Corte Constitucional tumbó intervención del Gobierno a EPS Sanitas

Corte Constitucional tumbó intervención del Gobierno a EPS Sanitas

La intervención comenzó desde inicios de 2024, y recientemente, la Superintendencia había ordenado que aquella acción se extendiera por un año. Frente a esto, las entidades del grupo mencionado aseguraron que se había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. De hecho, en abril de este año, los accionistas aseguraron que la intervención era una medida “arbitraria, improvisada, ilegal, desproporcionada y discriminatoria”.

En ese momento, la compañía aseguró que el argumento de la intervención de la Supersalud se basa en la presunta mala gestión de los administradores, no obstante, dicen, esto es contrario a la realidad. “Los resultados de este año demuestran que esta intervención no ha solucionado la crisis, sino que, por el contrario, la ha agravado y los indicadores de patrimonio, reservas técnicas y quejas han empeorado a niveles alarmantes”, destacó Keralty a través de un comunicado.

Lea también: Accionistas de EPS Sanitas rechazaron la prórroga de intervención forzosa: “Es arbitraria, improvisada e ilegal”

La tutela interpuesta por Keralty no es nueva. Hace algunos meses, la Corte Suprema la había considerado improcedente, sin embargo, la Corte Constitucional emitió un concepto totalmente distinto.

Como resultado, tanto la resolución inicial (del 2 de abril de 2024) que “ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S.”; como su corrección (del 10 de abril de 2024); y la prórroga dictada el 1 de abril de 2025 (que ampliaba la intervención por un año), quedaron anuladas.

En contexto: Supersalud prorroga intervención a Sanitas; así le ha ido bajo el control del Gobierno

Adicionalmente, la Corte ordenó que este caso sea enviado a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la cual fija lineamientos para el seguimiento y mejora del sistema de salud colombiano. Esto con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares constitucionales.

La mayoría de los nueve magistrados de la Sala Plena estuvieron de acuerdo con la decisión, menos el magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien salvó su voto.

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