Jueces para qué: por qué la transición necesita recuperar el Poder Judicial de 1940

Jueces para qué: por qué la transición necesita recuperar el Poder Judicial de 1940

  • Cuba
  • julio 24, 2026
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La historia del poder judicial cubano muestra un patrón muy claro. Siempre que el poder político ha ambicionado un régimen tiránico, ha necesitado someter a los jueces. En un escenario de transición, reconstruir el tercer pilar de la democracia liberal, que suele ser el último bastión de defensa frente a la tiranía, no es solo una cuestión de deferencia histórica. Es una necesidad estructural si se quiere ofrecer a los cubanos una democracia duradera.

La Constitución de 1901 ofreció un marco inicial para un poder judicial genuinamente cubano. Sin embargo, el control de constitucionalidad de las leyes solo podía ejercerse cuando la cuestión surgía en un caso entre partes (control concreto), existiendo una alternativa «directa» residual, que en la práctica se reveló ineficaz. La combinación de estos elementos, unida a las presiones a los jueces y a la violencia generalizada durante el Gobierno de Machado, hizo que el Tribunal Supremo rechazara las impugnaciones contra la reforma constitucional de 1928. La crisis de 1933 demostró que un modelo de poder judicial con garantías meramente formales y una autonomía limitada, no son suficientes cuando el entorno político se vuelve hostil a la democracia.

La Constitución de 1940 intentó corregir esos problemas. Creó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales como una sala especializada del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ahora podía anular leyes y actos del Ejecutivo que vulneraran derechos constitucionales, no solo respecto de los casos concretos o procedentes de tribunales inferiores, sino también mediante recursos de acción directa y pública, como los ejercidos por un mínimo de 25 ciudadanos, por partidos políticos u organizaciones de la sociedad civil. También resolvía recursos de amparo y hábeas corpus de personas cuyos derechos constitucionales hubieran sido afectados.

Al mismo tiempo, fortaleció la independencia orgánica: se dotó de autonomía presupuestaria y organizativa y reforzó la inamovilidad de jueces y fiscales, que no podían ser removidos, trasladados a otra sede, ni sancionados arbitrariamente por el poder político.

Por otro lado, el Artículo 149 incluía al magistrado más antiguo del Tribunal Supremo en la línea de sucesión presidencial. Si faltaban los sustitutos previstos, ese magistrado asumía la Presidencia de forma interina y debía convocar elecciones en un plazo máximo de 90 días. Hoy, más que nunca, esta norma puede revelarse clave en el escenario de una transición.

La organización judicial de 1940 perseguía asegurar la independencia plena. El Ministerio Fiscal se configuró como un cuerpo de carrera: el ingreso se hacía por oposición y solo el fiscal del Tribunal Supremo podía ser nombrado y cesado libremente por el presidente. El sistema se completaba con el Tribunal Superior Electoral, que tenía amplias facultades para controlar la organización de los partidos políticos, garantizar la integridad del sufragio, supervisar los censos y los procesos electorales, y dictar, durante su duración, instrucciones de obligado cumplimiento a las Fuerzas Armadas y a la Policía.

Sin embargo, esta arquitectura jurídica no pudo impedir la deriva posterior. Tras el golpe de Estado de 1952, Batista sustituyó la Constitución de 1940 por la Ley Constitucional de 4 de abril de 1952. El Alto Tribunal, sometido a coerción, desestimó los recursos de inconstitucionalidad que se presentaron, aunque la minoría disidente de los magistrados sostuvo que aquella ley era inconstitucional porque vulneraba la soberanía popular y porque la Constitución de 1940 no había sido derogada de forma legítima.

Fidel Castro fue más lejos con su Ley Fundamental de 1959. Privó al Tribunal de Garantías de su rol de garante constitucional y lo desmanteló completamente en 1973. En su lugar, los Tribunales Revolucionarios celebraron miles de juicios sumarios sin ninguna garantía procesal alguna. La Constitución de 1976 consagró la subordinación jerárquica del nuevo «poder judicial» al Partido Comunista, que usurpó su función (el actual Tribunal Supremo debe consultarlo para sus sentencias) y lo transformó en un instrumento para perpetuar el régimen, lo cual fue ratificado en la Constitución de 2019.

La fase de transición a la democracia demanda un poder judicial independiente. Sin él, los cambios en el Ejecutivo y en el Legislativo dominarán la vida de los ciudadanos, sin un contrapeso jurídico que proteja los valores esenciales e inmutables de la sociedad. Sin él, el nuevo sistema carecerá de un mecanismo fiable para proteger derechos, controlar al Gobierno y resolver conflictos conforme a la ley y no según criterios políticos. La Constitución de 1940 ofrece la única base legítima y práctica disponible, habiéndolo diseñado como un poder a la par de los demás y no como un instrumento del gobierno de turno.

Para su reconstrucción en el marco de una transición, se plantea con frecuencia la opción que consiste en crear un órgano mixto político-técnico que seleccione a los integrantes del poder judicial. Esa vía tiene un riesgo evidente: en un momento extremadamente volátil, coloca la selección de la judicatura, ministerio fiscal y demás órganos en manos de políticos y otros actores, incluidos supuestos «expertos», comprometidos con determinados objetivos partidistas o ideológicos, que pueden dar al traste con la tan necesaria imparcialidad de los candidatos.

Sin embargo, ya existe una solución rigurosa y eficaz para el método de designación de los integrantes del Poder Judicial: el establecido en los artículos 180 y 188 de la Constitución de 1940, que limita la intervención política con criterios legales, transparentes y de mérito. Una vez formados, con esos criterios, el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal, de manera autónoma tiene lugar la conformación de los integrantes del Tribunal de Garantías y del Tribunal Superior Electoral. Deberá ser la Sala de Gobierno del Alto Tribunal la encargada de reconstituir de forma autónoma toda la carrera judicial y fiscal, bajo estándares claros y públicos:

  • Los jueces penales y militares, así como los fiscales en ejercicio bajo el régimen actual, deben ser cesados por incompatibilidad manifiesta con un poder judicial propio de un Estado de derecho. Las eventuales responsabilidades individuales por sentencias dictadas en procedimientos irregulares deberán examinarse mediante procedimientos disciplinarios —o incluso judiciales— que respeten las garantías básicas del debido proceso.
  • Los jueces civiles, mercantiles y de familia, notarios y registradores y todo el personal de la administración de justicia en activo deben someterse a una revisión individual. Se valorará su competencia profesional, su integridad y la ausencia de responsabilidades políticas o de participación en violaciones de derechos humanos. Quienes cumplan los requisitos objetivos podrán continuar. Quienes no los cumplan serán separados mediante un procedimiento motivado que respete las garantías básicas del debido proceso.
  • El Tribunal Supremo, a través de sus propios mecanismos y con el apoyo técnico y presupuestario necesario, realizará esta revisión sin intervención política.

Este orden reduce el riesgo de que el Poder Judicial reconstituido quede capturado por los actores políticos que gestionen la transición. Además, reconoce el autogobierno judicial establecido en la Constitución de 1940.

Pero sigue siendo necesario asegurar la protección efectiva frente a presiones e intimidaciones para la completa independencia judicial. Incluso en democracias consolidadas, el Poder Judicial está sometido a una presión política sostenida. En España, el Gobierno socialista de Pedro Sánchez ha utilizado repetidamente la narrativa de «acoso judicial» (lawfare) contra resoluciones desfavorables al Ejecutivo. Por otro lado, en EEUU, los magistrados del Tribunal Supremo solicitaron fondos adicionales de seguridad ante las amenazas y presiones políticas que enfrentan por su oficio.

Recuperar el Poder Judicial de 1940 es crucial. Por sí solo no garantiza el éxito de la transición, pero sin él está asegurado el fracaso.

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