Tribunal de Bogotá tumbó las interceptaciones al expresidente Uribe: “Hubo vulneración del derecho a la intimidad”

Tribunal de Bogotá tumbó las interceptaciones al expresidente Uribe: “Hubo vulneración del derecho a la intimidad”

  • Colombia
  • octubre 21, 2025
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la legalidad de las interceptaciones de 2018 que la Corte Suprema le hizo por error al expresidente Álvaro Uribe, pues estaban dirigidas al congresista Nilton Córdoba Manyoma, en el marco del caso del cartel de la Toga, que a juicio de la defensa del procesado, se trató de un error malintencionado, por lo que las pruebas recaudadas en ese procedimiento debieron ser anuladas.

“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación. El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrirá tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, aseveró.

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“El informe policial indujo a error al vincular la línea con el indiciado (…). No se agotaron actos previos para verificar la interceptación (…). La ausencia de dolo no legitima la invasión de la privacidad”, ratificó el togado.

En consecuencia, se eliminará del acerbo probatorio la evidencia obtenida de esa interceptación en 2018.

Justamente, uno de los puntos más controvertidos en la apelación es la legalidad de las interceptaciones telefónicas entre Uribe y su entonces abogado Diego Cadena. La defensa argumenta que esas grabaciones fueron obtenidas sin orden judicial válida. Según los abogados, esto vulneró el secreto profesional entre abogado y cliente, por lo que las pruebas deberían ser anuladas.

La jueza 44 penal del circuito de Bogotá, Sandra Heredia, había avalado en su fallo de primera instancia las interceptaciones telefónicas al expresidente y a su abogado, al considerar que no fueron obtenidas de manera irregular.

La defensa de Uribe había sostenido que dichas grabaciones no podían utilizarse como prueba, argumentando que se había vulnerado su derecho a la privacidad. Sin embargo, la jueza concluyó que las interceptaciones cumplieron con los requisitos legales y que fueron solicitadas y autorizadas por las autoridades competentes.

Heredia explicó que el número telefónico de Uribe fue incluido en el expediente porque apareció repetidamente en las diligencias, aunque su presencia se debió a un error de digitación. Aun así, defendió la legalidad de las escuchas, señalando que, contrario a lo afirmado por la defensa, Uribe no fue interceptado durante un mes completo, como se había alegado.

Sin embargo, el Tribunal estimó que “no prospera la petición de exclusión de la conversación, pues la interceptación se basó en motivos fundados sobre la presunta instrumentalización de la relación con el abogado para la comisión de delitos”.

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