Dictadura en Nicaragua no entregará a presunto feminicida de madre e hija en Costa Rica

Dictadura en Nicaragua no entregará a presunto feminicida de madre e hija en Costa Rica

La Policía Nacional de Nicaragua capturó a Rafael Antonio Valdez García, el miércoles, 21 de octubre, señalado como principal sospechoso del asesinato de su pareja, Jasmina López Castro, de 40 años, y de la hija de ambos, Valeska Valdez López, de nueve años, en un caso de doble feminicidio ocurrido en Costa Rica el 17 de octubre.

Valdez, de nacionalidad nicaragüense, fue localizado en la finca La Aurora, ubicada en la comunidad La Fundadora, departamento de Jinotega, donde presuntamente intentaba ocultarse después de huir de Costa Rica. La captura se produjo cuatro días después del crimen ocurrido en Liberia, provincia de Guanacaste.

En la nota de prensa número 007-2026, la Policía en Nicaragua identificó al detenido como presunto responsable de los delitos de femicidio y parricidio. La institución aseguró que será remitido ante las autoridades judiciales para ser procesado en Nicaragua bajo la tipificación de “crimen atroz”, a pesar de que el delito ocurrió en Costa Rica.

Tras confirmarse la captura, las autoridades costarricenses expresaron su intención de gestionar el traslado de Valdez García a Costa Rica para que enfrente el proceso judicial por los hechos ocurridos en Liberia.

El ministro de Seguridad Pública costarricense, Gerald Campos, afirmó que realizarán las gestiones necesarias para que el sospechoso sea llevado al país. El director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), Pablo Martínez, también confirmó la detención y destacó la coordinación entre las autoridades de ambos países.

No hay extradición

Valdez no puede ser extraditado a Costa Rica ya que el artículo 39 de la constitución política de Nicaragua lo prohíbe expresamente. Si bien la constitución contempla la extradición por delitos comunes, el artículo 19 del Código Penal (Ley 641) impide que sea entregado a Costa Rica en virtud de su nacionalidad nicaragüense.

El artículo 14 del Código Penal además habilita al Estado nicaragüense a juzgarlo a pesar de que el delito ocurriera fuera de su jurisdicción, bajo ciertos supuestos.

No existe en el Código Penal vigente la tipificación de “crimen atroz”, que corresponde a una categoría del Código Penal de 1974 bajo la dictadura somocista. Los delitos equivalentes podrían interpretarse como asesinato (CP 140), parricidio (CP 139) y feminicidio (definido en la Ley 779).

La Cruz Roja Costarricense confirmó que la mujer y la niña presentaban múltiples heridas provocadas con arma blanca cuando fueron encontradas por los vecinos la madrugada del 17 de octubre. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica abrió, por su parte, una investigación para esclarecer las circunstancias de las muertes.

La familia de las víctimas es originaria de Siuna, en la Región Autónoma del Caribe Norte (RACN) de Nicaragua, y llevaba varios años residiendo en Costa Rica. Los familiares han realizado gestiones para trasladar los cuerpos y darles sepultura en Nicaragua.

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