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¿Lo pueden multar por usar el parqueadero de visitantes como si fuera propio? Esto dice la ley

¿Lo pueden multar por usar el parqueadero de visitantes como si fuera propio? Esto dice la ley

Muchos conductores de carros y motos desconocen ciertas normas en lugares privados, por lo que pueden estar expuestos a una sanción económica.

  • ¿A un conductor lo pueden multar por parquear en un lugar privado? FOTO: Imagen de referencia El Colombiano

    ¿A un conductor lo pueden multar por parquear en un lugar privado? FOTO: Imagen de referencia El Colombiano

Aunque en muchos conjuntos residenciales se hace con frecuencia, usar los parqueaderos de visitantes como si fueran propios puede traerle más de un problema.

Vivir en propiedad horizontal en Colombia, es decir, en edificios o conjuntos residenciales, implica cumplir con una normativa específica: la Ley 675 de 2001.

Lea también: Reforma laboral: Mintrabajo desmiente que habrá visitas a casas por empleadas domésticas y sanciones masivas

Esta legislación establece las reglas para la convivencia, la administración de zonas comunes y el manejo colectivo de decisiones entre propietarios y arrendatarios. Uno de los temas que más conflictos genera en este tipo de viviendas es el uso de los parqueaderos.

Tres tipos de parqueaderos: ¿cuál es cuál?

Según la ley colombiana, los parqueaderos dentro de una copropiedad pueden ser de tres tipo:

– Privados: De uso exclusivo del propietario que lo haya adquirido.

– Comunes: Compartidos por todos, sin asignación fija

– De visitantes: Pensados para personas externas al conjunto, como amigos, familiares o proveedores.

El problema surge cuando algunos residentes ocupan los parqueaderos de visitantes de forma habitual, restándole espacio a quienes verdaderamente los necesitan.

Entérese: Jornada laboral: este 15 de julio se reduce a 44 horas, pero algunas empresas están colgadas en aplicar la ley

Aunque muchos lo hacen, la Ley 675 prohíbe que los propietarios o arrendatarios usen de forma reiterada los parqueaderos destinados a visitantes. Esta práctica interfiere con la finalidad del espacio y puede generar sanciones económicas, de acuerdo con el reglamento interno del conjunto.

Reglamento de zonas comunes residenciales

El Artículo 72 de la Ley 675 permite el cobro por estos espacios siempre y cuando sea aprobado en Asamblea de Copropietarios. Esto busca garantizar el mantenimiento de las zonas comunes y evitar abusos en su uso.

Cambios de aceite, arreglos mecánicos o incluso lavar el carro en el parqueadero podrían estar prohibidos, no por la ley nacional, sino por el reglamento interno del conjunto.

Estas restricciones suelen buscar evitar daños ambientales, derrames y posibles incendios. Por eso, es clave leer detenidamente el reglamento antes de asumir lo que está permitido.

Con información de Colprensa – Vanguardia*

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