Funcionaria de la Corte Constitucional emitió un “concepto” sobre la consulta, en respuesta a la congresista Miranda, que fue desautorizado
- Colombia
- mayo 28, 2025
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En medio de la polémica advertencia del ministro Armando Benedetti respecto a convocar la consulta popular por decreto “si el Senado no se pronuncia antes del 1 de junio”, este martes en la tarde se conoció una respuesta de la Relatoría de la Corte Constitucional fechada un día antes, el 26 de mayo, en respuesta a una solicitud de información de la congresista Katherine Miranda (Alianza Verde).
EL COLOMBIANO conoció el documento en su totalidad. La consulta de Miranda fue: “Consulta sobre la posibilidad de insistencia presidencial en la convocatoria de una consulta popular nacional cuando el Senado emite concepto negativo”. El alto tribunal le respondió citando jurisprudencia y al final de documento, como “resultado global”, señala: “Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a “insistir” tras un concepto negativo”.
Además, la Relatoría cita tres puntos como “conclusión jurisprudencial”: “El concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial. La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia. Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 CP) y control automático por la Corte Constitucional”.
Sin embargo, pocas horas después, la Corte Constitucional desautorizó el documento sobre la consulta popular en respuesta a la congresista Miranda.
Este martes el ministro del Interior, Armando Benedetti, sorprendió con una curiosa tesis ideada para salvar la consulta popular.
Según el jefe de la cartera política, dado que la votación del mecanismo no se enmarcó en una proposición, legalmente el Senado no se pronunció. Por ello, aseguró que si la Corporación no adopta una decisión antes del 1 de junio, el Gobierno Nacional convocará el mecanismo por decreto.
“El Gobierno, si el Senado no se pronuncia de acá al 1 de junio, convocará la consulta popular a elecciones para lo que tiene que ver con las 12 preguntas de la reforma laboral”, manifestó el funcionario,
“En esa sesión tortuosa que sucedió en el Senado de la República lo que queda claro es que el presidente del Senado dice ‘siguiente punto del orden del día’. El señor secretario lee el orden del día, apagan el micrófono y el presidente del Senado dice automáticamente ‘abra el registro para votar lo de la consulta’ y abren el registro y se vota”, agregó.
De acuerdo con la tesis de Benedetti, la Ley Quinta –que regula el proceder del Congreso– señala que antes de una votación debe haber lectura de la proposición. Sin embargo, insistió en que dicha proposición no se leyó, lo que implica que el Senado supuestamente no se pronunció.
Sin embargo, el secretario del Senado, Diego González, desmintió al ministro: “El Senado no votó ninguna proposición, porque nunca la hubo: la solicitud no es una proposición y tampoco fue presentada una proposición por parte de Gobierno o senadores para que fuera sometida a votación; de tal modo, no es posible que el secretario lea una proposición que no ha sido presentada”, señaló.
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, secundó a su secretario diciendo que no permitirá que “se vulnere la Constitución ni que se empleen maniobras para desviar millonarios recursos públicos hacia intereses políticos y campañas electorales”.
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