Ortega se adjudica el derecho de elegir a magistrados de la CSJ

Ortega se adjudica el derecho de elegir a magistrados de la CSJ

La dictadura “co-presidencial” Ortega-Murillo mandó a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que los dictadores se adjudican el derecho de elegir libremente a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La iniciativa de ley, enviada a la Asamblea Nacional el 21 de marzo de 2025, expresa que los magistrados y jueces estarán en el cargo por un periodo de seis años.

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La Corte estará integrada por 10 magistrados, quienes una vez que sean elegidos libremente por los dictadores, serán presentados ante la Asamblea Nacional, controlada por el oficialismo.

Los dictadores también podrán nombrar al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, el cual estará subordinado a Ortega y Murillo.

Los otros detalles de la reforma

Los magistrados de la Corte se dedicarán exclusivamente a impartir “justicia” en la Corte Plena y en sus Salas. 

En la nueva iniciativa crean una nueva Sala de Familia. Esta se suma a las que ya existían, que eran las salas civil, penal, constitucional y contencioso administrativo. Cada sala estará integrada por tres magistrados por un periodo de seis años.

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La Corte Plena tendrá más poderes ahora. Podrá ahora nombrar o destituir a los miembros de tribunales militares, al Secretario de la Corte propuestas por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, a defensores públicos y jueces de todo el país.

La Corte Plena también podrá conocer y resolver los procesos en contra de Ortega y Murillo, una vez que se les haya privado de la inmunidad. 

Más control de los dictadores en la Corte Plena

El abogado Juan Diego Barberena explica que la Corte Plena se convierte en el órgano jurisdiccional exclusivo que puede enjuiciar o conocer las acusaciones en contra de ellos.

“Eso ya existía en el Código Procesal Penal, pero con esto evidentemente está reformado tácitamente, de que el órgano competente para conocer de las acusaciones en contra del presidente o vicepresidente de la república previa privación de inmunidad es la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia”, indica.

También le trasladan a la Corte Plena la facultad de homologar sentencias judiciales dictadas en el extranjero, que antes era competencia de la Sala Civil de la Corte, le trasladan la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes de extradición, que eso era antes atribución de la sala de lo penal.

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Barberena expone que también le otorgan ahora la competencia de conocer las acciones de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía, que es un procedimiento especial que establece el código de procedimientos civiles, eso antes era competencia de la Sala Civil de la Corte.

“Con esto lo que buscan es evidentemente sustraer de un órgano jurisdiccional específico, que técnicamente es el correcto que debe conocer estas cosas, a un órgano jurisdiccional un poco más amplio donde ellos puedan tener control de correlación”, señala.

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