Laritza Diversent sobre revocación de libertad condicional: “el régimen utiliza la ley como herramienta de control”
- Cuba
- abril 30, 2025
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SANTIAGO DE CUBA, CUBA.- Este martes fue noticia la decisión del régimen cubano de revocar la libertad condicional a los opositores José Daniel Ferrer García en Santiago de Cuba y Félix Navarro Rodríguez en Matanzas. Ambos fueron excarcelados en enero pasado como parte de las negociaciones entre el Vaticano y La Habana, que resultó en la excarcelación de 553 prisioneros.
Si bien estos han sido los dos casos de anulación del beneficio más conocidos hasta el momento, no son los primeros y de seguro no serán los últimos. Si se tienen en cuenta que alrededor de 230 excarcelados en el marco del acuerdo, son presos políticos.
El 4 de abril, el grupo de abogados Cubalex emitió una alerta en sus plataformas digitales para informar sobre la reclusión de Jaime Alcides Firdó Rodríguez el día 1ro., luego de que le fuera revocada la libertad condicional. El joven, residente en el barrio conocido como La Güinera, en La Habana, fue excarcelado el 19 de enero y actualmente se encuentra en la prisión 1580, en la misma capital.
Según explicó la madre de Firdó en un video enviado a Cubalex, un oficial de la Seguridad del Estado, identificado como Ariel, intentó presionar varias veces a su hijo para que colaborara con ellos, a lo que él se negó. Por eso lo amenazó con revocarle la libertad condicional, hecho que finalmente se concretó. Hasta el momento, las autoridades no han presentado ningún documento o acusación formal en su contra, solo fue notificado de forma verbal.
“Lo revocaron bajo el pretexto de que había faltado en repetidas ocasiones al trabajo sin justificación, aunque su familiares aseguraron que solo se ausentó tres días debido a una crisis de asma, por lo que presentó un certificado médico. Además, ellos me enviaron fotos de la tarjeta de asistencia y después de analizarlas, concluimos que tales ausencias no eran ciertas”, declaró a CubaNet, Laritza Diversent, directora del grupo.
Firdó Rodríguez, de 25 años, se encuentra cumpliendo una condena de siete años por el delito de Sedición, solo por participar en las masivas protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021 (11J). En estos momentos está delicado de salud y en vez de ser atendido, fue enviado a la celda de castigo como represalia por sus denuncias.

Desde un principio, la estrategia del régimen de otorgar libertad condicional y licencia extrapenal a los excarcelados dejó entrever sus futuras intenciones. Horas después de las primeras excarcelaciones en enero, la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, Maricela Sosa Ravelo, aclaró en televisión estatal que no se trataba de una amnistía ni de un indulto, porque estos dos recursos conllevaban una extinción total de la sanción.
“Es decir, la persona no queda sujeta a ningún control por parte del juez de ejecución ni lo conceden los tribunales” explicó. “Se trata, dijo, del “beneficio de libertad anticipada, estipulado en el artículo 60 de la Constitución”.
“Pueden regresar a prisión”, argumentó la funcionaria, al tiempo que añadió que los recién excarcelados debían tener un “buen comportamiento social dentro de su comunidad, en sus relaciones familiares, sociales”. De incumplir esas obligaciones, “el tribunal tiene la facultad para revocar y que regresen al centro penitenciario”.
Tanto la libertad condicional como la licencia extrapenal, son mecanismos de excarcelación anticipada contemplados en la Ley de Ejecución Penal cubana, según resume un artículo de Cubalex. El primero puede concederse si la persona sancionada ha cumplido una parte de su condena (entre un tercio, la mitad o dos tercios, según el caso) y ha demostrado buena conducta. El segundo caso consiste en un permiso temporal otorgado por razones de salud, discapacidad o situaciones justificadas que impiden el cumplimiento de la sanción.
Sin embargo, ambos beneficios se pueden emplear de forma excepcional y discrecional, atendiendo a consideraciones de índole política, humanitaria o restablecimiento de la Justicia, como es el caso de los 553 excarcelados.
Pero, ¿qué hay de particular en los casos de José Daniel Ferrer y Félix Navarro? Pues ninguno de los dos opositores firmó el auto de la libertad condicional. En el caso de Ferrer, no lo hizo por decisión propia, y a Navarro no se lo exigieron. Tales afirmaciones figuran en sus respectivas redes sociales. Esto quiere decir que, en teoría, no están obligados a cumplir las condiciones estipuladas en el acta.
“Está claro que la ley condicional la otorgan bajo condiciones, de ahí el nombre. Si los prisioneros firman el acta están aceptando dichas condiciones, lo que no fue el caso de José Daniel Ferrer, por ejemplo”, especificó Diversent.
“El no firmó nada, o sea, que no aceptó los términos de la libertad condicional”. El propio hecho de que no lo hiciera y así mismo lo soltaran pone de manifiesto otra vez que el régimen viola sus propias leyes y que la usan a su antojo”, continuó.
Por su parte, “a Navarro Rodríguez, ni siquiera se la dieron a firmar”, señaló la abogada.
Presuntos motivos de la revocación
A pesar de lo antes expuesto, Maricela Sosa Ravelo insistió en que el incumplimiento de ciertos requisitos fue la causa de la revocación de la libertad condicional a ambos opositores. Minutos después de conocerse la noticia este martes, la directiva participó en la emisión del Noticiero Nacional de Televisión (NTV) que se transmite a la 1:00 p.m. Durante su intervención, habló indistintamente de cada uno:
“Félix Navarro Rodríguez, extinguía una sanción de 9 años de privación de libertad impuesta en la causa 28 de 2021 del Tribunal Municipal Popular de Perico, Matanzas, por los delitos de desorden público, desacato y atentado. Se trata de un ciudadano multirreincidente, pero tomando en cuenta su edad, 72 años, la Ley faculta al Tribunal a concederle el beneficio, independientemente del tiempo cumplido de su sanción”, dijo la funcionaria.
Cabe recordar que Navarro Rodríguez, muy por el contrario de como lo pinta el régimen, ha sido maestro de generaciones. Además, preside el Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel y es un destacado defensor de derechos humanos, con más de tres décadas de activismo pacífico en favor de la democracia.
Tanto él como José Daniel fueron encarcelados en 2003 durante la llamada Primavera Negra de Cuba, donde 75 activistas fueron enviados a la cárcel. En ese episodio, ambos fueron condenados a 25 años y liberados años después en virtud de otro acuerdo en el que medió la Iglesia Católica.
En 2021, Rodríguez fue encarcelado junto a su hija, Sayli Navarro, cuando se desarrollaban las protestas del 11J en su localidad. Los dos fueron condenados a 9 y 8 años de prisión, respectivamente. El 18 de enero cuando salió de libertad condicional, le restaba por cumplir 5 años y dos meses.
Su primera comparecencia ante el Juez fue el 29 de enero posterior a su salida, “en la que se le dio a conocer su situación legal, los derechos, obligaciones, garantías y la prohibición de salir del municipio donde reside sin la autorización del tribunal”, prosiguió Ravelo.
“Sin embargo, en franco irrespeto a la ley, en 7 ocasiones salió de su municipio, sin solicitar autorización del juez de ejecución del Tribunal Municipal Popular de Perico”, argumentó.
Al respecto, Laritza Diversent considera que “revocarle la sanción por ese motivo se trata de extremismo”.
“Félix salió del municipio a ver a su hija, recluida en La Bellotex. Decir que tiene que pedir permiso para ir a ver a su hija a la prisión es poner una traba adicional que es totalmente innecesaria, y revocar una sanción a partir de ahí es una medida arbitraria y extremista”, sentenció.
En estos tres meses que Félix estuvo fuera de prisión fue detenido y amenazado por oficiales de la Seguridad del Estado al menos en dos ocasiones, cuando se disponía a asistir a la misa de los domingos. El 22 de abril, fue nuevamente citado ante el Tribunal donde le impusieron otras restricciones, entre ellas: que debía reincorporarse a un empleo en un plazo de 10 días, aunque tiene 72 años y la edad laboral en Cuba comprende las edades de 17 a 64 años en el caso de los hombres.
Con respecto a José Daniel Ferrer
En cuanto a José Daniel, la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular acotó que este “se encontraba extinguiendo una sanción de 4 años y 6 meses de privación de libertad impuesta en la causa 12 del 2020, por el delito de privación ilegal de libertad” (porque supuestamente restringió de su libertad a una persona por varias horas), y por el delito de lesiones”.
Esta sanción en principio no requería de internamiento en un centro penitenciario, pero “la reiterada violación de las obligaciones dio lugar a que se revocara la sanción que cumplía en su seno familiar y social, y llevó a que se dispusiera su ingreso a un establecimiento penitenciario por el resto de su sanción”, continuó.
Realmente hay muy poco de cierto en las declaraciones de la vicepresidenta. En primer lugar, Ferrer García fue acusado y condenado en 2020 en un juicio sumario, a partir de que el ciudadano Sergio García González fuera manipulado por la policía política para que declarase que el líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) lo retuvo en contra de su voluntad y lo golpeó.
En octubre de 2019 arrestaron a Ferrer durante un allanamiento en su vivienda sin más motivos que la ola represiva en contra de la UNPACU, mayor en esa época. La acusación fue develada días después.
Si bien el señor Sergio sí visitó la Sede de la UNPACU el 20 de septiembre de 2019, se fue ileso a su vivienda en Mayarí, Holguín, al día siguiente, según atestiguaron vecinos de la localidad de Altamira, a los que la policía también estaba persuadiendo para que inculparan a José Daniel.
No obstante, el defensor de derechos humanos estuvo durante seis meses en prisión, hasta que se celebró el juicio en marzo de 2020. Al salir, continuó desarrollando su activismo pacífico hasta que fue detenido, al igual que Félix, en el marco de las protestas del 11J.
Desde que fue notificado en la prisión que saldría bajo libertad condicional, José Daniel Ferrer se negó a aceptar cualquier imposición. En tal sentido, nunca firmó ningún documento. A pesar de ello, fue citado dos veces, el 28 de enero de 2025 y luego el 7 de febrero, ante el juez de ejecución en Santiago de Cuba; pero no acudió a ninguna de las dos comparecencias, decisión que compartió en sus redes sociales.
Ahora bien, si desde un principio José Daniel se negó expresamente a firmar el auto de la libertad condicional y luego hizo pública su negativa a acatar cualquier requisito de la misma, incluida las citaciones del tribunal. ¿Por qué lo dejaron en libertad? o ¿Por qué no lo revocaron la primera vez que se negó públicamente a comparecer?, se pregunta Diversent.
“En cambio”, reflexiona, “a Félix, que sí acudió a su cita en el Tribunal de Matanzas lo encarcelan el mismo día, aunque ni siquiera le dieron a firmar el acta de la libertad condicional. A ambos los trataron en las mismas condiciones”.
Como respuesta a sus propios cuestionamientos concluyó: “Lo hacen porque pueden. Uno teme a lo que trae consecuencias y ellos saben que revocarles la sanción a estos presos políticos, aunque son de los más reconocidos internacionalmente, no les va a suponer un costo político alto. Lamentablemente es así”.
Además, “se sabe que los días previos a fechas significativas para la dictadura, como lo es el Primero de Mayo, siempre aumenta la represión en la isla, porque en ocasiones parte del pueblo ha escogido estos días para protestar”.
Volviendo a la sanción de José Daniel, si se tuviera en cuenta el tiempo en prisión que ya cumplió, seis meses desde octubre de 2019 hasta abril de 2020. Después, de julio de 2021 a enero de 2025. Sumarían alrededor de 4 años.
Ahora bien, los tres meses y poco más que Félix Navarro y José Daniel pasaron bajo libertad condicional, desde enero hasta este 29 de abril, también han de abonarse al cumplimiento de su sanción. En virtud del artículo 150, de la Ley 152 de Ejecución Penal, que establece: “El tiempo que el sancionado haya disfrutado de libertad condicional se le abona al cumplimiento de la sanción, aun en el caso en que resulte revocada, lo que se tendrá en cuenta por el tribunal al momento de realizar la nueva liquidación de sanción”.
Siendo así, a Ferrer le quedaría alrededor de 3 meses para terminar completamente la condena de 4 años y 6 meses. En cuanto a lo que cumplió en reclusión domiciliaria, que fue más de un año, la abogada cree que “de seguro no se lo tendrán en cuenta como tiempo cumplido de la condena”, puesto que la disposición anterior entró en vigor a partir de 2022. En el caso de Rodríguez, dependerá de los meses de rebaja de la condena que le hayan otorgado.
Esto si no buscan fabricarle otro delito, tal y como sugirió Sosa Ravelo, al terminar su intervención en el NTV.
Al referirse a la “conducta desafiante” que mantienen los prisioneros políticos en cuestión, la funcionaria mencionó que ambos “de forma pública hacen llamados en sus entornos sociales y digitales, al desorden, el desacato a las autoridades y mantienen vínculos públicos con el encargado de negocios de la Embajada de los Estados Unidos en Cuba”. Por tal motivo, terminó instando a las autoridades competentes a “investigar y promover los correspondientes procesos investigativos al respecto”.
Sobre esta última parte, Laritza Diversent opinó: “Lo que han declarado pone de manifiesto que son delitos de libertad de expresión. Insisten en mencionar que los dos opositores han tenido actitudes desafiantes, pero ni siquiera se refieren a hechos concretos. Por otro lado, es cierto que en un sistema arbitrario como este todo es posible, así que no descarto que les intenten fabricar otros delitos. El régimen cubano siempre ha utilizado la ley como herramienta de control”.