Consejo de Estado anuló el cobro de tasa de seguridad en facturas de energía en el Valle del Cauca
- Colombia
- julio 26, 2025
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El Consejo de Estado declaró nula la ordenanza mediante la cual el departamento del Valle del Cauca impuso un cobro adicional en las facturas del servicio de energía bajo el concepto de tasa de seguridad y convivencia ciudadana.
La alta corte concluyó que la Asamblea Departamental carecía de competencia legal para establecer dicho tributo, luego de la aplicación de este cobro a los usuarios de energía eléctrica en el departamento desde 2016.
Según lo previsto en la norma departamental, los usuarios del estrato 4 debían asumir un recargo del 1 %, mientras que los estratos 5 y 6 estaban obligados a pagar un 2 %. A los sectores comercial, industrial y especial se les imponía una tarifa del 1,7 %.
“A simple vista se evidencia que la disposición que sirvió a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para adoptar la Ordenanza Nº. 425 del 1 de agosto de 2016, tampoco contiene otros de los elementos estructurales del tributo: como el sujeto pasivo y la metodología para calcular la tarifa”, afirmó el Consejo de Estado en su decisión.
“Queda claro que, ante la ausencia de definición del hecho generador en el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, que autorizó la tasa de seguridad y convivencia ciudadana, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada, comoquiera que ella no tenía facultades para determinar el hecho generador. Corolario de lo dicho, el cargo de falta de competencia prospera”, estableció la sentencia.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ya había emitido una circular en enero de 2025 indicando que las facturas solamente pueden incluir cobros vinculados al servicio público, y está prohibido añadir otros conceptos (como créditos, seguros o tasas departamentales) dentro del mismo documento de facturación
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En 2018, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle había avalado jurídicamente la sobretasa a la energía, indicando que el cobro de tasa la seguridad es legal, aunque había reconocido que se podría revisar el modo de facturación.
Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que “si bien en materia tributaria existe una competencia concurrente entre el Congreso de la República y las corporaciones territoriales, lo cierto es que la autonomía impositiva de estas entidades departamentales y municipales está subordinada a la Constitución y a la ley, gozan de margen para crear, modificar o suprimir tributos locales, siempre que cuenten con autorización legal. Así, las asambleas y concejos, a su vez, pueden complementar los demás elementos del tributo dentro de los parámetros definidos por la ley. De esta manera, se garantiza el principio de legalidad tributaria y la certeza del tributo”.
Esta tasa se ha aplicado en otros departamentos del país. En Bolívar, en diciembre de 2024, el gobernador Yamil Arana, anunció que dejaría sin efecto el cobro de la tasa de seguridad incluida en la factura de energía, la cual había sido aprobada previamente mediante la ordenanza 364 de 2023.
En Sucre, dicha tasa entró en vigor en enero de 2022 y desde entonces se ha recaudado el tributo correspondiente.
En Antioquia, la tasa se viene cobrando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 para financiar proyectos de seguridad pública en el departamento.
En Santander, el Tribunal Administrativo de Santander suspendió temporalmente el pasado junio la Ordenanza 15 de 2025, que creaba una tasa de seguridad a través del recibo de energía eléctrica para los estratos 4, 5 y 6, además de sectores comercial, industrial y oficial.