Tenga en cuenta el cierre temporal de 195 oficinas de registro público en el país, ¿hasta cuándo?

Tenga en cuenta el cierre temporal de 195 oficinas de registro público en el país, ¿hasta cuándo?

  • Colombia
  • diciembre 25, 2025
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La Superintendencia de Notariado y Registro anunció la suspensión temporal de términos y la no prestación del servicio público registral en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que operan en todo el país.

La medida se aplicará durante los días lunes 29, martes 30, miércoles 31 de diciembre, y el viernes 2 de enero de 2026. En dichas fechas no se podrán adelantar trámites como el registro de escrituras, compraventas de inmuebles, hipotecas, embargos, sucesiones ni otros actos sujetos a inscripción, y que los plazos legales asociados a estos procesos quedarán congelados hasta que el servicio se restablezca.

De acuerdo con la entidad pública, en este periodo, serán adelantadas actividades de mantenimiento preventivo de la infraestructura tecnológica que soporta y facilita la operación del centro de datos de la entidad.

Se informó que es una rutina que requiere el apagado controlado de los sistemas de información, como medida de protección, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento en el año que está por comenzar.

Esto significa que el aplicativo de Radicación Electrónica (Rel), el Sistema de Información Registral (SIR) y la Ventanilla Única de Registro (VUR) estarán desactivados hasta el lunes 5 de enero de 2026, cuando la SNR reabra sus puertas y reanude el servicio y los términos administrativos.

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Esta determinación es fundamental para el avance de la labor cumplida por la Supernotariado a lo largo y ancho del territorio nacional, fue tomada con base en el monitoreo de los sistemas misionales, el cual indica que en la primera semana de enero la afluencia de usuarios del servicio público registral es mínima.

“El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado, a través de los registradores de Instrumentos Públicos. En este sentido, la SNR tiene la potestad de adoptar decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio, cuando las circunstancias lo ameritan”, explicó la entidad.

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