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Caso de programador gringo que expuso intimidades de su novia colombiana revela vacíos legales para sancionar estos hechos

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A pesar del avance en normas sobre violencia digital, en Colombia aún no existe un delito específico que castigue la difusión no autorizada de contenido íntimo o reservado.

  • Un hombre de Estados Unidos publicó intimidades de su novia colombia como venganza por una presunta infidelidad. Foto: Colprensa

    Un hombre de Estados Unidos publicó intimidades de su novia colombia como venganza por una presunta infidelidad. Foto: Colprensa

Maria Victoria Caicedo G

Lo que comenzó como una relación sentimental a distancia entre un ciudadano estadounidense y una joven colombiana terminó en un escándalo público que rápidamente se viralizó en redes sociales. El caso, que ha generado un intenso debate ético y jurídico, puso en evidencia la falta de herramientas legales específicas en Colombia para castigar la divulgación no autorizada de imágenes íntimas o información personal.

Según se conoció, el extranjero, aparentemente un experto en programación, habría hackeado el celular de su entonces pareja, descubriendo conversaciones que demostraban una infidelidad.

En represalia, decidió crear un sitio web en el que publicó cientos de capturas de pantalla de las conversaciones, notas de voz, así como fotografías explícitas de la mujer. Incluso afirmó que la joven lo había contagiado de herpes.

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La página web estuvo en línea durante cerca de 24 horas antes de ser cerrada, pero el daño ya estaba hecho: las imágenes circularon masivamente en plataformas sociales, exponiendo a la mujer a un linchamiento virtual.

Ahora, más allá del escándalo mediático, el episodio evidenció un vacío legal en Colombia para sancionar este tipo de agresiones digitales.

Francisco Bernate, abogado penalista, explicó que “en Colombia no existe un delito específico para castigar la divulgación de imágenes íntimas o información reservada sin consentimiento. En estos casos, los fiscales suelen acudir al delito de injuria por vías de hecho, una figura que se aplica también en casos como acoso callejero o comentarios sexuales no consentidos”.

Bernate advirtió que esta figura penal no se ajusta a la gravedad de los hechos: “Este delito tiene penas muy bajas y no contempla prisión efectiva, lo cual resulta desproporcionado frente al impacto de la conducta. Estamos aplicando normas inadecuadas para hechos que tienen consecuencias devastadoras sobre las víctimas”.

El jurista señaló que lo ocurrido “debe servir como punto de partida para que el Congreso debata la creación de tipos penales específicos para conductas como la filtración de contenido íntimo o la exposición pública de datos privados compartidos dentro de una relación de confianza”.

A pesar de que el contenido fue difundido desde Estados Unidos, Bernate aclaró que la víctima puede acudir a la Fiscalía General de la Nación en Colombia. “La legislación penal colombiana permite investigar cuando el daño ocurre en el país o cuando la víctima reside aquí. Por tanto, la mujer puede presentar una denuncia y las autoridades colombianas están habilitadas para actuar, incluso si se requiere cooperación judicial internacional”.

Este caso se suma a una serie de denuncias similares que han circulado en los últimos años y que revelan una deuda pendiente del sistema penal con la protección de la intimidad y la dignidad en entornos digitales.

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