Así es la nueva reforma a la justicia: beneficios penales que buscan descongestionar el sistema

Así es la nueva reforma a la justicia: beneficios penales que buscan descongestionar el sistema

Actualmente, los fallos judiciales pueden tardar más de una década, además, más de 43.000 han prescrito en medio de un sistema judicial congestionado. Ese es el problema que busca solucionar la aprobada reforma a la justicia que propuso el Gobierno Nacional junto al Ministerio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.

El proyecto fue aprobado con 96 votos a favor y 0 votos en contra en el último debate del Congreso, y solo está a la espera de la conciliación y la sanción presidencial para convertirse en ley. Algunos congresistas se abstuvieron de votar argumentando que en la Corte Suprema de Justicia se adelantan procesos en contra de ellos y votar no sería transparente.

La reforma tiene 13 artículos, los cuales buscan agilizar los tiempos de respuesta, descongestionar los juzgados y reducir el hacinamiento carcelario mediante rebajas de pena por aceptación de cargos, incluyendo casos de flagrancia. También propone mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

“Quiero reconocer el trabajo mancomunado de quienes tuvieron esta iniciativa legislativa. Se ha aprobado y es un avance crucial para acercar la justicia en términos de equidad y para que sean los ciudadanos quienes sientan la administración de justicia más cerca. Hoy gana la administración y gana Colombia”, expresó el ministro encargado de Justicia, Augusto Ocampo, al término de la votación.

El proyecto también propone medidas como la reparación integral e introduce el uso de pruebas anticipadas. Además, fortalece el principio de oportunidad, permitiendo suspender términos procesales para evitar la prescripción.

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Al respecto, la presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema, la magistrada Myriam Ávila Roldán, aseguró: “Es una iniciativa que realmente va a beneficiar y potenciar la administración de justicia”. Mientras que el presidente de la Corte, Octavio Augusto Tejeiro Duque, dijo que “la Corte estima que el proyecto es uno de importancia grande para el país. Es un proyecto que implica acercar la justicia al ciudadano, acelerar los tiempos de justicia, que implica el sentido de justicia”.

Cabe resaltar que los beneficios propuestos en la norma no aplicarán para todos los delitos. Por ejemplo, quienes cometan delitos como terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no recibirán mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

“Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”, dice el documento aprobado.

Reparación integral

Uno de los ítems centrales de la reforma es la reparación integral, la cual aplicará para delitos no intencionales como el homicidio o las lesiones personales culposas. A este proceso también podrán acudir quienes estén acusados por delitos como inasistencia alimentaria y los que van en contra del patrimonio económico, exceptuando el hurto calificado con violencia contra las personas y la extorsión.

“La acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado”, dice la norma. Cabe resaltar que solo podrán acogerse a esta medida quienes hayan incurrido en alguno de los delitos mencionados y que, además, no hayan incurrido en agravantes. Es decir, si un conductor iba borracho al momento de estar involucrado en un accidente fatal, no podrá acceder a la reparación integral.

Prueba anticipada y principio de oportunidad

Según datos de la Judicatura, en Colombia se prescriben aproximadamente 26 casos diarios, lo que representa una seria amenaza a la justicia. En este contexto, la prueba anticipada se establece como una herramienta clave para recolectar evidencias con urgencia, especialmente en investigaciones que involucran a bandas criminales o delitos sexuales violentos contra menores, donde la pérdida o alteración de pruebas puede comprometer gravemente los resultados del proceso judicial.

La reforma estipula que esta medida solo podrá aplicarse por motivos “fundados y de extrema necesidad”, lo que implica que el juez deberá evaluar cuidadosamente cada solicitud para evitar abusos del mecanismo.

Otro punto central de la reforma es la ampliación del uso del principio de oportunidad, el cual le otorga a la Fiscalía la facultad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. Este beneficio puede aplicarse desde la indagación hasta antes de la audiencia de juzgamiento, siempre y cuando se obtenga un beneficio superior, como la reparación de la víctima, la colaboración del procesado o la descongestión de los tribunales.

“El plazo para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos mediante principio de oportunidad será máximo de un año, prorrogable por el mismo tiempo”, establece la norma.

El principio de oportunidad contempla quince causales específicas, incluyendo delitos como el testaferrato (siempre que los bienes sean entregados al fondo de reparación de víctimas) y ciertos casos de corrupción.

En este último tipo de delito, el texto legal indica que la medida podrá aplicarse “cuando la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinaria correspondientes”.

El beneficio tiene límites claros. No será aplicable en investigaciones o acusaciones relacionadas con graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o cuando la víctima sea menor de 18 años.

Para saber más: La dura realidad del exjugador Antony de Ávila: así es la cárcel italiana donde está recluido con denuncias de maltrato y tortura

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