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El viacrucis de la mujer con discapacidad que debía subir 98 escalones para llegar a casa, ¿qué le pasó?

El viacrucis de la mujer con discapacidad que debía subir 98 escalones para llegar a casa, ¿qué le pasó?

  • Colombia
  • octubre 28, 2025
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El conjunto residencial argumentó que no se habían construido rampas ni accesos alternativos porque las obras aún no habían recibido la aprobación de la asamblea de copropietarios.

  • La Corte ordenó mejorar las condiciones para que la mujer pueda vivir dignamente. Foto: Colprensa

    La Corte ordenó mejorar las condiciones para que la mujer pueda vivir dignamente. Foto: Colprensa

Maria Victoria Caicedo G

Durante años, Patricia convirtió en una hazaña lo que para cualquier persona sería un acto cotidiano. Cada día debía subir “aproximadamente 98 escalones” para poder entrar o salir de su vivienda ubicada en la ciudad de Bogotá. Esa distancia, que parecería solo un número, se transformó en una barrera física y emocional que marcó su vida.

Patricia padece varias enfermedades que reducen su movilidad. Desde 2022, su diagnóstico médico incluye trastornos de la marcha y un dolor crónico intratable que le impide desplazarse sin ayuda. Su caso fue analizado por la Corte Constitucional al analizar una tutela presentada por la mujer.

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La corporación determinó que su condición la ha dejado en una situación de vulnerabilidad extrema y que los 98 escalones que separan su hogar del acceso principal se convirtieron en una forma de exclusión.

La situación para la afectada, dice la Corte, se vuelve aún más grave cuando su salud se deteriora. En los momentos de crisis, debe ser “retirada de su vivienda en camilla” por esas mismas escaleras. Según el fallo, este procedimiento resulta riesgoso tanto para ella como para las personas encargadas de su cuidado.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-386 de 2025, concluyó que la urbanización donde vive Patricia, no ha garantizado condiciones dignas de accesibilidad.

Aunque la administración del conjunto reconoció que la residente tiene limitaciones de movilidad, argumentó que no había desconocido sus derechos porque la construcción de rampas o accesos alternos debía ser aprobada por la asamblea de copropietarios, algo que nunca ocurrió.

La Corte fue enfática en que esa respuesta resulta insuficiente. En su análisis afirmó que el conjunto presenta barreras físicas y arquitectónicas que limitan la accesibilidad y recordó que, bajo el modelo social de discapacidad, no son las personas quienes deben adaptarse al entorno físico. Es la sociedad la que tiene la obligación de garantizar espacios respetuosos de la diversidad.

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Para el alto tribunal, la falta de soluciones reales desde 2015 constituye una forma de discriminación. La Sala señaló que los mecanismos de participación creados por la urbanización fueron ineficaces para lograr una salida y que la situación de Patricia requiere medidas urgentes.

En consecuencia, la Corte revocó el fallo de primera instancia y ordenó acciones concretas. La urbanización deberá garantizar una solución adecuada e integral que elimine los obstáculos desproporcionados que impiden el libre desplazamiento de Patricia.

El fallo establece un plazo máximo de un año para diseñar, aprobar e implementar las obras necesarias, entre ellas la posible apertura de un acceso peatonal en el costado occidental que colinda con una zona verde del Distrito.

Además, el Distrito deberá asesorar y acompañar a la propiedad horizontal en el proceso. El Juzgado 048 Penal Municipal será el encargado de hacer seguimiento bimensual a los avances y verificar el cumplimiento de las órdenes.

El caso de Patricia no es solo un asunto de infraestructura. Detrás de esos 98 escalones se encuentra la historia de una mujer que durante años luchó por algo tan elemental como poder entrar y salir de su propia casa sin miedo ni dolor. Con este fallo, la Corte recordó que la dignidad no se mide en pisos, sino en la voluntad de derribar las barreras que aún separan a miles de personas de una vida verdaderamente accesible.

Entérese: El mismo hombre en dos magnicidios: ‘El Viejo’ y su relación con los casos Luis Carlos Galán y Miguel UribePreguntas sobre la nota:

¿Qué pasa si una copropiedad no aprueba rampas de acceso?
Puede ser sancionada judicialmente si se demuestra vulneración de derechos fundamentales.
¿Qué es el modelo social de discapacidad?
Es el enfoque que exige adaptar el entorno a las personas, no al revés. Promueve igualdad y accesibilidad.
¿Qué es la Sentencia T-386 de 2025 y qué impacto tiene?
Es el fallo que ordenó eliminar las barreras que enfrentaba Patricia en Bogotá. Crea precedente nacional sobre accesibilidad y derechos fundamentales.

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