
De cuatro a 14 años de cárcel para activistas que convocaron a una marcha en 2023
- Cuba
- septiembre 23, 2025
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Dos de ellos, Ana Ibis Tristá y Jarol Varona Agüero habían sido absueltos «por insuficiencia de pruebas». No obstante, el régimen celebró un nuevo juicio y los condenó.
MIAMI, Estados Unidos. — La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba impuso 14 años de prisión a la cubana Ana Ibis Tristá Padilla por “propaganda contra el orden constitucional” y “de otros actos contra la seguridad del Estado”, de acuerdo con una sentencia a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).
En el mismo proceso, el tribunal sancionó a Jarol Varona Agüero a 13 años por el delito de “otros actos contra la Seguridad del Estado”, y por “propaganda contra el orden constitucional” a Félix Daniel Pérez Ruiz (cinco años) y a Cristhian de Jesús Peña Aguilera (cuatro años).
Según el OCDH, Tristá Padilla —tunera de 36 años y esposa del preso político del 11J Damián de Jesús Echavarría— fue notificada de la pena el 19 de septiembre y, en ese acto, detenida y trasladada a la prisión de Las Tunas. El Observatorio recuerda que, en un juicio previo por los mismos hechos, la acusada había sido absuelta “por insuficiencia de pruebas”.
El giro en el caso se produjo tras el recurso del fiscal Adán Vicente Santos Santos contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2024 por la misma Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado de Santiago de Cuba, que había absuelto a Tristá Padilla y a Varona Agüero.
El recurso prosperó el 21 de mayo de 2025, cuando la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo anuló aquella decisión y ordenó un nuevo juicio, de acuerdo con la nota del OCDH basada en el expediente.
El documento judicial sitúa el origen del caso en publicaciones y convocatorias difundidas en redes sociales. La sentencia refiere que, el 7 de mayo de 2023, Pérez Ruiz publicó en su perfil de Facebook un mensaje crítico contra el Gobierno y llamó a compartirlo, además de convocar a una marcha el 14 de mayo, a las 10:00 a.m., en el parque Vicente García, de Las Tunas, con pulóveres blancos. La marcha no llegó a celebrarse por intervención policial.
Ese mismo día, Peña Aguilera compartió el post en su propio perfil y, al día siguiente, ambos se reunieron con Tristá Padilla, quien, siempre según el fallo citado, los asesoró sobre cómo ganar seguidores para difundir la convocatoria. Pérez Ruiz y Peña Aguilera fueron detenidos el 9 de mayo de 2023.
En relación con Varona Agüero, la sentencia —según el OCDH— recoge que, días antes del 7 de noviembre de 2023, Tristá Padilla lo puso en contacto por internet con una organización en el exterior denominada Autodefensa del Pueblo (ADP). Una vez dispuesto a actuar, la ADP le habría indicado fabricar cócteles molotov y lanzarlos contra un edificio del Ministerio del Interior en Las Tunas.
El primer tribunal, no obstante, había concluido que no se podía “concretar la tesis acusatoria” contra Tristá Padilla y Varona Agüero, y que “no se le ocupó nada material relacionado con evidencias de actos terroristas, dígase sustancias, planos o recipientes idóneos para ello”.
El fallo absolutorio de 2024, también citado por el OCDH, describió las pruebas valoradas sin hallar soporte sólido para la acusación: actas de ocupación de teléfonos y accesorios, certificaciones de ETECSA sobre la línea vinculada a la inculpada, registros de llamadas y recargas, y certificaciones bancarias con “apenas sin saldo”. En ese primer pronunciamiento, el tribunal sí había condenado a Pérez Ruiz y a Peña Aguilera —respectivamente— por “realizar críticas al régimen en Facebook” y por “activar la opción de compartir”.
El nuevo tribunal, en cambio, asignó a Tristá Padilla un rol activo en redes sociales: de ella afirma que “ha mantenido una postura activa en las redes sociales en aras de desacreditar el proceso político económico en Cuba”. Tras la anulación por el Supremo y la repetición del juicio, esa apreciación derivó en la pena de 14 años para la acusada y en 13 años para Varona Agüero, además de confirmar las sanciones a Pérez Ruiz y a Peña Aguilera.
En su nota, el OCDH atribuye la decisión final al peso otorgado por el segundo tribunal a testimonios de oficiales e informes de inteligencia, y enmarca el caso en la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, extremo que este medio consigna exclusivamente como valoración de esa entidad, basada en la documentación judicial que afirma haber consultado.
El Observatorio Cubano de Derechos Humanos —organización sin ánimo de lucro fundada en Madrid en 2009— está integrado principalmente por exprisioneros de conciencia del Grupo de los 75, integrantes de las Damas de Blanco y otros activistas cubanos.
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