Corte Suprema ratificó cárcel por 6 años contra padre que golpeó a su hija de 5 años y la dejó incapacitada 8 días
- Colombia
- julio 10, 2025
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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de seis años de prisión contra José Crispín Saavedra Guerrero, acusado de agredir gravemente a su hija de cinco años. El hombre sostuvo que los golpes fueron para “corregir” a la niña.
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La niña que sufrió los golpes a manos de su padre tuvo que ser incapacitada por 8 días. Foto: Julio César Herrera Echeverri
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra un hombre hallado culpable de agredir físicamente a su hija de cinco años. Según el informe de Medicina Legal, la menor presentaba lesiones visibles en la espalda, el muslo y el glúteo, compatibles con golpes en forma de asa.
Estas heridas le generaron una incapacidad médica de ocho días cuando ocurrieron los hechos en 2016. Por lo tanto, la Fiscalía consideró que se trataba de un caso de violencia intrafamiliar agravada, al tratarse de una menor de edad.
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La Corte reveló que ante el reclamo de su madre por el maltrato a la menor, “Saavedera, su antiguo compañero sentimental, le manifestó que «había que corregir a la niña»”.
En un primer momento, un juzgado de conocimiento absolvió a Saavedra, al considerar que no había pruebas suficientes para condenarlo. La menor no compareció al juicio, y los testimonios presentados —entre ellos el de su madre y el médico legista— fueron desestimados por no cumplir con los requisitos legales para ser tenidos como prueba válida.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá revisó el caso tras una apelación presentada por el abogado de la víctima. En marzo de 2021, revocó la absolución y condenó a Saavedra a seis años de prisión. También le suspendió la patria potestad y le prohibió ejercer cargos públicos durante ese tiempo.
La defensa del condenado presentó una impugnación especial ante la Corte Suprema, buscando anular esa sentencia. No obstante, tras revisar los argumentos y las pruebas, recientemente la Corte decidió confirmar la decisión del Tribunal, dejando en firme la condena.
“Lo reconocido, sin discusión alguna, es que los padres velen por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, pero la autorización legal para que en el marco de ese deber y obligación impongan pautas y sanciones para lograrlo, no permite que estas configuren abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad”, añadió la sentencia, la cual recalcó que el derecho de corrección del hombre no autorizaba el daño a la integridad física de su hija.
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