¿JEP no cumplió el Acuerdo de Paz? Fallo contra jefes de Farc no define restricción de la libertad para ellos
- Colombia
- septiembre 18, 2025
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La condena al antiguo secretariado de las Farc reabre el debate más incómodo del proceso de paz: ¿dónde trazar la línea entre justicia y perdón? Los máximos responsables de más de 21 mil secuestros no pisarán una cárcel. Cumplirán sanciones restaurativas bajo la vigilancia de la JEP, un desenlace que divide al país entre quienes lo consideran un paso necesario para consolidar la paz y quienes lo ven como una afrenta a las víctimas.
El acuerdo firmado en La Habana fue explícito. No habría amnistía ni indulto para crímenes graves como los de lesa humanidad, el genocidio o el secuestro. Al mismo tiempo, abrió la puerta a sanciones distintas a la prisión para quienes aportaran verdad plena y reconocieran responsabilidades.
En ese margen se mueve hoy la controversia. Para algunos es el cumplimiento estricto de lo pactado; para otros, una interpretación que bordea la impunidad. La propia JEP lo precisó en documentos oficiales. Si el compareciente ofrece una verdad detallada y reconoce su responsabilidad, puede acceder a las llamadas “sanciones propias”. Esas penas no implican cárcel, pero sí trabajos, obras y actividades restaurativas con restricciones de movilidad y supervisión permanente.
La discusión es simple en apariencia, pero de fondo compleja: ¿pueden estos castigos ser entendidos como una forma real de restricción de la libertad o son apenas un trámite simbólico?
Para las víctimas, el fallo es un golpe adicional. Juan Camilo Sanclemente, presidente de la Fundación Defensa de Inocentes, cuestionó que los excomandantes puedan seguir en la vida pública, considera que lo pactado sobre restricción de la libertad “se quedó en el papel” y que las sanciones ordenadas son, en la práctica, una libertad disfrazada.
“Hay un incumplimiento por parte de la JEP. Primero, el tipo de delitos. Aquí se condena a personas que han cometido los delitos más graves que se pueden cometer contra un ser humano, que son delitos de lesa humanidad. Sí debe haber una restricción de la libertad en esas zonas veredales donde fue establecido a través del proceso de paz, pero lastimosamente lo que vemos es que no se cumple. Prácticamente, pues, esa sentencia es un saludo a la bandera”, dijo en diálogo con EL COLOMBIANO.
La JEP sostiene lo contrario. Según el magistrado Alejandro Ramelli, lo aplicado responde exactamente a lo negociado, sanciones que no implican cárcel tradicional, pero sí limitaciones a la movilidad y obligaciones de reparación.
Durante los próximos ocho años, los excomandantes deberán ejecutar proyectos comunitarios en ciudades como, Palmira, Cali y Neiva, portar dispositivos electrónicos de monitoreo y cumplir con tareas de reconstrucción, desminado o búsqueda de desaparecidos.
“Lo que se negoció en el proceso de paz y luego en las sentencias de la Corte Constitucional, es que la sanción no es restrictiva de la libertad, no hay pena privativa tradicional, sino que es una pena que tiene doble naturaleza. Restringe el ejercicio de derechos, entre ellos también la locomoción y demás, aunque no sea una cárcel, y es una pena restaurativa, y por eso es que ellos tienen entre cinco y ocho años ejecutar los trabajos y obras de contenido restaurativo”, explicó Ramelli a esta redacción.
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El debate, sin embargo, no se resuelve con ese argumento. Como lo planteó un experto en el Acuerdo de Paz, la discusión se concentra en la verdadera eficacia de esas sanciones.
“El portar un dispositivo es una restricción de la movilidad, pero estamos hablando de criminales de lesa humanidad, y ahí radica lo absurdo del fallo. Además, los reportes de actividades recaen en la ONU, pero ni siquiera se conoce con claridad cuáles serán las obras de reparación. La JEP determinó que esas tareas se harán con recursos del Estado, lo que significa que las víctimas no serán reparadas directamente por las Farc. En la práctica, los excomandantes seguirán gozando de libertad, como lo han hecho desde la firma del acuerdo”.
El documento del Acuerdo sí estableció de manera clara la restricción de la libertad y habla de la delimitación de zonas en las que deben cumplirse las sanciones. La sentencia de la JEP, conocida por este diario, prohíbe salida del país y habla de manera ambigua de las zonas en las que deberían estar los victimarios. La sentencia dice lo siguiente: “se debe disponer que el lugar de domicilio de los comparecientes, durante el periodo de cumplimiento de la sanción, permanecerá bajo supervisión; cualquier cambio de residencia o variación geográfica deberá ser aprobado por la autoridad judicial competente”.
Aunque habla de un “lugar de domicilio”, señala varios municipios y departamentos parta cumplir con la sentencia, sin que se entienda cuánto tiempo estarán en cada zona, en dónde, de qué manera y bajo qué protocolos de limitación. Por ejemplo se habla de Medellín, pero no se especifica en dónde, por cuánto tiempo, ni haciendo qué con exactitud. Por eso no hay certeza efectiva de la restricción a la libertad.
Por su parte, Human Rights Watch advirtió que si las sanciones no garantizan una restricción efectiva de la libertad, el caso podría escalar a tribunales internacionales. Juanita Goebertus, directora de la organización para las Américas, reconoció el valor histórico de la condena, pero advirtió que la justicia transicional “no puede quedarse en lo simbólico; debe mostrar que existen consecuencias reales”.
Dijo que no hay una delimitación territorial que restrinja la libertad en la sentencia durante los ocho años de la misma, que era algo que definía el Acuerdo y pidió que esto sea aclarado.
La senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia criticó duramente a la JEP, asegurando que después de siete años y billones invertidos, lo único que se garantizó fue la impunidad del secretariado de las Farc. Recordó que más de 21 mil colombianos sufrieron secuestros, mientras oficiales del Ejército cumplen condenas de hasta 30 años, lo que para ella envía un mensaje devastador a la sociedad y es que el crimen paga.
La decisión obliga a los excomandantes a desarrollar trabajos de reparación en territorios golpeados por la guerra, ciudades que concentran un número importante de víctimas de secuestro. Para cumplir, deberán trasladar su residencia a los lugares donde se realicen las obras, en condiciones supervisadas por el Estado que garanticen seguridad y alojamiento digno.
Las actividades contemplan labores de impacto como mejoramiento de vías terciarias, recuperación de escuelas y puestos de salud, desminado humanitario y programas de búsqueda de desaparecidos. La idea es que el castigo combine una restricción de movilidad con un componente de reparación directa a las comunidades.
Las sanciones no implican pérdida de derechos. Los exintegrantes de la antigua guerrilla podrán seguir ocupando cargos de representación o participar en campañas, siempre que cumplan las limitaciones de desplazamiento.
Tampoco podrán salir del país sin autorización y estarán bajo monitoreo permanente de la Policía y la Agencia de Reincorporación y Normalización. En la práctica, la restricción de la libertad se reduce al perímetro de las tareas asignadas.
“El dolor de las víctimas hay que respetarlo. Nosotros nos acogimos a lo que acordamos al firmar el acuerdo: someternos a la normatividad vigente y a la justicia especial para la paz. Nosotros hemos reconocido eso, aquí lo central es que se dieron unas orientaciones en cuanto al secuestro y es una carga moral que vamos a llevar por muchos años. Mientras respiremos, vamos a tener ese karma que no se va a olvidar”, dijo a Caracol Radio, el exguerrillero y uno de los condenados, Pastor Alape.
En definitiva, la sentencia, lejos de cicatrizar heridas, abrió un nuevo capítulo de confrontación entre el perdón y la sacrificada justicia. El documento, de más de 600 páginas, plantea interrogantes cruciales: ¿estas sanciones realmente materializan los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición del Acuerdo de Paz, o se convirtieron en una concesión desmedida que alimenta la percepción de impunidad?