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Hijos maltratados no tendrían obligación alimentaria con sus padres sin importar su origen, ¿cómo funciona?

Hijos maltratados no tendrían obligación alimentaria con sus padres sin importar su origen, ¿cómo funciona?

  • Colombia
  • octubre 23, 2025
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La sentencia de la Corte Constitucional está fundamentada en los principios que deben orientar las relaciones familiares, como la solidaridad, la dignidad, el respeto, el cuidado y la integridad.

  • Por medio de la sentencia C-412 de 2025, la Corte estableció que todos los hijos, sin importar si son biológicos, adoptados o de crianza, serán exonerados de obligación alimentaria para sus padres en casos de maltrato. Foto: Colprensa.

    Por medio de la sentencia C-412 de 2025, la Corte estableció que todos los hijos, sin importar si son biológicos, adoptados o de crianza, serán exonerados de obligación alimentaria para sus padres en casos de maltrato. Foto: Colprensa.

El Colombiano

La sentencia C-412 de 2025 de la Corte Constitucional avaló y amplió la exoneración de la obligación alimentaria para los hijos que han sido víctimas de maltrato o violencia intrafamiliar grave por parte de sus padres.

“Todos los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres”, estipula la sentencia de la Corte.

Reconoce que los hijos pueden ser liberados de la obligación de proveer alimentos a sus padres, siempre y cuando estos hayan incurrido en maltrato físico o psicológico grave o hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar por parte del progenitor.

La ponencia fue presentada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y extendió la excepción del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, en el que, de forma inicial, solo se preveía la ley para los hijos de crianza. Por eso, con esta sentencia se cobija también a los hijos biológicos y adoptivos, con el propósito de garantizar un trato igualitario en escenarios de maltrato.

Se fundamenta en principios de solidaridad, dignidad y respeto,

La decisión se fundamenta en los principios que buscan la orientación de unas buenas relaciones entre las personas que forman una familia como: la solidaridad, la dignidad, el respeto, el cuidado y la integridad.

Se estipula en el documento que “la exoneración del deber de los hijos de prestar alimentos a los padres sustentada en situaciones de maltrato no puede depender del origen familiar y que todos los hijos e hijas merecen la misma protección frente a la violencia”.

La Corte Constitucional declaró exequible, con condicionamiento, el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, que había modificado el artículo 411 del Código Civil para regular la obligación alimentaria entre hijos y padres de crianza.

La norma establecía que los hijos e hijas de crianza no estaban obligados a suministrar alimentos a sus padres o madres de crianza cuando hubieran sido víctimas de maltrato físico o psicológico. Sin embargo, se admitió una demanda al parágrafo, ya que se consideraba que vulneraba el principio de igualdad, porque no contemplaba un trato equivalente para los hijos biológicos.

Al estudiar el caso, la Corte recordó que la obligación alimentaria surge de una relación jurídica definida por la ley y depende de dos condiciones: la necesidad de quien reclama los alimentos y la capacidad económica de quien debe suministrarlos.

En ese marco, el legislador amplió esta obligación a los vínculos de crianza, pero introdujo una excepción especial para estos últimos cuando existiera maltrato, dejando por fuera a los demás tipos de hijos.

La violencia tiene que salir de todas las familias

La magistrada asegura que lo que terminó haciendo la corte fue declarando exequible la norma, pero condicionándola a que también los hijos biológicos y adoptantes pueden excusarse del pago de alimentos frente a casos de maltrato”.

El alto tribunal concluyó que esa diferencia de trato configuraba una discriminación basada en el origen familiar, pues todos los hijos, ya sean biológicos, adoptivos o de crianza, pueden ser víctimas de maltrato.

Asegura que la Corte Constitucional tuvo un compromiso decidido con la igualdad, pero también con algo que es absolutamente fundamental y “es que la violencia tiene que salir de todas las familias”.

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