Juez ordena cinco días de arresto contra alcalde de Cali por desacato de una tutela

  • Colombia
  • septiembre 21, 2026
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El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali sancionó al alcalde de Cali, Alejandro Eder, con cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La medida fue impuesta por incurrir en desacato a la sentencia de tutela T-411 proferida el pasado 13 de agosto de 2026.

Este incidente de desacato fue promovido por el abogado Élmer José Montaña Gallego, quien el 23 de abril de 2026 presentó un derecho de petición ante la Alcaldía solicitando conocer los documentos, soportes técnicos, contractuales y pormenores de cuatro convenios suscritos entre el Distrito y Propacífico, una entidad privada sin ánimo de lucro.

Al parecer, no obtuvo una respuesta satisfactoria sobre esta solicitud, acudiendo a la acción de tutela. Como respuesta, el pasado 13 de agosto el juzgado le dio a la Alcaldía un plazo de tres días para entregar pruebas e información completa de los convenios.

El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía envió un informe y documentación el 4 de septiembre de 2026 atendiendo la acción judicial, sin embargo, el despacho concluyó que la administración no dio cumplimiento integral a la orden.

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Para el juez Carlos Restrepo, la documentación aportada no respondió de manera clara, puntual y precisa a los interrogantes planteados por el accionante. De igual manera, el despacho señaló que no halló evidencia de que la contestación se hubiese remitido al correo electrónico informado por el peticionario, lo que derivó en la vulneración de los derechos fundamentales tutelados.

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Ese fallo determinó la orden de arresto y una sanción económica que el mandatario, representante legal de la Alcaldía, deberá consignar en una cuenta del Banco Agrario dispuesta para multas judicializadas. También se ordenó compulsar copias a la Policía Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura.

Aunque ya se emitió el fallo por parte del juzgado, desde la oficina de Gestión Jurídica Pública aclararon que la medida no se ejecutará de manera inmediata, pues por disposición legal, esta providencia fue remitida en consulta ante el Juzgado Civil del Circuito de Cali (juez de superior jerarquía). Ese despacho dispondrá de tres días para revisar el expediente y determinar si confirma o revoca la sanción.

La entidad aclaró además que conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que es el que reglamenta la acción de tutela, mientras el juzgado del circuito no resuelva de fondo la consulta, la orden de arresto y el cobro de la multa quedan legalmente suspendidos.

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