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Auto del Consejo de Estado reconoció que el trámite de la consulta popular ”culminó” con decisión del Senado

Auto del Consejo de Estado reconoció que el trámite de la consulta popular ”culminó” con decisión del Senado

El pronunciamiento del alto tribunal ocurre justo cuando el presidente Gustavo Petro se prepara para convocar a la consulta popular vía decreto.

  • El auto del Consejo de Estado del pasado 28 de mayo. FOTOS: Colprensa

    El auto del Consejo de Estado del pasado 28 de mayo. FOTOS: Colprensa

El Colombiano

Justo cuando el Gobierno del presidente Gustavo Petro se alista, aparentemente, para convocar a la consulta popular vía decreto, se conoció un auto del Consejo de Estado que resultaría clave en este proceso.

En el auto de admisión, la sección quinta reconoce que para la derrota de la convocatoria popular fue clave el concepto desfavorable emitido por el Senado.

La cuestión es la siguiente. El Gobierno insiste en que la plenaria del Senado no se pronunció de fondo sobre la convocatoria a consulta y por eso afirma que le queda el recurso de convocar al mecanismo mediante el uso del decreto. Mientras que un concepto del Legislativo asegura que el proceso culminó cuando 49 senadores votaron por el NO y 47 por el Sí en el llamado a consulta.

Lea más: Consejo de Estado estudiará demanda contra la decisión del Senado que negó la consulta popular

Pues bien, este martes se conoció el auto mediante el cual el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra el concepto que había entregado el Senado y que tumbó el proceso a convocatoria de la consulta popular.

“Como las pretensiones del demandante se fincan en la existencia de un concepto desfavorable en punto de la consulta popular nacional, es evidente que tal acto se convirtió en definitivo, pues con ello culminó el trámite iniciado el 1° de mayo de 2025 por el presidente y sus ministros”, se lee en el Auto del Consejo de Estado.

Es decir, para el Consejo de Estado sí hubo un concepto desfavorable del Senado y el trámite de la consulta popular se convirtió en un “acto definitivo” de carácter electoral que podrá ser examinado por la autoridad judicial.

Hernán Penagos, registrador nacional, también citó el Consejo de Estado para decir que la Registraduría no pude fijar una fecha para la votación de la consulta porque el concepto favorable debe ser emitido por el Senado y eso no se dio.

“Basta ver el auto de admisión de la Sesión Quinta en donde dice que ya hubo decisión, que es un acto de contenido electoral, razón por la cual ese requisito (concepto favorable) no está dado por el Senado de la República, por consiguiente la organización electoral no podría convocar un calendario electoral”, había dicho el registrador.

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