Juzgado ratifica suspensión de bombardeos de las Fuerzas Militares cuando haya menores
- Colombia
- septiembre 10, 2026
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La jueza 34 de Familia de Bogotá dejó en firme este miércoles la medida preventiva que ordena suspender los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde exista la posibilidad de presencia de menores de edad.
El despacho rechazó la impugnación presentada por el presidente Abelardo De la Espriella, los ministros de Defensa e Interior, Jorge Mora y Rodrigo Lara, y los integrantes de la cúpula militar contra la decisión adoptada el pasado 3 de septiembre, con la que se había ordenado frenar de manera parcial este tipo de operaciones.
La determinación judicial se conoce en medio de la controversia que han generado los bombardeos ordenados por el Gobierno en las últimas semanas y que han dejado cuatro menores muertos.
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El primer operativo ocurrió el pasado 10 de agosto en el Catatumbo, Norte de Santander, contra una estructura del Ejército de Liberación Nacional (Eln). En esa operación murió un menor de 16 años.
Luego, el 27 de agosto, las Fuerzas Militares realizaron otro bombardeo, esta vez contra las disidencias de las Farc comandadas por alias ‘Calarcá Córdoba’, en Guaviare. El operativo dejó dos menores muertos.
La nueva decisión mantiene la restricción mientras avanza el proceso judicial y vuelve a poner en el centro del debate los límites de las operaciones militares contra grupos armados cuando existe información o riesgo de que en las zonas objetivo haya niños, niñas o adolescentes.
La jueza sustentó su decisión en que los argumentos presentados por el Gobierno y la cúpula militar no desvirtúan, por ahora, los motivos que llevaron a decretar la medida preventiva.
Según el despacho, todavía existen elementos que justifican mantener la protección mientras se adopta una decisión de fondo.
Uno de los puntos centrales de la impugnación estaba relacionado con el alcance de la orden judicial y con la supuesta imposibilidad material de cumplirla. Frente a esto, la jueza aclaró que la medida no exige a las Fuerzas Militares tener una certeza absoluta sobre la presencia de menores ni pretende trasladar al juez funciones propias de inteligencia militar.
Por el contrario, explicó que la orden establece como criterio la existencia de información “cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la posible presencia de niños, niñas o adolescentes en las zonas donde se pretendan realizar operaciones.
Además, señaló que la medida debe aplicarse con base en la información disponible y los protocolos operacionales de las propias autoridades.
De acuerdo con el despacho, “no se encuentra acreditada la alegada imposibilidad material de cumplimiento”, pues la orden no desconoce las capacidades técnicas y operacionales de las Fuerzas Militares ni pretende sustituir sus labores de inteligencia.
La jueza también precisó que el alcance definitivo de las obligaciones de las autoridades y su relación con las normas del Derecho Internacional Humanitario serán asuntos que deberán resolverse en la sentencia de fondo.
Mientras eso ocurre, consideró que permanecen vigentes los elementos que justificaron la medida cautelar: la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora, la necesidad y proporcionalidad de la protección, así como la especial naturaleza de los derechos que están en juego.
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En particular, el despacho puso el foco en la vida y en la especial protección constitucional de los menores de edad. La eventual afectación de ese derecho, advirtió, tendría un carácter irreversible, razón por la cual consideró necesario mantener temporalmente la restricción.
La jueza hizo, además, una precisión frente a los cuestionamientos del Gobierno. La decisión, señaló, “no implica declarar que las autoridades hayan vulnerado los derechos invocados ni anticipar un juicio sobre la legitimidad de las operaciones militares”.
Esos asuntos, insistió, serán definidos cuando se adopte la sentencia de fondo. Con base en esos argumentos, el despacho declaró improcedente la impugnación presentada contra la medida provisional.
Sin embargo, estudió los argumentos del Gobierno como una solicitud de revocatoria y concluyó que tampoco había razones para levantar la orden.
Por ello, mantuvo “incólume” el numeral segundo del auto del 2 de septiembre de 2026, que contiene la restricción a los bombardeos, hasta que se profiera una decisión de fondo o aparezca una circunstancia jurídicamente relevante que permita modificarla o levantarla.
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La decisión también dejó un reparo adicional a las autoridades accionadas. Aunque la jueza reconoció que el Gobierno y los mandos militares expusieron ampliamente sus argumentos sobre la tutela y la medida preventiva, advirtió que no respondieron de manera concreta y particularizada a todas las pretensiones formuladas por los accionantes.
Entre los asuntos sobre los que, según el despacho, faltó una respuesta específica está la eventual revisión y ajuste de los protocolos utilizados para planear y ejecutar operaciones militares —especialmente las operaciones aéreas— cuando exista una posible presencia de menores en los objetivos militares.
También pidió claridad sobre el tratamiento jurídico y operacional que reciben los menores de edad reclutados o utilizados por grupos armados ilegales, teniendo en cuenta que la legislación colombiana los reconoce como víctimas del conflicto armado y como sujetos de especial protección constitucional.
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El despacho señaló igualmente que las autoridades deberán pronunciarse de manera concreta sobre el estado de adopción, implementación y ejecución de la política y el Plan Nacional de Prevención, un asunto que también quedó incluido dentro de las pretensiones de la acción de tutela.
Así, la decisión de este 10 de septiembre no resuelve de fondo si los bombardeos cuestionados fueron legales o si las autoridades incurrieron en una vulneración de derechos. Lo que hace, por ahora, es mantener vigente la protección judicial mientras la jueza estudia de manera definitiva el caso.
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