
La Habana no ha ratificado convenios de la OIT sobre libertad sindical y trabajo forzoso
- Cuba
- junio 25, 2025
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El Gobierno de Cuba aún no ha ratificado instrumentos fundamentales de la OIT relacionados con la libertad sindical y la abolición del trabajo forzoso.
MIAMI, Estados Unidos. – El gobierno cubano aún no ha ratificado dos de los ocho convenios considerados fundamentales por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el No. 29 sobre el trabajo forzoso (1930) y el No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), según el perfil del país en la página del Sistema de Información sobre Normas Internacionales del Trabajo (NORMLEX).
Estos convenios son parte del núcleo normativo básico de la OIT. El Convenio Núm. 87 establece que “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a ellas”. El Convenio No. 29, por su parte, obliga a los Estados partes a “suprimir el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas”.
Por otro lado, aunque Cuba ha ratificado el Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), la aplicación efectiva de este instrumento ha sido objeto de cuestionamientos. El perfil de NORMLEX refiere que los órganos de control de la OIT han examinado la situación cubana y han planteado preocupaciones sobre la existencia de un sistema sindical único vinculado al Estado, lo que limita la autonomía de los trabajadores.
En total, el Gobierno cubano solo ha ratificado seis de los ocho convenios fundamentales de la OIT:
- Convenio núm. 98 (derecho de sindicación y negociación colectiva),
- Convenio núm. 100 (igualdad de remuneración),
- Convenio núm. 105 (abolición del trabajo forzoso),
- Convenio núm. 111 (discriminación en el empleo y la ocupación),
- Convenio núm. 138 (edad mínima de admisión al empleo),
- Convenio núm. 182 (prohibición de las peores formas de trabajo infantil).
Respecto al marco jurídico nacional, la OIT ha observado que existen deficiencias en la legislación cubana para garantizar plenamente los derechos reconocidos por los convenios fundamentales, especialmente en lo que respecta a la libertad sindical. Los órganos de control han enfatizado que las organizaciones de trabajadores deben ser independientes y tener la capacidad de representar los intereses de sus miembros sin interferencias del Estado o de partidos políticos.
Según NORMLEX, los informes enviados por el Gobierno cubano en cumplimiento de sus obligaciones de supervisión bajo el artículo 22 de la Constitución de la OIT, así como las observaciones realizadas por organizaciones de trabajadores, han sido objeto de análisis por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y del Comité de Libertad Sindical.
Régimen cubano, bajo la lupa de la OIT
El Gobierno cubano se mantiene bajo el escrutinio de la OIT por presuntas violaciones a la libertad sindical, el uso del trabajo forzoso y otras restricciones a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Según el informe consultado en el portal de NORMLEX, La Habana ha sido objeto de múltiples querellas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, entre ellas las siguientes:
- Caso No. 2258: Sindicato de Trabajadores Independientes de Cuba (SDIC)
- Caso No. 2278: Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC)
- Caso No. 2787: Central de Trabajadores de Cuba (CTC)
- Caso No. 3183: Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
- Caso No. 3271: Alternativa Republicana
En todos los casos, los denunciantes alegaron la existencia de violaciones graves a la libertad sindical, represión contra sindicatos independientes, despidos por motivos ideológicos y falta de reconocimiento legal para organizaciones no afiliadas a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), la única reconocida oficialmente por el Estado.
Aunque el Gobierno cubano ha ratificado el Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha reiterado en sus observaciones que el marco jurídico nacional no garantiza de forma efectiva el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones independientes.
Según la Comisión, “el monopolio sindical y la estrecha vinculación de la CTC con el Estado y el Partido Comunista restringen el ejercicio de los derechos sindicales”.
El Comité de Libertad Sindical también ha llamado la atención sobre las intimidaciones, arrestos y despidos de trabajadores afiliados a sindicatos independientes, así como la imposibilidad práctica de que estos sindicatos puedan registrarse legalmente. En sus observaciones, ha pedido al Gobierno cubano que ponga fin a estas prácticas y cree un entorno propicio para el ejercicio libre de los derechos sindicales.
En cuanto al Convenio No. 29 sobre el trabajo forzoso, La Habana aún no lo ha ratificado, aunque sí lo ha hecho con su complementario, el Convenio No. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957). Sin embargo, la OIT ha instado en varias ocasiones al país a adherirse al Convenio No. 29, debido a informes sobre la existencia de trabajo obligatorio en programas estatales, especialmente en el sector agrícola; en el Servicio Militar Activo (SMA), de carácter obligatorio para los hombres mayores de 18 años en la Isla; y, sobre todo, en las brigadas médicas exportadas al extranjero.
Por su parte, los órganos de control de la OIT —como la Comisión de Expertos y el Comité de Aplicación de Normas— han instado reiteradamente a La Habana a que armonice su legislación interna con los estándares internacionales, y que permita el funcionamiento libre de organizaciones sindicales no estatales.
A pesar de estas exhortaciones, el Estado cubano ha sostenido que su modelo sindical garantiza la participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones, sin embargo, no ha ofrecido respuesta concluyente a las acusaciones de represión contra líderes sindicales independientes ni ha permitido la legalización de nuevas centrales sindicales.
Cuba forma parte de la OIT desde su fundación, en 1919, y ha estado representada en sus conferencias anuales. No obstante, su historial en materia de derechos laborales ha sido objeto de escrutinio constante, especialmente en las últimas dos décadas, tras el incremento de denuncias por parte de sindicatos no oficiales y organizaciones internacionales de derechos humanos.
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