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Corte Suprema de Justicia ratifica que expresidente Uribe podrá seguir defendiéndose en libertad

Corte Suprema de Justicia ratifica que expresidente Uribe podrá seguir defendiéndose en libertad

  • Colombia
  • septiembre 18, 2025
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La Sala de Tutelas del alto tribunal confirmó la determinación que semanas atrás había tomado el Tribunal Superior de Bogotá y concluyó que no hubo razonabilidad ni proporcionalidad al restringir la libertad del exmandatario.

  • En su argumentación, el Tribunal Superior cuestionó los motivos por los cuales la jueza 44 ordenó la detención domiciliaria inmediata, a pesar de que la defensa del condenado apeló su fallo. FOTO: JULIO CÉSAR HERRERA

    En su argumentación, el Tribunal Superior cuestionó los motivos por los cuales la jueza 44 ordenó la detención domiciliaria inmediata, a pesar de que la defensa del condenado apeló su fallo. FOTO: JULIO CÉSAR HERRERA

El Colombiano

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Tutelas, ratificó este jueves que el expresidente Álvaro Uribe Vélez –condenado a 12 años de prisión por soborno en actuación penal y fraude procesal–, podrá seguir defendiéndose en libertad.

El alto tribunal confirmó la decisión que adoptó justo hace un mes, el pasado 19 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá, que concedió libertad al exmandatario al resolver una tutela. En su momento, su defensa argumentó que le habían vulnerado los derechos a la libertad, la dignidad humana, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Así, dejó sin efectos la detención domiciliaria que había sido decretada por la juez de primera instancia, Sandra Heredia, quien en un fallo histórico lo había sentenciado por cargos de fraude procesal y soborno a testigos en actuación penal, el pasado 1 de agosto.

Para la Sala de Tutelas de la Corte, no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad por parte del juzgado en primera instancia.

“Debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de exigencias, desprovistas de fundamentos que las soportaban”, indicó el alto tribunal.

Para la Corte, aunque el Juzgado explicó la determinación, no la justificó. “La verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente”, precisó.

El alto tribunal ratificó que para la privación de la libertad se requiere una motivación clara de las razones para tal medida. Por ello, insistió en que se trata de una medida excepcional, aplicada bajo ciertos criterios y que demanda cierta carga argumentativa para limitarla en determinados casos.

En la acción de tutela, presentada tres días después de la condena y después de haber sido notificada su casa por cárcel en Rionegro, bajo vigilancia del Inpec, el político antioqueño argumentó que le habían vulnerado los derechos a la libertad, la dignidad humana, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

De acuerdo con su exposición, tal cual consta en el documento judicial, Uribe “expresó su inconformidad con la decisión relacionada con el cumplimiento de la sanción impuesta en primera instancia, en cuanto que el numeral 4° dispuso, entre otros asuntos, librar la boleta de encarcelación y el traslado inmediato a su domicilio, donde cumplirá la pena de prisión, de modo que es inminente su detención. Cuestionó la orden de privarlo de la libertad sin que el fallo quedara en firme, porque se interpuso el recurso de apelación que se encuentra en trámite”.

En su argumentación, el Tribunal Superior cuestionó los motivos por los cuales la jueza 44 ordenó la detención domiciliaria inmediata, a pesar de que la defensa del condenado apeló su fallo.

A juicio de los magistrados que estudiaron la demanda, el juzgado de primera instancia “no justificó algún riesgo de fuga (…). Tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio (…). Tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, es inexistente”.

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