en audiencias públicas y en los territorios para demostrar lo negativo de ese proceso”, explicó a EL COLOMBIANO el senador de oposición Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, quien tomó la batuta y dice estar dispuesto a liderar el primer bloque político en favor del “no” en la consulta popular.

Sin embargo, el congresista no descartó que, tal como ocurrió con la Asamblea Nacional Constituyente de la que habló Petro en 2024, el tema quede en un mero anuncio. “Conocemos cómo es el talante de este Gobierno, que presenta temas que luego comienza a diluir en el tiempo, así ocurrió con la famosa Asamblea Constituyente, que luego fue poder constituyente y al final no quedó en nada. Vamos a ver qué pasa ahora con esta propuesta”, remató.

Justamente, no deja de llamar la atención que, como confirmó el ministro Benedetti, el Gobierno se la jugará por la consulta popular sin renunciar al trámite de las reformas en el Congreso. “No parece coherente que se convoque a una consulta cuando al mismo tiempo sigue el tránsito en la Comisión Séptima de las reformas laboral y a la salud. No, o es una cosa o es la otra”, agregó Motoa.

En esa línea, la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, advirtió que Colombia “no puede seguir procrastinando”, teniendo en cuenta que la consulta solo terminaría en un pronunciamiento para que el Congreso discuta las reformas. “Vamos a irnos a una consulta popular para que digan que se discutan las reformas, para que vuelvan al Senado y se vuelvan a hundir, ¿en qué vamos a quedar? Colombia necesita avanzar”, señaló.

El propio secretario del Senado, Diego Alejandro González, ratificó que el presidente está llamado a presentar con suficiencia las motivaciones de “por qué este tema puede ser relevante y de interés nacional”. El funcionario sostuvo que en caso de no prospere la iniciativa en el Senado y sea negado por mayorías “el presidente no podrá insistir en esta fórmula”.

Inclusive, en medio de la discusión política se abre una duda jurídica: ¿puede Petro someter a consulta popular asuntos como sus reformas? Para el abogado Gonzalo Ramírez Cleves, profesor de derecho constitucional de la Universidad Externado, la consulta popular es un mecanismo para preguntar temas de carácter general y de interés público, no para aprobar leyes.

“Para aprobar leyes el mecanismo más adecuado sería el referendo, en el que se proponen una serie de artículos. Con la consulta lo único que se podría hacer es preguntar de manera general, por ejemplo, si quieren que se apruebe una reforma laboral o a la salud, pero no aprobar una ley en particular de un articulado particular. Una consulta popular que obligue a someter determinado proyecto de ley sería improcedente e inconstitucional”, explicó el constitucionalista a este diario.

Desde la bancada de Gobierno, el senador Ariel Ávila (Alianza Verde) reconoció que, en medio de la crispación política, no es fácil determinar si el Ejecutivo tiene o no las mayorías para aprobar la consulta. “Esperaría que no existiera ningún problema, toda vez que la consulta popular, al igual que el plebiscito o el referendo, es un mecanismo constitucional que se puede utilizar. No entendería por qué no aprobar una cosa en la que la ciudadanía se puede pronunciar”.

El congresista reconoció que la contienda de 2026 se adelantó y el problema es que “el Gobierno quiere hacer campaña con el ‘no me dejaron’ y por eso sale con la consulta popular y la oposición quiere hacer campaña con que ‘no dejó pasar absolutamente nada’. Esas serán las dos banderas políticas para las elecciones de 2026. Uno quisiera que no, pero el impacto de una consulta de estas en las elecciones es indudable, no hay forma”, agregó.

En este contexto, desde el petrismo duro, el senador Iván Cepeda (Pacto Histórico) sostuvo que el Gobierno y la ciudadanía están “en pleno derecho a ejercer todas las posibilidades y mecanismos que otorga la Constitución para hacer válidos sus derechos. Tenemos toda la legitimidad para buscar que las reformas se buscan. No debe haber ningún escándalo cuando se apela a mecanismos de consulta constitucionales. Se debe discutir y debatir”.

Por ahora, el país sigue a la espera del contenido y alcance de las preguntas que el Gobierno Petro espera someter a consulta, lo que marcará el derrotero de lo que se busca con la convocatoria. En paralelo, deberá preparar un sólido informe que convenza a las mayorías y permita sacar avante el proceso. Superar este primer desafío será el preludio de lo que se viene.

Así es el paso a paso para convocar la consulta popular

1. Presidente remite pregunta(s)

La Constitución de 1991 establece que la consulta popular es un mecanismo participación ciudadana ideado para preguntarle al pueblo “decisiones de trascendencia nacional”. Por ello, el primer paso para materializar la convocatoria es que el presidente, con la firma de todos sus ministros, remita al Congreso la pregunta o preguntas de dicha consulta acompañado de una justificación en la que se detallen las razones que respaldan la necesidad del proceso.

Las preguntas deben ser carácter general de tal manera que puedan ser respondidas con un “sí” o “no”. La consulta elevada por el mandatario tendrá alcance nacional.

2. Senado analiza la conveniencia

Una vez el presidente remita la pregunta de la consulta popular con su respectiva justificación, la plenaria del Senado tiene 20 días para pronunciarse sobre la conveniencia o no de la convocatoria y, por mayoría simple, podrá rechazarla o aprobarla.

En caso de requerir más tiempo para analizar su viabilidad y conveniencia, el Congreso podrá solicitar una prórroga de otros 10 días al presidente para pronunciarse sobre la iniciativa. Es decir, en plata blanca el Parlamento cuenta con alrededor de un mes para adoptar decisiones alrededor de la consulta popular promovida por el presidente.

3. Los tiempos para el proceso

De ser aprobada por la plenaria del Senado, la pregunta de la consulta popular deberá ser revisada por la Corte Constitucional para constatar que esté en línea con la Carta Magna. De superar ese filtro, la consulta se realizará dentro de los tres meses siguientes.

En ese periodo la normativa establece que será la Registraduría Nacional la encargada de realizar todo el proceso logístico para concretar la convocatoria y garantizar que los ciudadanos se pronuncien. Será el presidente de la República el encargado de fijar la fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución.

4. Condiciones para el proceso

La ley establece que no podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado. Lo anterior implica que el presidente no puede someter a consulta popular todo el articulado de un proyecto de ley, sino una pregunta específica y precisa.

“Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no”, indica la normativa.

Se establece también que la tarjeta electoral o el mecanismo electrónico de votación que se emplee deberá garantizar que se presente a los ciudadanos la posibilidad de manifestar libremente su decisión.

5. Validez del proceso electoral

La ley establece que para la consulta popular se requerirá la participación de al menos una tercera parte del censo electoral, hoy calculado en 40,9 millones de personas. Es decir, deberán participar al menos 13,6 millones de ciudadanos para que tenga validez el procedimiento.

Adicionalmente, para que la consulta popular sea avalada por los ciudadanos será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos. La decisión del pueblo será obligatoria, pero dependerá de lo que se pregunte que, como precisa la normatividad, al final deberá responderse con un “sí” o un “no”.

6. ¿Cómo se materializa la decisión?

En caso de que la consulta popular cumpla con todos los requisitos descritos y logre las mayorías ciudadanas requeridas, el Congreso –de manera obligatoria–, deberá adoptar las medidas para hacer efectiva la decisión.

En esa línea, el Congreso deberá expedir una ley dando cumplimiento y alcance al contenido de esa consulta, todo esto dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente.

De no hacerlo, el presidente tiene otro camino: podrá adoptarla mediante un decreto con fuerza de ley. En esta circunstancia el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de dos meses.

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