Atención: Fallo de tutela ordena libertad del expresidente Álvaro Uribe

Atención: Fallo de tutela ordena libertad del expresidente Álvaro Uribe

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la detención domiciliaria que pesaba contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, y ordenó su libertad provisional hasta que se resuelva la apelación de la condena de 12 años de prisión.

La detención domiciliaria inmediata había sido decretada por la juez de primera instancia, Sandra Heredia, quien en un fallo histórico lo había sentenciado por cargos de fraude procesal y soborno a testigos en actuación penal, el pasado 1 de agosto.

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En la acción de tutela, presentada tres días después de la condena y de haber sido notificada su casa por cárcel en Rionegro, bajo vigilancia del Inpec, el político antioqueño argumentó que le habían vulnerado los derechos a la libertad, la dignidad humana, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

De acuerdo con su exposición, tal cual consta en el documento judicial, Uribe “expresó su inconformidad con la decisión relacionada con el cumplimiento de la sanción impuesta en primera instancia, en cuanto que el numeral 4° dispuso, entre otros asuntos, librar la boleta de encarcelación y el traslado inmediato a su domicilio, donde cumplirá la pena de prisión, de modo que es inminente su detención. Cuestionó la orden de privarlo de la libertad sin que el fallo quedara en firme, porque se interpuso el recurso de apelación que se encuentra en trámite”.

El argumento del Tribunal Superior de Bogotá para ordenar la libertad inmediata de Álvaro Uribe

En su argumentación, el Tribunal Superior cuestionó los motivos por los cuales la jueza 44 ordenó la detención domiciliaria inmediata, a pesar de que la defensa del condenado apeló su fallo.

“(…) La falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo”, indicó el alto tribunal.

“Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad lo cual, también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad”, añadió.

A juicio de los magistrados que estudiaron la demanda, el juzgado de primera instancia “no justificó algún riesgo de fuga (…). Tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio (…). Tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, es inexistente”.

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Y recalcó que “la falladora no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva”.

Por eso, tras analizar las diferentes posturas de las partes que intervinieron, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió “amparar el derecho fundamental a la libertad individual” del expresidente, tal cual consta en la respuesta a la tutela, con radicado 1100122040002025-03196-00, la cual fue conocida por EL COLOMBIANO.

El fallo está firmado por los magistrados de la Sala Penal, Leonel Rogeles, Aura Rosero y Ramiro Riaño.

El senador Iván Cepeda, quien se constituyó como víctima durante el proceso penal, declaró que “respetamos esta (decisión), más no la compartimos. Tenemos la plena certeza de que el condenado expresidente viene realizando numerosas acciones de presión a la justicia, campañas en contra nuestra, y creemos que la medida que impuso la juez Heredia era de alguna manera para protegernos de ese tipo de acciones”.

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Añadió que “ahora vendrá la apelación, vendrán las acciones que nosotros probablemente desarrollaremos, pero con toda la calma y la serenidad, respetamos esa decisión”.

De otro lado, Gabriel Vallejo, el presidente del partido Centro Democrático, afirmó que “la justicia colombiana acaba de determinar que la juez 44 del Circuito Penal de Bogotá le violó los derechos fundamentales al expresidente Álvaro Uribe Vélez, como tantas veces lo hemos advertido en las últimas semanas. Es una gran noticia para el país y para el partido, pero sobre todo para Álvaro Uribe, que seguirá defendiéndose en libertad”.

Agregó que “le decimos a Colombia y el mundo que esta infamia, que esta enorme injusticia, nos la quitaremos de encima, hasta cuando el Creador nos lo permita”.

¿Por qué fue la condena contra Álvaro Uribe?

Recordemos que el pasado 1° de agosto, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá emitió la condena, después de escuchar a las partes en un mediático juicio oral, que le dio fin a un proceso que inició en 2012.

El fallo consta de 1.114 páginas, que recogen los pormenores de un proceso judicial que inició cuando el exjefe de Estado denunció al congresista Iván Cepeda por abuso de función pública, fraude procesal y calumnia agravada.

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Lo que motivó la denuncia fueron unos señalamientos públicos del entonces representante a la Cámara, quien con base en declaraciones de exparamilitares señaló a Uribe de participar en la creación del bloque Metro de las Autodefensas.

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