A propósito del anuncio de Petro, ¿cuál es la diferencia entre consulta popular, plebiscito y referendo?

A propósito del anuncio de Petro, ¿cuál es la diferencia entre consulta popular, plebiscito y referendo?

El presidente Gustavo Petro anunció este martes la implementación de una consulta popular, para que sean los ciudadanos quienes decidan el futuro de las reformas a la salud y laboral que se discuten en el Congreso. Este llamado lo hizo tras la ponencia de archivo que ocho miembros de la Comisión Séptima del Senado radicaron para la reforma laboral, situación que el mandatario calificó de “bloqueo institucional”.

“La manera como la Constitución de Colombia permite que el pueblo sea el que decida directamente se llama consulta popular. El Gobierno Nacional va a convocar una consulta popular para decidir sobre la reforma laboral y la reforma a la salud en Colombia. Que sea el pueblo que decida”, dijo el jefe de Estado.

El presidente concluyó que “las leyes determinan cómo se convocan y qué tiempos tienen para hacer una consulta popular”. Dichos argumentos generaron dudas sobre los diferentes mecanismos de participación democrática que hay en Colombia.

En el país tres se han utilizado: la consulta popular, el plebiscito y el referendo, uno de los más recordados fue el plebiscito que convocó el expresidente Juan Manuel Santos en 2016 por los Acuerdos de Paz con las Farc. Y, actualmente, las regiones impulsan un referendo para su autonomía fiscal.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre plebiscito, referendo y la consulta popular?

El artículo 103 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que el pueblo está en el derecho de ejercer su soberanía sobre algún tema de interés general, mediante un mecanismo de participación ciudadana.

Para este caso, existen siete tipos de mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria del mandato.

¿Qué es el plebiscito?

El plebiscito solamente lo puede convocar el presidente de la República (Ejecutivo), con la firma de todos los ministros, para que sea el pueblo quien se pronuncie sobre temas que no requieran aprobación del Congreso, con algunas excepciones.

En este caso, un ente electoral como la Registraduría General de la Nación deberá promover la votación de los ciudadanos sobre la pregunta planteada por el ejecutivo con respuesta “sí” o “no”.

En el plebiscito de 2016 la pregunta fue la siguiente: ¿Apoya usted el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?, con respuesta “sí” o “no”.

¿Qué es el referendo?

El referendo también es la convocatoria en la que los colombianos participan en la aprobación o derogación (dejar sin efecto o modificar) de una norma vigente o jurídica. Este mecanismo se puede hacer a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Solo pueden ser materia de referendo ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.

En el referendo de autonomía fiscal, impulsado por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, la Registraduría recibió y avaló más de 2 millones de firmas a fin de que las regiones obtengan más plata y autonomía para administrar los impuestos que recaudan.

¿Qué es la consulta popular?

Finalmente, la consulta popular es el mecanismo que se usa para que el pueblo sea quien decida sobre algún tema de vital importancia nacional, departamental o municipal. Para estos casos, la pregunta puede ser sometida por el presidente, el gobernador o alcalde.

En este mecanismo no se puede hacer consultas que implique la modificación de la Constitución Política. Por ejemplo, ante la pregunta ¿quiere usted que se apruebe la reforma laboral ?, el pueblo deberá responder “sí” o “no”.

Siga leyendo: “La consulta popular empieza con una movilización”: Petro convoca marchas y habla de “bloqueo institucional” a sus reformas

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